Reglas de Carácter General por las que se declaran como inhábiles los días que se indican para el ejercicio de facultades de comprobación, determinación y cobro de contribuciones locales e impuestos federales coordinados que tiene encomendadas la Subtesorería de Fiscalización

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de Febrero de 2018

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE DECLARAN COMO INHÁBILES LOS DÍAS QUE SE INDICAN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DETERMINACIÓN Y COBRO DE CONTRIBUCIONES LOCALES E IMPUESTOS FEDERALES COORDINADOS QUE TIENE ENCOMENDADAS LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Transitorios Segundo y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016; 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; 15, fracción VIII y 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México; las cláusulas TERCERA y CUARTA del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2015, y de conformidad con la Regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, y 26, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que la organización política y administrativa de la Ciudad de México, debe atender, entre otros, a los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general.

Que en términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de Finanzas, el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, así como representar el interés de la Administración Pública, en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos, ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal.

Que derivado de la Declaratoria de Emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México, emitida por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR