Reglas para la asignación de las participaciones federales y estatales a los municipios del Estado de México, para ejercicio fiscal 2017

Página 2 31 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
DOCTORA BLANCA ESTHELA MERCADO RODRÍGUEZ, Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno
del Estado de México, con fund amento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones III, IV y LXIV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de M éxico; 1, 3 fracción I, 4 fracción II, 5, 8 fracciones XII y XXII , y 10
fracciones III, IV, VIII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos
219 al 226 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en relación con el artículo 217 fracciones I, II y II I del mismo
ordenamiento, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 221, antepenúltimo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone que la Secretaría de
Finanzas deberá publicar en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en Internet las Reglas para la Asignación de las
Participaciones Federales y Estatales a los Municipios, las cuales deberán contener las definiciones de los c onceptos referid os en
dicho ordenamiento.
Emite las siguientes:
REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES F EDERALES Y ESTATALES A LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las presentes Reglas tienen por objeto definir los procedimientos para el cálculo de la distribución de los ingresos
municipales que se establecen en el Capítulo Segundo del Título Séptimo del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
denominado “De las Participaciones e Incentivos a los Municipios Derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el d e
Coordinación Hacendaria del Estado de México”, correspondientes al ejercicio fiscal 2017.
Segunda.- Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:
Código Financiero, al Código Financiero del Estado de México y Municipios.
FOFIR, al Fondo de Fiscalización y Recaudación al que se refiere el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Gasolinas, a los recursos que efectivamente perciba la entidad derivados de la aplicación del artículo 4o-A de la Ley de
Coordinación Fiscal, por concepto de cuotas por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel
establecidas en el artículo 2o-A fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
INEGI, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Municipios, a los municipios del Estado de México.
OSFEM, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Reglas, a las presentes Reglas para la Asignación de las Participaciones Federales y Es tatales a los Municipios del Estado de
México, para el Ejercicio Fiscal 2017.
REP, a la Recaudación Estatal Participable.
Secretaría, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
Cuando estas Reglas no prevean alguna definición, se entenderán las que se indican en el Código Financiero y, en su caso, en la
DE LA CONSTANCIA DE LIQUIDACIÓN DE PARTICIPACIONES
Tercera.- El Estado de México deberá liquidar a los municipios, a más tardar el último día hábil de cada mes, el monto que por
concepto de participaciones provisionales Federales y Estatales, les corresponde. Para tal efecto, la Secretaría emitirá una
Constancia desglosando las participaciones por cada uno de los conceptos señalados en el artículo 219 del Código Financiero.
Dicha Constancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 226 párrafo tercero, 264 fracción IV, 271, 276 y 279 del
Código Financiero, deberá incluir, en su caso, las afectaciones que correspondan por los siguientes conceptos:

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