Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioSan Francisco del Rincón
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
GUANAJUATO, GTO. AL 17 de SEPTIEMBRE DEL
2004 NUMERO. 150
EL C. ING. JOSE VELAZQUEZ VILLALPANDO, PRESIDENTE DEL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN,
GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2003-2006, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115
FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, 117 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE GUANAJUATO; 69 FRACCION I INCISO B, 202, 203 Y 204 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESION
ORDINARIA CELEBRADA DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2004 DOS MIL
CUATRO, APROBO EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO PARA EL
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO.
TITULO PRIMERO
DE LA ZONIFICACIÓN URBANA
CAPITULO PRIMERO.
Disposiciones Generales
Artículo1.ElReglamentodeZonificaciónyUsosdelSuelotieneporobjeto
establecerelconjuntodenormastécnicasydeprocedimiento,paraformulary
administrarlaPlaneaciónyRegulacióndelOrdenamientoTerritorialdel
MunicipiodeSanFranciscodelRincón,Guanajuato,es de observancia general
en el municipio de San Francisco del Rincón, sus disposiciones son de
orden público e interés social y tiene por objeto:
I.- Clasificar de manera general de las áreas y predios para así normar y
regular los usos del suelo;
II.- Vigilar los cambios de uso del suelo;
III.- Determinar los usos y destinos de predios y edificaciones en función del
grado de impacto que provocan sobre el medio ambiente;
IV.- Establecer los patrones de ocupación y utilización del suelo;
V.- Definir y normar las densidades de población por cada tipo de zona en el
territorio municipal; y
VI.- Determinar las normas técnicas de control a que deberán sujetarse los
diferentes usos del suelo, indicando los rangos de compatibilidad de los usos
permitidos en cada zona.
Artículo 2-. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
I.- Alineamiento: La delimitación sobre un predio en él frente a la vía
pública, que define la posición permisible del inicio de la superficie
edificable;
II.- Para equipamiento urbano: las que se determinen en todo Estudio de
Compatibilidad Urbanística, conforme las normas de los reglamentos de
zonificación, para proveer los fines que requiera la comunidad;
III.- En uso de amortiguamiento: el área o conjunto de predios o
construcciones que bordean a las líneas divisorias de zonas o predios y que
están compuestas por usos compatibles que van aminorando los impactos
entre dos o más zonas de usos;
IV.- Zonas y predios de conservación ecológica: las tierras, aguas y
bosques en estado natural que por sus características de valor científico,
ambiental o paisajístico deben ser conservadas;
V.- Asentamiento humano: la radicación de un grupo de personas, con el
conjunto de sus sistemas de convivencia en un área localizada,
considerando en la misma los elementos naturales y las obras materiales
que la integran;
VI.- Centro de población: las áreas urbanas ocupadas por las
instalaciones necesarias para su vida normal; las que se reserven para su
expansión futura; las constituidas por elementos naturales que cumplen una
función de preservación de sus condiciones ecológicas; y las que se
dediquen a la fundación del mismo, conforme a las leyes aplicables;
VII.- Conservación: acción dirigida a mantener el equilibrio ecológico y el
Patrimonio Cultural del Municipio que requiere de su preservación;
VIII.- Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): el factor que
multiplicado por el área total de un lote o predio, determina la máxima
superficie edificable del mismo;
IX.- Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): el factor que multiplicado
por el área total de un lote o predio determina la máxima superficie
construida que puede tener una edificación, en un lote determinado;
X.- Crecimiento: la expansión de los límites de las zonas ocupadas con
edificios, instalaciones y redes que integran la infraestructura y el
equipamiento urbano de los centros de población; la expansión de los
límites de los centros de población;
XI.- Declaratorias de usos, destino y reservas: son los actos de derecho
público, que corresponde autorizar al Ayuntamientos y publicar el Ejecutivo
Estatal, a fin de clasificar las zonas y predios de un centro de población,
determinando los usos permitidos, prohibidos y condicionados y sus normas
de utilización, a las que se sujetará el aprovechamiento público, privado y
social de los mismos;
XII.- Densidad máxima: el término utilizado para determinar la
concentración máxima de habitantes o viviendas permisible en una
superficie determinada del centro de población; en este reglamento se
aplica sobre hectárea bruta de terreno;
XIII.- Destinos: los fines públicos que se prevea dedicar determinadas
zonas, áreas y predios de un centro de población;
XIV.- El Reglamento: el presente ordenamiento.
XV.- Equipamiento urbano: los espacios acondicionados y edificios de
utilización pública, general o restringida, en los que se proporcionan a la
población servicios de bienestar social. Considerando su cobertura, se
clasifican en regional, urbano y barrial o local;
XVI.- Expansión urbana: el crecimiento de los centros de población que
implica la transformación de suelo rural a urbano, modificando el
aprovechamiento y el régimen de propiedad de áreas y predios, así como la
introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura;
XVII.- La Dirección de Desarrollo Urbano: la dependencia técnica y
administrativa que señale el Gobierno Municipal, competente para expedir
los dictámenes, autorizaciones y licencias previstos en la Ley de Desarrollo
Urbano;
XVIII.- Ley: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guanajuato;
XIX.- Manifestación de impacto ambiental: el documento presentado por
el solicitante a la Dirección de Medio Ambiente y Ecología municipal, en el
que se señalan los efectos que produce la modificación del medio ambiente
de una zona determinada, por la acción del hombre o la naturaleza;

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