Reglamento de Zonificacion y Usos de Suelo para la Instalacion, Construccion y Operacion de Estaciones de Carburacion y de Servicio de Productos Derivados del Petroleo para el Municipio de Ensenada, Baja California

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 19/03/2021 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO PARA LA INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE CARBURACIÓN Y DE SERVICIO DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ENERO DE 2015.

Reglamento publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 4 de enero de 2008.

EL C. LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ, SECRETARIO FEDATARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; ARTICULO 5 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA; BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE CARÁCTER PRIVADA, CELEBRADA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007, SE TOMO EL SIGUIENTE:

ACUERDO

Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el DICTAMEN NÚMERO 86/2007 APROBADO PARA LA INICIATIVA REGLAMENTO DE ZONIFICAClON Y USOS DE SUELO PARA LA INSTALACION, CONSTRUCCIÓN Y OPERACION DE ESTACIONES DE CARBURACION Y DE SERVICIO DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

Que por acuerdo de cabildo en la Sesión Ordinaria de carácter pública celebrada el día 07 de Junio, se turnó a las comisiones conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y Gobernación y Legislación por el C. Quím. CESAR MANCILLAS AMADOR, Presidente Municipal de éste H. XVIII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada. Baja California para la aprobación de la iniciativa del Reglamento de Zonificación y Usos de suelo para la Instalación, Construcción y Operación de Estaciones de Carburación y de Servicio de Productos derivados del petróleo para el Municipio de Ensenada, Baja California

Las Comisiones que suscribimos en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 5 fracción IV, 9 fracción II y IV, así como el artículo Segundo de la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California, 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Baja California, procedimos a analizar la solicitud para la elaboración del Reglamento de Zonificación y Usos de suelo para la Instalación, Construcción y Operación de Estaciones de Carburación y de Servicio de Productos derivados del petróleo para el Municipio de Ensenada, Baja California, se resolvió dictaminar positivamente la aprobación del sistema del reglamento, bajo los siguientes antecedentes, considerándos, y puntos resolutivos que a continuación se exponen: ANTECEDENTES.-

  1. El Presidente Municipal en sesión Ordinaria de cabildo de fecha 07 de Junio del 2006, turnó a las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ecología y de Gobernación y Legislación, para el estudio y análisis y discusión para la aprobación del Reglamento de Zonificación y Usos de suelo para la Instalación, Construcción y Operación de Estaciones de Carburación y de Servicio de Productos derivados del petróleo para el Municipio de Ensenada, Baja California.

  2. Que atendiendo a lo anterior con las facultades conferidas en los artículos 1°, 3°, 9° del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los artículos 1 °, 3°, 4°, 8°, 25, 76, 78, (sic)

(sic) 105, 107 y demás relativos del Régimen Interior para el Ayuntamiento de ésta Municipalidad los suscritos Regidores de ambas Comisiones, a solicitud de los Coordinadores de las mismas Quím. Arnoldo Carlos García Guerrero y Lic. Orlando A. Toscano Montaño nos reunimos en la sala de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO ubicado en la planta alta, del Palacio Municipal en el Boulevard Reforma número 80 del Fraccionamiento Bahía de ésta Ciudad, en donde se llevó a cabo la sesión correspondiente relativa al análisis y discusión y dictamen del presente Reglamento del Consejo de Nomenclatura y Monumentos para el Municipio de Ensenada, Baja California. CONSIDERANDOS.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo y el Reglamento que se aprueba mediante el presente dictamen en el periódico Oficial del Estado de Baja California para los efectos legales correspondientes.

Dado en la Sala de Presidentes del H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California a los 28 días de Noviembre del 2007.

La votación fue la siguiente: - La votación fue la siguiente (sic): - Trece votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Isaac Chapluk Pabloff y a los Regidores, Ernesto Pedrín Márquez. Ricardo Lomelí Sedano, Miguel Angel Zazueta Ochoa, Adela Lozano López, Georgina Posada Aparicio, María Nélida Pelayo Ponce, Jesús Salvador Abarca Macklis, Arnoldo Carlos García Guerrero, Armando Reyes Ledezma, Rocío López Gorosave, Orlando Toscano Montaño y al Presidente Municipal, César Mancillas Amador. Dos ausencias momentáneas correspondientes a los Regidores, José Felipe Romero Guzmán y Gilberto Flores Muñóz.

