Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de Jerécuaro, Gto.

Fecha de publicación28 Octubre 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioJerécuaro
PERIODICO OFICIAL 28 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 35
PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.
El Ciudadano Rogelio Sánchez Galán Presidente Constitucional del Municipio de Jerécuaro,
Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que preside, con fundamento en los artículos 115 fracciones II, III inciso
para el Estado de Guanajuato, 69 fracción I inciso b), 202, 203, 204 fracción III y 205, de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, y en Sesión Ordinaria número 41 del Honorable Ayuntamiento
de fecha 27 de mayo del año 2011, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO PARA EL MUNICIPIO
DE JERÉCUARO, GUANAJUATO.
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general en el Municipio de Jerécuaro,
Gto., sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Normar la zonificación y los usos de suelo del territorio que comprende el Municipio de
conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial;
II. Establecer las normas técnicas para clasificar los usos de suelo y los giros de acuerdo al
Plan de Ordenamiento Territorial;
III. Normar sobre las densidades de población en las zonas del territorio municipal;
IV. Instrumentar las políticas de zonificación y densificación contenidas en el Plan de
Ordenamiento Territorial Municipal y de los demás planes y programas que de este se
derivan; y
V. Determinar los giros del Sistema de Apertura Rápida de Empresas.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Alineamiento: La delimitación física de cualquier predio y/o construcción que divide la
propiedad privada de la propiedad pública existente o futura establecida dentro del POT;
II. Área de amortiguamiento: El área destinada al interior de predios con la finalidad de
aminorar los impactos entre diferentes tipos de uso de suelo y/o actividades;
III. Alto riesgo: Situación que se pudiera generar por la naturaleza del inmueble y por las
características de su actividad, construcción, almacenamiento y ubicación, el cual puede
causar impactos al medio ambiente, salud y entorno social ocasionando un daño a la
población, sus bienes y entorno ecológico;
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IV. Aprovechamiento: Es la superficie de techo edificable existente o que asigna o permite el
planteamiento urbanístico sobre un ámbito determinado, incluyendo todo uso y ponderando
cada superficie incluida con la relación de su valor lucrativo respecto al del uso
predominante en el ámbito;
V. Área de Aprovechamiento: Área útil de los predios para el desarrollo de actividades en
virtud de su uso;
VI. Área de preservación ecológica: Superficie reservada con la finalidad de conservar las
condiciones de su medio ambiente;
VII. Área de reserva: Aquella que por sus características y condiciones urbanas y naturales,
por su infraestructura, equipamiento y servicios, se determine conveniente incorporar a la
expansión futura del centro de población;
VIII. Área rural: Aquella que por sus características se destina en forma preponderante a la
ganadería y la agricultura y que se ubica dentro del radio de influencia del centro de
población;
IX. Área urbana: Aquella que ocupa la infraestructura urbana, equipamientos, construcciones
o instalaciones de un centro de población, o que se determine para la fundación del
mismo;
X. Área verde: Espacio perteneciente a un área urbana localizado y delimitado
espontáneamente o por determinación de la autoridad municipal, destinado al
esparcimiento de la población;
XI. Bajo riesgo: Situación que se genera por la naturaleza del inmueble y por las características
de construcción, almacenamiento y ubicación, el cual puede causar un daño menor solo
al inmueble sin afectar su entorno;
XII. Centro de población: El área constituida por las zonas urbanizadas, las que se reserven
para su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación
ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas;
XIII. Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS): Factor que multiplicado por la superficie total
del lote, determina como resultado el total de metros cuadrados que se pueden construir
únicamente en planta baja;
XIV. Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS): Factor que multiplicado por la superficie del
lote, determina como resultado el total de metros cuadrados que se pueden construir,
incluyendo los metros cuadrados que resultaron del C.O.S.;
XV. Coeficiente de Recarga Acuífera del Suelo (CAS): Factor que multiplicado por la superficie
XVI. total del lote, determina el total de metros cuadrados que se deben utilizar como área
para la captación y filtración de aguas pluviales;
XVII. Conservación: La planeación, regulación y acciones especificas tendientes a mantener
el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento,
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vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos
y culturales;
XVIII. Construcción: Superficie de un inmueble que incluye muros y áreas no habitables;
XIX. Crecimiento: La planeación, regulación o acciones especificas tendientes a ordenar la
expansión física de los centros de población;
XX. Densidad: Número de unidades, cuartos o viviendas por unidad de área que pueden
construirse en un lote determinado;
XXI. Densidad de población: El número de habitantes por hectárea de acuerdo a lo establecido
en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio;
XXII. Dictamen: Opinión técnica emitida por la autoridad competente o por un profesionista
especializado sobre un caso en particular;
XXIII. Dictamen de Impacto Vial: Es el documento que emite la Dirección de Transporte y
Vialidad con base en el estudio presentado por el interesado, en el que se señalan los
efectos que produce la generación, atracción y combinación de vehículos dentro del sistema
vial municipal;
XXIV. Dictamen de Protección Civil: El dictamen positivo emitido por la Unidad Municipal de
Protección Civil sobre el cumplimiento de las disposiciones mínimas requeridas para la
seguridad de un inmueble;
XXV. Ensanche: Terreno urbano dedicado a nuevas edificaciones en las afueras de una
población, normalmente mediante urbanismo planificado;
XXVI. Entorno: Conjunto de elementos físicos, económicos y sociales que caracterizan un espacio
e impactan a un grupo humano;
XXVII. Estudio de compatibilidad urbanística: Estudio en el que se determinan y evalúan los
impactos urbanos tanto a la estructura, infraestructura, imagen, funcionamiento vial y
transporte de la zona en que se pretende establecer un uso de suelo o intensidad diferente
a lo señalado en el Plan de ordenamiento Territorial y, en el que se proponen las acciones
para mitigar los impactos referidos;
XXVIII. Estudio de riesgo: Documento mediante el cual se da a conocer, a partir del análisis y
simulación de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los
riesgos que representa para el equilibrio ecológico, así como las medidas técnicas de
seguridad, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar o controlar los efectos
adversos en caso de un accidente, durante la operación de la obra o actividad de que se
trate;
XXIX. Giro: Actividad específica que se realiza en determinado establecimiento; mismo que se
determinará en el POT atendiendo a los diferentes usos de suelo;
XXX. Giros de bajo impacto económico, ambiental y social del SARE: Son aquellas actividades
económicas que por sus características en su ubicación, giro, instalación, apertura y

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