Reglas de carácter general aplicables a la declaración trimestral informativa y la constancia de retención del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados
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13 de enero de 2015
TRANSITORIOS
PRIM RO:
Publíquense las presentes Reglas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEG NDO:
Estas reglas generales, estarán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones que las
sustituyan, modifiquen o que por virtud de reformas al Código Financiero del Estado de México y
Municipios, queden sin efectos.
Dado e el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los siete días del mes de enero de dos mil
quince.
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO
M. EN D. ERASTO MARTÍNEZ ROJAS
(RÚBRICA).
:
AD D
CO
ANDE
MAES RO EN DERECHO ERASTO MARTÍNEZ ROJAS, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE M ICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19, FRACCIÓN III, 23 Y 24, FRACCIONES II, III, IX, XIII Y LVI DE
LA LE ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 5, 16, 47, FRACCIONES I, V, VI,
VII Y V, 48, FRACCIÓN XVII, 62, 63, 64 Y 64 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; 1, 3, 4, FRACCIÓN I, 6 Y 7, FRACCIÓN XI, INCISO J), DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECR ARÍA DE FINANZAS; Y
CONSIDERANDO
Que p a consolidarnos corno un gobierno moderno e innovador debemos promover que se brinden trámites y servicios
ágiles, encillos y transparentes, evitando procedimientos complejos y poco adecuados a la realidad social, ofreciendo a los
mexiqu nses una administración que realice trámites y servicios eficientes, y con ello se fortalezca la cultura del
cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Que el artículo 48 en su fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, señala que las autoridades
fiscales, cuentan con facultades para emitir reglas de carácter general y medidas que señalen m'ecanismos de
adminis`tración, control, forma de pago, procedimientos y requisitos relacionados con trámites administrativos que faciliten a
los con ribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. '
Que el obierno del Estado de México ha implementado mecanismos que resulten eficientes para dar seguridad y certeza
jurídica en materia de la presentación de la Declaración Trimestral Informativa del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos
Automo ores Usados y expedición de la constancia de retención por parte de las personas físicas o jurídicas colectivas que
reciban en consignación vehículos automotores usados y los enajenen.
Atento lo expuesto, esta Secretaría de Finanzas tiene a bien emitir las siguientes:
"REGL S DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE LA DECLARACIÓN TRIMESTRAL INFORMATIVA Y LA
CONS ANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
USADOS"
1.
UJETOS.
.1.
Las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, así como los
consignatarios que de manera habitual se dediquen a la compraventa de vehículos automotores usados
que en términos del artículo 64 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios deban
presentar declaración trimestral informativa del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores
Usados.
Se entiende por habitual, cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)
Cuando la actividad principal del contribuyente sea la compraventa o consignación de
vehículos automotores usados y ésta sea conocida, declarada o realizada en
establecimientos o sucursales.
b)
Cuando se realicen operaciones traslativas de propiedad de vehículos automotores
usados en cinco o más ocasiones por cada trimestre del ejercicio fiscal corriente.
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