Reglas para la Asignación de las Participaciones Federales y Estatales a los Municipios del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2016

Página 12 29 de enero de 2016
TRANSIT ORIOS
PRIMERO : Publíqu ense la s prese ntes re glas en el Periódico Oficia l “Gace ta del Gobiern o”, sur tiendo efectos al
día siguiente a su publicación , de conformidad a lo que es tablece e l artí culo 5 del Có digo Fina nciero
del Est ado de México y Municipios , y estarán v igentes duran te el ejercic io fiscal del año 2016.
SEGUNDO : Lo prev isto en esta s reglas, se rá de observa ncia general y de aplica ción obligato ria para los servidores
público s d e la s Secretarías de Movil idad y Finanzas, que confor me a su reg lamentación inte rna y
demás di sposiciones ju rídicas, estén f acultados para a plicar las disp osiciones cont enidas en este
documento.
TERCERO : Por nece sidades del serv icio y simplific ación administr ativa, la aut oridad fiscal co mpetente, podr á
emitir crite rios n ormativos y/o lineamientos operativ os par a efi cientar la aplicación de las presentes
reglas.
Dado en e l Palaci o del Poder Ejecutivo en l a ciuda d de Toluca de Ler do, Méxi co a los v einticinco días del mes de
enero d e dos mil die ciséis.
SECRETA RIO DE FINANZ AS
LIC. EN E. JOAQUÍN G UADALUPE CAST ILLO TORRES
(RÚBRICA).
DOCTORA BLANCA ESTHELA MERCADO RODRÍGUEZ, Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones
III, IV y LXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 3 fracción I, 4 fracción II, 5, 8
fracciones XII y XXII, y 10 fracciones III, IV, VIII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y en
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 219 al 226 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en
relación con el artículo 217 fracciones I, II y III del mismo ordenamiento, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 221 antepenúltimo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone que la
Secretaría de Finanzas deberá publicar en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en Internet las Reglas para la
Asignación de las Participaciones Federales y Estatales a los Municipios, las cuales deberán contener las definiciones de los
conceptos referidos en dicho ordenamiento.
En virtud de lo anterior, se emiten las siguientes:
REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES
A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las presentes Reglas tienen por objeto definir los procedimientos para el cálculo de la distribución de los ingresos
municipales que se establecen en el Capítulo Segundo del Título Séptimo del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, denominado “De las Participaciones e Incentivos a los Municipios Derivadas del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal y el de Coordinación Hacendaria del Estado de México”, correspondientes al ejercicio fiscal 2016.
Segunda.- Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:
Código Financiero, al Código Financiero del Estado de México y Municipios.
FOFIR, al Fondo de Fiscalización y Recaudación al que se refiere el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Gasolinas, a los recursos que efectivamente perciba la entidad derivados de la aplicación del artículo 4o-A de la Ley de
Coordinación Fiscal, por concepto de cuotas por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y
diésel establecidas en el artículo 2o-A fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
INEGI, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Municipios, a los municipios del Estado de México.
OSFEM, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Reglas, a las Reglas para la Asignación de las Participaciones Federales y Estatales a los Municipios del Estado de México,
para el Ejercicio Fiscal 2016.
REP, a la Recaudación Estatal Participable.

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