Reglas de carácter general aplicables al aviso de compensación

Página 2 30 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
JOAQUÍN CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 24 FRACCIONES XIII Y LXIV DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 48 FRACCIÓN XVII DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 7 FRACCIÓN XI, INCISO j) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA SECRETARÍA DE FINANZAS, VIGENTE; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Poder Público del Estado de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial de conformidad
con lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; recayendo la
titularidad del Poder Ejecutivo en un solo individuo que se denom ina Gobernador del Estado de México, en términos del
artículo 65 del ordenamiento legal en cita, así para el despacho de los asuntos que le encomienda, cu enta con las
dependencias que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Que la Secretaría de Finanzas es una de las dependencias del Poder Ejecutivo, cuyo Titular, es quien originalmente ejerce
las atribuciones que corresponden a la dependencia, en términos de lo establecido en los artículos 15 y 19 fracción III de la
Ley Orgánica antes mencionada precisando en su diverso 23 que es la encargada de la planeación, programación,
presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la
Hacienda Pública del Estado.
Que entre las atribuciones a cargo del Secretario, se destaca la de expedir reglas de carácter general, en su calidad de
autoridad fiscal, sobre los asuntos que las leyes señalan; según lo establecido en los artículos 24 fracción LXIV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, así como el artículo 7 fracción XI, inciso j) del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
Que en mi calidad de autoridad fiscal en términos del artículo 16 del citado Código Financiero y con el objeto de concretar
acciones de mejora orientadas al cumplimiento de obligaciones fiscales, a través de medidas que señalen los mecanismos
de administración, control y en su caso, forma de pago de las contribuciones con fundamento en el artículo 48 fracción XVII
en relación con el diverso 44 del mismo ordenamiento, relativo a la opción para los contribuyentes obligados a pagar
mediante declaraciones, de efectuar la compensación de aquellas cantidades que tengan a su favor, manifestadas mediante
declaración o derivadas de un pago de lo indebido, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, o por
retención a terceros, incluyendo los accesorios de ambas contribuciones, asimismo de presentar el “Aviso de
Compensación” correspondiente, he tenido a bien emitir para el ejercicio fiscal 2017, las siguientes:
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL AVISO DE COMPENSACIÓN”
1. DE LOS CONTRIBUYENTES.
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, que hayan efectuado la compensación de cantidades a favor
derivadas de impuesto propio o por retención a terceros, deben presentar el “Aviso de Compensación de Cantidades a Favor”,
en términos del artículo 44 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, vigente.
2. COMPENSACIÓN.
2.1. Las contribuciones pagadas mediante declaración y de las que deriven cantidades a favor del contribuyente que pueden ser
objeto de compensación contra cantidades a cargo, son las siguientes:
a) Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
b) Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de Apuestas.
c) Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje.
d) Aportaciones por Servicios Ambientales.
e) Aportaciones Estatales para Obras de Impacto Vial.
2.2. Se aplicará la compensación cuando el contribuyente tenga cantidades a favor y se compensen contra cantidades a pagar
por adeudos propios o por retención, incluyendo los accesorios que se adeuden, ya sea que deriven de la presentación de
una declaración en que se manifieste el saldo a favor o se efectúe un pago de lo indebido, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 44 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2.3. Una vez realizada la compensación, los contribuyentes deberán presentar el “AVISO DE COMPENSACIÓN DE
CANTIDADES A FAVOR”, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se presentó la declaración en la cual

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