Reglas de carácter general para la condonación total o parcial de multas, indemnizaciones por devolución de cheques y recargos a que se refiere el artículo 364 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Página 12 30 de enero de 2017
SEGUNDO: Estas Reglas de carácter general abrogan las anteriores aplicables al artículo 59 fracción VIII, del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 19
de enero de 2016 y estarán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones jurídicas que las sustituyan,
modifiquen o que, por virtud de reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios, queden sin
efectos.
TERCERO: Por necesidades del servicio y simplificación administrativa, la autoridad fiscal competente, podrá emitir
criterios normativos y/o lineamientos operativos, que tiendan a hacer eficiente la atención al contribuyente o
determinen situaciones particulares no previstas en las presentes reglas.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los nueve días del mes de enero de dos
mil diecisiete.
SECRETARIO DE FINANZAS
LIC. JOAQUÍN CASTILLO TORRES
(RÚBRICA).
JOAQUÍN CASTILLO TORRE S, SECRETARIO D E FINANZAS DEL P ODER EJECUTIVO D EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXIC O, CON F UNDAMENTO E N LO DIS PUESTO POR LOS ARTÍ CULOS 24 FRACCION ES II, XI II Y
LXIV DE LA LEY O RGÁNICA DE LA ADMINISTRAC IÓN PÚBLIC A DEL ES TADO DE MÉXICO; 48 FRACCIÓN XVII
DEL CÓDIGO FINANCI ERO DE L EST ADO DE MÉXIC O Y MUN ICIPIOS; 7 FRACCI ÓN XI IN CISO j) DEL
REGLAME NTO INTERIOR DE LA SECRETA RÍA DE FINANZA S, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Poder Público del Estado de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial de conformidad
con lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; recayendo la
titularidad del Poder Ejecutivo en un solo individuo denominado Gobernador del Estado de México, en términos del artículo
65 del ordenamiento legal en cita, así para el despacho de los asuntos que le encomienda, cuenta con las dependencias
que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Que la Secretaría de Finanzas es una de las dependencias del Poder Ejecutivo, cuyo Titular, es quien originalmente ejerce
las atribuciones que corresponden a la dependencia, en términos de lo establecido en los artículos 15 y 19 fracción III de la
Ley Orgánica antes mencionada precisando en su diverso 23 que es la encargada de la planeación, programación,
presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la
Hacienda Pública del Estado.
Que entre las atribuciones a cargo del Secretario, se destaca la de expedir reglas de carácter general, en su calidad de
autoridad fiscal, sobre los asuntos que las leyes señalan; según lo estableci do en los artículos 24 fracción LXIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, así como el artículo 7 fracción XI, inciso j) del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
Que en mi calidad de autoridad fiscal en términos del artículo 16 del citado Código Financiero y con el objeto de concretar
acciones de mejora orientadas al cumplimiento de obligaciones fiscales, a través de medidas que señalen los mecanismos
de administración, control y en su caso, forma de pago de las contribuciones con fundamento en el artículo 48 fracción XVII
en relación con el diverso 364 del mismo ordenamiento, relativo a la condonación total o parcial de las multas por infracción
a las disposiciones de dicho Código, las indemnizaciones por devolución de cheques y los recargos; he tenido a bien
expedir las siguientes:
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CONDONACIÓ N TOTAL O PAR CIAL DE MULTA S,
INDEMNI ZACIONES POR DEVOLUCIÓN D E CHEQUES Y R ECARGOS A QUE SE REFIERE E L ARTÍCULO 36 4
DEL CÓD IGO FINANCIER O DEL ESTADO DE MÉXICO Y M UNICIPIOS”
1. BENEF ICIARIOS.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 364 del Códig o Financ iero del Estado de Méxi co y Municipios, se po drán
condona r to tal o pa rcialmente las multas por infra cción a l as d isposiciones de dicho Códi go, indemnizacion es po r

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