Reglamentos Municipales de Hoteles, Moteles y Casas de Huéspedes

EstadoMichoacán
MunicipioMorelia
REGLAMENTOS MUNICIPALES DE HOTELES, MOTELES Y CASAS DE
HUÉSPEDES
ARTICULO 1º.-Para que cualquier persona física moral, dentro de los limites
correspondientes al Municipio de Morelia, pueda dedicarse al servicio de hospedaje en Hoteles,
Moteles, Casas de Huéspedes, etc, necesita adquirir licencia de la Presidencia Municipal. Las
citadas licencias se expedirán previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este
reglamento.
ARTICULO 2º.- Se entiende por establecimiento de hospedaje el que estando manejando
sobre en régimen de estricta moralidad, proporcione al público alojamiento con o sin alimentos y
los servicios conexos.
ARTICULO 3º.- Se consideran comprendidos dentro de la denominación genética de
establecimientos de hospedaje, para los efectos de este reglamento, los hoteles, moteles, campos de
turismo, posadas, casas de huéspedes, casas de asistencia y casa de departamentos amueblados.
ARTICULO 4º.- No quedan comprendidas en este reglamento las casas de asistencia
privadas o familiares que no estén abiertos al publico sino a personas allegadas al jefe de la familia,
en las cuales se destine un máximo de 3 habitaciones que puedan utilizarse como medio de auxilio
para los gastos normales de la alimentación y habitación de la familia. En este caso la autoridad
Municipal esta facultada para constatar esa situación.
ARTICULO 5º.- Los hoteles, son establecimientos de hospedaje que además de estar
administrados sobre un régimen de estricta moralidad, proporcionen alojamiento con o sin
alimentos, mediante el pago de una retribución convenida por lapsos no menores de un día y que
cuenten con un edificio debidamente adaptado para ese objeto, de conformidad con lo que sobre el
particular dispongan los reglamentos municipales de edificaciones y construcciones de monumentos
coloniales o cualesquiera otra disposición de carácter estatal o federal.
ARTICULO 6º.- Se denominan moteles los establecimientos de hospedaje que
administrados sobre un régimen de estricta moralidad proporcionen alojamiento, con o sin
alimentos y que cuenten además con un lugar apropiado para guardar los automóviles o vehículos
de los huéspedes, mediante el pago de una retribución fijada convencionalmente, por lapso no
menores de un día y que cuenten con edificio construido o adaptado para ese efecto de conformidad
con lo que disponga las Leyes, Códigos y Reglamentos Municipales, Estatales o Federales sobre
esta materia.
ARTICULO 7º.- Se denomina campos de turismo los establecimientos de hospedaje que
administrados sobre un régimen de estricta moralidad, proporcionen alojamiento en áreas
campestres con servicios de drenaje, agua, luz, a personas con vehículos con casa-habitación,
mediante el pago de una retribución convenida.
ARTICULO 8º.- La designación de posada es común a los hoteles y se aplica a algunas,
según las características que presente.
ARTICULO 9º.- Las casas de Huéspedes o de asistencia son aquellas que manejadas sobre
una base de estricta moralidad, se organicen bajo un régimen familiar y proporcionen alojamiento
con alimentos mediante el pago de una retribución convenida para periodos de 6 días o un mes.
ARTICULO 10º.- Se considera como casa de departamentos amueblados, aquellos
establecimientos de hospedaje que proporcionen habitaciones con muebles, baños, equipos de
cocina, servicio de luz, combustible y agua mediante el pago de una retribución convenida, por
periodo de 8 días o mayores. Los edificios destinados a proporcionar este genero de hospedaje,
deberán estar construidos o adaptados de conformidad con lo que sobre el particular dispongan las
autoridades que se han señalado en artículos anteriores; además, en todos los casos se deberán
tomar en cuenta las prevenciones estipuladas en las normas que se encuentren en vigor y que le sean
relativas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR