Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para la Ciudad de Tepic; Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioTepic
COPIA DE INTERNET
Director: Lic. Francisco Javier Guerrero Cervantes
Sección Cuarta Tomo CLXXVII
Tepic, Nayarit; 3 de Diciembre de 2005
Número
: 087
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y
USOS DEL SUELO PARA LA CIUDAD DE TEPIC; NAYARIT
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2 Periódico Oficial Sábado 3 de Diciembre de 2005
C. MANUEL HUMBERTO COTA JIMÉNEZ, Presidente Municipal de Tepic, a sus
habitantes hace saber:
Que el H. XXXVII Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en uso de las facultades
que le confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos, 111 fracción I, de la Constitución Política del Estado de
Nayarit y 61 fracción I inciso a, y 65 fracción VII, y 234 de la Ley Municipal para el
Estado de Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO PARA LA CIUDAD DE
TEPIC, NAYARIT
TITULO PRIMERO
DE LA ZONIFICACIÓN URBANA
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo es de observancia
general dentro de los límites de la Ciudad de Tepic, Nayarit, mismos que se
encuentran establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población
de Tepic vigente; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por
objeto:
I.- Establecer el conjunto de normas técnicas y de procedimiento para
instrumentar las políticas de zonificación y densidad para el Desarrollo Urbano
de la Ciudad de Tepic, Nayarit;
II.- Clasificar de manera general las áreas y predios para así normar y regular los
usos del suelo;
III.- Vigilar los cambios de uso del suelo;
IV.- Determinar los usos y destinos de predios y edificaciones en función del
grado de impacto que provocan sobre el medio ambiente;
V.- Establecer los patrones de ocupación y utilización del suelo;
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VI.- Definir y normar las densidades de población por cada tipo de zona en la
Ciudad de Tepic; y
VII.- Determinar las normas técnicas de control a que deberán sujetarse los
diferentes usos del suelo, indicando los rangos de compatibilidad de los usos
permitidos en cada zona.
Artículo 2. -. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
I.- Alineamiento: La delimitación gráfica de cualquier predio con respecto a la
línea divisoria en el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública
existente ó futura, ó cualquier otra restricción de carácter Municipal, Estatal ó
Federal;
II.- Áreas para equipamiento urbano: Las que se determinen en los Planes
y Programas de Desarrollo Urbano, conforme las normas de los reglamentos
de zonificación, para proveer los fines que requiera la comunidad;
III.- Áreas de amortiguamiento: El área o conjunto de predios o
construcciones que bordean a las líneas divisorias de zonas o predios y que
están compuestas por usos compatibles que van aminorando los impactos
entre dos o más zonas de usos;
IV.- Áreas de conservación ecológica: Las tierras, aguas y bosques en
estado natural que por sus características de valor científico, ambiental o
paisajístico deben ser conservadas;
V.- Asentamiento humano: La radicación de un grupo de personas, con el
conjunto de sus sistemas de convivencia en un área localizada, considerando
en la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran;
VI.- Centro de población: Las áreas urbanas ocupadas por las instalaciones
necesarias para su vida normal; las que se reserven para su expansión
futura; las constituidas por elementos naturales que cumplen una función de
preservación de sus condiciones ecológicas; y las que se dediquen a la
fundación del mismo, conforme a las leyes aplicables;
VII.- Conservación: Acción dirigida a mantener el equilibrio ecológico y el
Patrimonio Cultural del Centro de Población que requiere de su preservación;
VIII.- Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): Área permisible de
desplante de edificación en un lote o predio expresada en porcentaje de la
superficie total del terreno; éste representa el factor que multiplicado por el
área total de un lote o predio, determina la máxima superficie edificable del
mismo;

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