Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioPurísima del Rincón
PERIODICO OFICIAL 20 DE MAYO- 2005 PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 20 DE MAYO DEL 2005 NUMERO 80
AÑO XCII
TOMO CXLIII S E G U N D A P A R T E
S U M A R I O :
GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
CONVENIO de Coordinación sobre políticas, lineamientos y acciones entre las partes para el desarrollo y ejecución
de acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que celebran el Gobierno Federal por
conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y el Gobierno del Estado de Guanajuato.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza la Pre-Venta de los lotes que integran la Sexta Etapa del
Fraccionamiento denominado "Hacienda Don Gu", ubicado al Norponiente del Municipio de Celaya, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO, GTO.
REGLAMENTO de Construcciones y Preservación del Centro Historico del Municipio de Dolores Hidalgo, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.
RESOLUCION Municipal relativa al expediente número DGOT 003/2005, mediante la cuál, se autoriza la venta de
109 lotes del Fraccionamiento Industrial denominado "Castro del Río" ubicado en el Municipio de Irapuato, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - PURISIMA DEL RINCON, GTO.
REGLAMENTO de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de Purísima del Rincón, Gto.
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
COMITE DE ENAJENACIONES
Convocatoria de Enajenación Pública Nacional número CEGEG-001/2005, para la venta de los bienes señalados
en la presente Convocatoria.
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO
GUANAJUATO, GTO.
EDICTO
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20 DE MAYO- 2005
PAGINA 100 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - PURISIMA DEL RINCON, GTO.
EL C. ING. JAIME LÓPEZ LÓPEZ, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PURÍSIMA
DEL RINCÓN, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2003-2006, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 117 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE GUANAJUATO, 69 FRACCIÓN I INCISO B), 202, 203 Y 204 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE
2004, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN y USOS DEL SUELO PARA EL MUNICIPIO
DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GUANAJUATO.
Por el sistema de planeación, gestión y control de crecimiento de los asentamientos humanos, que
fundamentado en la ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guanajuato, hace del municipio, el pivote de la
administración urbana y facilita con nuevos mecanismos, la instrumentación de los planes.
Esta Ley establece una vinculación más efectiva entre el ordenamiento territorial, el ordenamiento
ecológico y las normas de prevención y control de riesgos; asimismo, define relaciones precisas entre la
elaboración de los planes y el control de las acciones urbanísticas.
El Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo constituye una aportación de la sociedad para facilitar al
Ayuntamiento el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, establecer las bases técnicas de la planeación,
vincular el ordenamiento urbano con el control ambiental y, de manera muy destacada, sentar las bases para la
atención del, problema habitacional en condiciones de dignidad y decoro.
TÍTULO PRIMERO
DE LA ZONIFICACIÓN URBANA
Disposiciones Generales
El Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo tiene por objeto establecer el conjunto de normas
técnicas y de procedimiento, para formular y administrar la Planeación y Regulación del Ordenamiento Territorial
del Municipio de PURÍSIMA del Rincón, Guanajuato.
Artículo 1. - El presente reglamento es de observancia general en el municipio de PURISIMA del Rincón,
sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. La clasificación general de las áreas y predios para así normar y regular los usos del suelo.
II. Vigilar los cambios de uso del suelo.
III. Determinar los usos y destinos de predios y edificaciones en función del grado de impacto que
provocan sobre el medio ambiente.
IV. Establecer los patrones de ocupación y utilización del suelo.
PERIODICO OFICIAL 20 DE MAYO- 2005 PAGINA 101
V. Definir y normar las densidades de población por cada tipo de zona en el territorio municipal.
VI. Determinar las normas técnicas de control a que deberán sujetarse los diferentes usos del
suelo, indicando los rangos de compatibilidad de los usos permitidos en cada zona.
Artículo 2-. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
Alineamiento: La delimitación sobre un predio en el frente de la vía pública, que define la posición permisible
del inicio de la superficie edificable.
Para equipamiento urbano: Las que se determinen en todo Estudio de Compatibilidad Urbanística, conforme
las normas de los reglamentos de zonificación, para proveer los fines que requiera la comunidad;
En uso de amortiguamiento: El área o conjunto de predios o construcciones que bordean a las líneas divisorias
de zonas o predios y que están compuestas por usos compatibles que van aminorando los impactos entre dos
o más zonas de usos.
Zonas y predios de conservación ecológica: Las tierras, aguas y bosques en estado natural que por sus
características de valor científico, ambiental o paisajístico, deben ser conservadas.
Asentamiento humano: La radicación de un grupo de personas, con el conjunto de sus sistemas de convivencia
en un área localizada, considerando en la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran.
Centro de población: Las áreas urbanas ocupadas por las instalaciones necesarias para su vida normal; las
que se reserven para su expansión futura; las constituidas por elementos naturales que cumplen una función
de preservación de sus condiciones ecológicas; y las que se dediquen a la fundación del mismo, conforme a
las leyes aplicables.
Conservación: Acción dirigida a mantener el equilibrio ecológico y el Patrimonio Cultural del Municipio que
requiere de su preservación.
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): El factor que multiplicado por el área total de un lote o predio,
determina la máxima superficie edificable del mismo.
Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): El factor que multiplicado por el área total de un lote o predio
determina la máxima superficie construida que puede tener una edificación, en un lote determinado.
Crecimiento: La expansión de los límites de las zonas ocupadas con edificios, instalaciones y redes que
integran la infraestructura y el equipamiento urbano de los centros de población; la expansión de los límites de
los centros de población.
Declaratorias de usos, destino y reservas: Son los actos de derecho público, que corresponde autorizar al
Ayuntamientos y publicar, el Ejecutivo Estatal, a fin de clasificar las zonas y predios de un centro de población,
determinando los usos permitidos, prohibidos y condicionados y sus normas de utilización, a las que se sujetará
el aprovechamiento público, privado y social de los mismos.
Densidad máxima: El término utilizado para determinar la concentración máxima de habitantes o viviendas
permisible en una superficie determinada del centro de población; en este reglamento se aplica sobre hectárea
bruta de terreno.

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