Reglas de carácter general aplicables al artículo 59 fracción VIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Página 10 30 de enero de 2017
JOAQUÍN CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 24 FRACCIONES XIII Y LXIV DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 48 FRACCIÓN XVII DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 7 FRACCIÓN XI, INCISO j) DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Poder Público del Estado de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial de conformidad
con lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; recayendo la
titularidad del Poder Ejecutivo en un solo individuo denominado Gobernador del Estado de México, en términos del artículo
65 del ordenamiento legal en cita, así para el despacho de los asuntos que le encomienda, cuenta con las dependencias
que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Que la Secretaría de Finanzas es una de las dependencias del Poder Ejecutivo, cuyo Titular, es quien originalmente ejerce
las atribuciones que corresponden a la dependencia, en términos de lo establecido en los artículos 15 y 19 fracción III de la
Ley Orgánica antes mencionada precisando en su diverso 23 que es la encargada de la planeación, programación,
presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la
Hacienda Pública del Estado.
Que entre las atribuciones a cargo del Secretario, se destaca la de expedir reglas de carácter general, en su calidad de
autoridad fiscal, sobre los asuntos que las leyes señalan; según lo establecido en los artículos 24 fracción LXIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, así como el artículo 7 fracción XI, inciso j) del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
Que en mi calidad de autoridad fiscal en términos del artículo 16 del citado Código Financiero y con el objeto de concretar
acciones de mejora orientadas al cumplimiento de obligaciones fiscales, a través de medidas que señalen los mecanismos
de administración, control y en su caso, forma de pago de las contribuciones, con fundamento en el artículo 48 fracción XVII
en relación con el diverso 59 fracción VIII del mismo ordenamiento relativo a la excepción de pago del Impuesto sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por las erogaciones que se realicen por concepto de
remuneraciones a personas discapacitadas o con enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas, que les
impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones en un trabajo, se emiten las siguientes:
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL ARTÍCULO 59 FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS”
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 59 fracción VIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en el
ejercicio fiscal 2017, no pagarán el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, conforme a lo
siguiente:
1. NO CAUSANTES.
Las personas físicas o jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que durante el ejercicio fiscal
2017, realicen pagos por remuneraciones a personas con discapacidad o enfermedades en estado terminal, crónicas o
degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones en un trabajo,
dentro del territorio del Estado de México.
2. DEFINICIONES.
En alcance del numeral anterior se entiende por:
A) Discapacidad: Aquella condición bajo la cual una persona presenta deficiencia física, intele ctual o sensorial que
afectan a una estructura o función corporal. Las discapacidades consideradas para estas Reglas, son las siguientes:
I. Motriz;
II. Visual;
III. Auditiva;
IV. Mental, y
V. Lenguaje.
B) Enfermedad crónica o degenerativa: Aquellas de larga duración y por lo general de progresión lenta; que para la
aplicación de las presentes Reglas son:
I. Cardiovasculares;
II. Diabetes;
III. Cáncer;

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