Reglamento de Zonificacion del Estado de Colima

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MAYO DE 2016.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 23 de agosto de 1997.

CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo otorga el articulo 58 fracciones III, y XXXIV de la Constitución Política Local y con fundamento en los articulas 3, 12 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 5° fracción II, 6° fracción IV, 14 y 19 fracción XIX, y Tercero Transitorio de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, y

CONSIDERANDO: .

REGLAMENTO DE ZONIFICACION DEL ESTADO DE COLIMA

TITULO I DE LA ZONIFICACION DEL TERRITORIO
CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 429
Artículo 1 El Reglamento de Zonificación del Estado de Colima tiene por objeto establecer el conjunto de normas técnicas y de procedimiento para formular y administrar la planeación y el ordenamiento territorial de los centros de población en la Entidad, a través de los programas de desarrollo urbano para tal efecto se establecen:

l. La clasificación general de las áreas y predios;

lI. La definición de la utilización general del suelo;

  1. La definición de los tipos básicos de zonas en función de los usos y destinos permitidos en ellas;

  2. La clasificación de los usos y destinos de áreas y predios;

  3. Las normas de control de usos del suelo, indicando la compatibilidad de los usos y destinos en cada zona;

  4. Las normas de control de intensidad de la edificación;

  5. Las normas para el control de riesgos y la prevención de desastres y siniestros, aplicables según el tipo de utilización del suelo;

    VIll. Las normas a que se sujetará la utilización de las edificaciones y sitios afectos al patrimonio arquitectónico y urbano del Estado;

  6. Los requerimientos generales para elaborar los estudios de impacto ambiental de los proyectos definitivos de urbanización y en su caso, de edificación;

  7. Las normas relativas al diseño urbano;

  8. Las normas y criterios aplicables a la ingeniería de tránsito y a la ingeniería urbana;

  9. Los criterios de diseño arquitectónico;

  10. La clasificación de peritos que intervendrán en la elaboración del Programa Parcial de Urbanización, el Proyecto Definitivo de Urbanización y los requisitos profesionales que deberán acreditar; y

  11. Los documentos que conformarán los programas de desarrollo urbano y en particular sus normas de zonificación.

Artículo 2 Las normas de control de intensidad de la edificación determinan para cada tipo de zona:
  1. La superficie mínima del lote;

  2. El frente mínimo del lote;

  3. El coeficiente de ocupación del suelo;

  4. El coeficiente de utilización del suelo;

  5. La altura máxima u obligatoria de las edificaciones;

  6. Las restricciones a las que se sujetará el alineamiento de la edificación;

  7. Los espacios mínimos para estacionamiento requeridos dentro del predio;

  8. La densidad máxima de unidades por hectárea; y

  9. Las demás que resulten necesarias.

Artículo 3 Las normas relativas al diseño urbano, establecen:
  1. Las obras mínimas de urbanización requeridas en cada tipo de zona;

  2. La determinación de las áreas de cesión para destinos, en función de las características de cada zona, así como de los criterios para su localización;

  3. Las obras mínimas de edificación para equipamiento urbano en las áreas de cesión para destinos requeridas en cada tipo de zona;

  4. Las normas de configuración urbana e imagen visual; y

  5. Otras normas de carácter general o regional que se consideren necesarias.

Artículo 4 Las normas y criterios de ingeniería de tránsito e ingeniería urbana determinarán:
  1. Los criterios de diseño de la vialidad, precisando las secciones mínimas y normas de trazo de avenidas, calles y andadores, en función a su jerarquía;

  2. Los criterios de diseño para obras de urbanización que faciliten el acceso y desplazamiento a personas con problemas de discapacidad física:

  3. Los criterios para la localización de la infraestructura, incluyendo el trazo de redes, derechos de paso y zonas de protección; y

  4. Las normas de jerarquía vial.

Artículo 5 Los criterios de diseño arquitectónico establecerán las especificaciones mínimas de dimensiones, instalaciones, iluminación, ventilación y otras necesarias a fin de integrar las edificaciones en el contexto urbano.
Artículo 6 El presente Reglamento se expide con fundamento en las fracciones III y XXXIV del articulo 58 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción XIX, y 114 de la Ley de Asentamientos Humanos, ambos ordenamientos del Estado de Colima.
Artículo 7 De conformidad al artículo 5° de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, se entiende por:
  1. La Ley: la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima;

  2. El Reglamento: el Reglamento de Zonificación del Estado de Colima;

  3. La Secretaría: la dependencia de la Administración Pública Estatal competente en materia de desarrollo urbano;

  4. La Dependencia Municipal: la entidad de la Administración Pública Municipal competente en materia de desarrollo urbano;

  5. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso tendente a lograr la distribución equilibrada de la población y de las actividades económicas en el territorio de la Entidad;

  6. Asentamiento humano: la radicación de un determinado grupo humano, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma, los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

  7. Centros de población: las áreas urbanas ocupadas por las instalaciones necesarias para su vida normal, las que se reserven a su expansión, las constituidas por los elementos naturales que cumplen una función de preservación de las condiciones ecológicas en dichos centros; y las que por resolución de la autoridad competente se dediquen a la fundación de los mismos;

  8. Conurbación: el fenómeno que se presenta cuando dos o más centros de población formen o tiendan a formar una unidad física urbana;

  9. Desarrollo urbano: el conjunto armónico de políticas, estrategias y acciones de planeación que se realicen para ordenar, regular y adecuar los elementos físicos, económicos y sociales para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y sus relaciones con el medio ambiente natural;

  10. Programa de desarrollo urbano: el conjunto de normas y disposiciones para ordenar y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; así como para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, con objeto de mejorar la estructura urbana proteger al ambiente, regular la propiedad en los centros de población y fijar las bases para ejecutar acciones, obras y servicios de infraestructura y equipamiento urbano;

  11. Aprovechamiento urbano del suelo: la urbanización del suelo y la edificación en el mismo, comprendiendo también la transformación de suelo rural a urbano, las fusiones, subdivisiones y fraccionamientos de áreas y predios; los cambios en la utilización y en el régimen de propiedad de predios y fincas; la rehabilitación de fincas y zonas urbanas así como la introducir o mejoramiento de las redes de infraestructura;

  12. Suelo urbanizable: aquel cuyas características permiten su aprovechamiento en la fundación o crecimiento de los centros de población, sin detrimento del equilibrio ecológico, por lo que se señalará para establecer las correspondientes provisiones y reservas;

  13. Suelo urbanizado: aquel donde habiéndose ejecutado las obras de urbanización cuenta con su incorporación municipal;

  14. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

  15. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, públicos o privados, destinados a prestar a la población los servicios económicos y de bienestar social;

  16. Obras de urbanización: todas aquellas acciones materiales de adecuación espacial necesarias a realizar en el suelo rústico para convertirlo en urbanizado, integrándole los elementos requeridos para edificar; o bien en el suelo urbanizado, para mejorarlo con el mismo fin o para permitir el desempeño de otras funciones en el centro de población;

  17. Fusión: la unión en un solo predio de dos o más terrenos colindantes;

  18. Subdivisión: la partición de un predio en dos o más fracciones;

  19. Relotificación: el cambio en la distribución o dimensiones en los lotes de un predio, cuyas características hayan sido autorizadas con anterioridad;

  20. Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos;

  21. Area urbana: la ocupada por la...

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