Reglas de Carácter General por las que se declaran como inhábiles los días que se indican para el ejercicio de facultades de comprobación, determinación y cobro de Impuestos Federales Coordinados

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE FINANZAS

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE DECLARAN COMO INHÁBILES LOS DÍAS QUE SE INDICAN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DETERMINACIÓN Y COBRO DE IMPUESTOS FEDERALES COORDINADOS.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Transitorios Segundo y Décimo Cuarto del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016; 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; 15, fracción VIII y 16, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México y Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016; las cláusulas TERCERA y CUARTA del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2015, y de conformidad con la Regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, en relación con la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 10 de octubre de 2017, y del artículo 26, fracciones X y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que el segundo párrafo del artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México, señala que son días inhábiles los sábados y domingos, los días 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1º y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1º de diciembre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre y demás días que se declaren inhábiles por la Secretaría de Finanzas, mediante reglas de carácter general.

Que la Regla 2.1.6. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR