Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en el año 2016

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN EL AÑO 2016.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos Segundo y Décimo Cuarto Transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día 29 de enero de 2016; artículos 87, párrafos primero y segundo, y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, párrafos primero y segundo, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracciones II y III y último párrafo, 16, 28, 56, inciso d), 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 96, 97, 98 y 430 del Código Fiscal de la Ciudad de México; 7, fracción VIII, 26, fracción X, 35, fracciones IX, XII, XXVIII y XXIX y 81, fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el año de 2016, es un deber de los contribuyentes que se ubicaron en alguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 58 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2016, así como una opción para las personas físicas o morales que no encontrándose en los supuestos referidos en el artículo 58 antes citado, así deseen hacerlo.

Que el aviso para dictaminar sus obligaciones fiscales, deberá sujetarse a lo dispuesto por el propio Código vigente, y a las presentes Reglas de Carácter General, cuya emisión corresponde a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59 y 61 del mismo ordenamiento legal y presentarse a más tardar el 15 de marzo de 2017.

Que el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales deberá sujetarse a lo dispuesto por el propio Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2016, de conformidad con lo establecido en sus artículos 58 y 64 y a las presentes Reglas de Carácter General, cuya emisión corresponde a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, y presentarse a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2017.

Que la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Que además por razones de simplificación administrativa, es necesario darles a conocer a los contribuyentes obligados a presentar el dictamen de cumplimiento de sus obligaciones fiscales; a los que opten por dictaminarse y a los Contadores Públicos dictaminadores los lineamientos que deberán tomar en cuenta para la elaboración, contenido y presentación del dictamen vía Internet, así como de su documentación anexa, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN EL AÑO 2016

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

PERSONAS OBLIGADAS A DICTAMINARSE Y CONTRIBUCIONES SUJETAS A DICTAMEN

PRIMERA.- Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2016, las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, y únicamente por cada uno de ellos:

  1. Las que hayan contado durante el ejercicio 2015, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;

    14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Enero de 2017

  2. Las que hayan contado durante el ejercicio 2015, con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $26,982,818.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales relacionadas con el inmueble o inmuebles que en su conjunto rebasen este valor;

  3. Las que hayan contado durante el ejercicio 2015, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II;

  4. Las que hayan consumido durante el ejercicio 2015, por una o más tomas, más de 1,000 m³ de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente;

  5. Estar constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a las leyes de la materia;

  6. Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2015, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje; y

  7. Las que durante el ejercicio 2015, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal del Distrito Federal y que en dicho ejercicio, hayan percibido un monto igual o mayor a los $10'396,000.00, como contraprestación por los servicios prestados.

    Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    SEGUNDA.- Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:

  8. Impuesto Predial;

  9. Impuesto Sobre Nóminas;

  10. Derechos por el Suministro de Agua;

  11. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje, y

  12. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

    Lo establecido en esta Regla, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y/o como retenedores, tales como Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, entre otras.

    TERCERA.- Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2016 y quienes opten por hacer dictaminar dicho cumplimiento, se deberán registrar en el Sistema para la Presentación de Dictámenes vía Internet (SIPREDI) en la pantalla principal del mismo, deberá requisitar la pantalla donde solicita los datos del contribuyente, y el sistema les proporcionará las claves de acceso correspondientes, teniendo la opción de recuperar las referidas claves en caso de olvido, así como cambiarlas.

    Los contribuyentes contarán con una pantalla que les permitirá consultar sus avisos o registrar nuevos avisos, desplegándose las pantallas donde se le solicita indique datos generales del año a dictaminar y las pantallas sobre el envío definitivo tanto del aviso como del dictamen, este último sólo lo podrá enviar el dictaminador.

    Para facilitar la navegación a través del SIPREDI se podrán consultar los manuales incluidos en el propio sistema.

    REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS

    CUARTA.- El registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Fiscal de la Ciudad de México, lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un Colegio de Contadores Públicos reconocido por la citada Secretaría, excepto las personas indicadas en el inciso f) del artículo 63 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Para tal efecto, deberán presentar ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, solicitud de registro en tres tantos con firmas autógrafas, en el formato oficial autorizado por la Secretaría de Finanzas, acompañando copia certificada de su Cédula Profesional, original de la constancia emitida por un Colegio de Contadores Públicos que acredite su calidad de miembro activo por un mínimo de tres años de manera continua, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, original de la constancia de cumplimiento de la norma de Educación Profesional Continua por el año 2016, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y original y copia fotostática para cotejo de los siguientes documentos: comprobante de domicilio, credencial para votar y cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en caso de tener su domicilio fuera de la Ciudad de México, deberá proporcionar un domicilio en la Ciudad de México para todos los efectos legales relacionados con el o los dictámenes.

    La Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, proporcionará al Contador Público que haya cumplido con los requisitos mencionados, el registro correspondiente en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se integró debidamente la solicitud. Una vez obtenido el registro, dentro de los tres primeros meses a cada año calendario, el Contador Público deberá comprobar ante la Subtesorería de Fiscalización, que es socio activo de un Colegio Profesional, y presentar original de la constancia del cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho Colegio o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante la Subtesorería de Fiscalización, en caso de no presentarla, de hacerlo extemporáneamente o de solicitar su registro después de los períodos de presentación, el Contador Público no podrá dictaminar ese ejercicio.

    La autoridad correspondiente emitirá oficios a los Colegios...

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