Se extiende la presente Certificación para los usos legales a que haya lugar, el día treinta de Noviembre del año dos mil siete, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, México.

El Secretario Fedatario del XVIII Ayuntamiento de Ensenada, B. C

LIC. JULIO CESAR ARENAS RUIZ

REGLAMENTO DE ZONIFICACION Y USOS DE SUELO PARA LA INSTALACION, CONSTRUCCIÓN Y OPERACION DE ESTACIONES DE CARBURACION Y DE SERVICIO DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 90

(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2015)

ARTICULO 1

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social para su aplicación en el Municipio de Ensenada; Baja California, y tiene por objeto, establecer las condiciones sobre las cuales se ha de precisar, determinar y regular el trámite para la autorización de la construcción o remodelación y funcionamiento, así como lo relativo a la seguridad, inspección y vigilancia de las estaciones de servicio en gasolineras y carburación de gas, estaciones de auto abasto y servicios adicionales, con las cuales se salvaguarde la protección y cuidado de la población del Municipio de Ensenada.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2015)

ARTICULO 2

El Ayuntamiento de Ensenada de conformidad con sus atribuciones, será el responsable de la aplicación de las disposiciones estipuladas en el presente Reglamento, por conducto de la Dirección de Catastro y Control Urbano; así como la Dirección de Ecología Municipal y la participación de las demás Dependencias del Ayuntamiento mismas que coadyuvarán, en los ámbitos de sus competencias, al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

ARTICULO 3 La construcción, edificación, instalación, conservación y operación de estaciones solo podrá autorizarse en los términos del presente Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás leyes y reglamentos vigentes aplicables.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2015)

ARTICULO 4 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

CESPE.- Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada.

CFE.- Comisión Federal de Electricidad.

DCyCU.- Dirección de Catastro y Control Urbano.

DIRECCIÓN.- Dirección de Ecología Municipal.

D.S.M.V.R.- Días de Salario Mínimo Vigente en la Región.

PDUCPEBC.- Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada, Baja California.

REINCIDENCIA.- Se considera cuando se comete la misma infracción 3 o más veces en un periodo de 180 días o incurra en 4 o más en un periodo de un año.

REGLAMENTO.- Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para la Instalación, Construcción y Operación de Estaciones de Carburación y de Servicio de Productos derivados del Petróleo para el Municipio de Ensenada, Baja California.

SE.- Secretaría de Energía.

SEÑALES INFORMATIVAS.- Son placas fijadas en postes o estructuras fijas o portátiles, o adosadas a muros.

ARTICULO 5 Para las acciones de construcción, edificación, instalación y operación de estaciones, se deberá contar con dictamen de uso de suelo

Si no se reúnen los requisitos reglamentarios para emitir el dictamen en sentido positivo el trámite se negará salvaguardando el derecho del solicitante a iniciar el trámite nuevamente una vez que reúna los requisitos de expedición del mismo.

ARTICULO 6

En la solicitud para, el dictamen de Uso del Suelo o cualquier otro trámite relacionado con los permisos, autorizaciones o licencias para las estaciones, será necesario previo al inicio de su tramitación, el exhibir según sea el caso, el original o copia debidamente certificada, con copia simple para cotejo del título de propiedad, contrato de arrendamiento, promesa de arrendamiento, contrato de compraventa, promesa de compra-venta o cualquier otro contrato que demuestre su interés jurídico, además de los otros requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

ARTICULO 7 Para el cotejo de las copias exhibidas junto con los originales mencionados en el artículo anterior, esta se realizará por el funcionario público bajo su más estricta responsabilidad para tal efecto deberá ir firmado por el servidor público que la realice.
ARTICULO 8 Sin excepción alguna en la licencia de construcción de toda Estación, se deberá presentar estudio de integración vial a la Dirección para su análisis, debiéndose solventar todo tipo de afectación o causa de problema a la vía pública, por accesos o salida del predio, donde se pretenda establecer una Estación.
ARTICULO 9

Para la operación de...

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