Reglamento para la Zona Luz



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES PATRIMONIALES DEL CENTRO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 20 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO PARA LA ZONA LUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 7 de noviembre de 2001.

QUIM. ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 50 FRACCION III, 67 FRACCION II, 94, 98 Y 99 DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, Y:

CONSIDERANDO

[...]

SEXTO.- Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de la Constitución-Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 50 fracción III, 67 fracción II, 94, 98 Y 99 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, en sesión de fecha cinco de noviembre del año dos mil uno, ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ZONA LUZ

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
ARTICULO 1 El presente reglamento es de orden público, de interés social y aplicación general a residentes, comerciantes, transeúntes y visitantes en la Zona Luz del Municipio de Centro, Tabasco.
ARTICULO 2 Para los efectos de este reglamento la Zona Luz se encuentra ubicada en un área considerada como patrimonio arquitectónico, de mayor incidencia monumental, acondicionada con pavimento especial y que es destinada prioritariamente para el tránsito peatonal.

Se considera de interes público y patrimonio arquitectónico, la vía pública, la infraestructura, el equipamiento, y en general el conjunto de elementos que forman la zona luz y que se relacionan entresi (sic), así como los asentamientos humanos.

ARTICULO 3 La Zona luz se encuentra dentro del siguiente polígono:

AL NORTE.- Con la calle Ignacio Zaragoza en ambos frentes, desde la avenida Francisco I. Madero hasta la calle 5 de Mayo.

AL SUR.- Con la calle Paso del Macuilis, desde la calle Independencia hasta el malecón Carlos A. Madrazo.

AL ORIENTE.- Con la avenida Francisco I. Madero ambos frentes, desde la calle Ignacio Zaragoza hasta el malecón Carlos A. Madrazo; y la Avenida 27 de Febrero, desde la calle 5 de Mayo hasta el paso Macuilis.

AL PONIENTE.- Calle 5 de Mayo desde la calle Ignacio Zaragoza hasta Avenida

27 de Febrero; y calle independencia, desde Av. 27 de Febrero hasta la calle Paso del Macuilis.

Además contiene las siguientes calles intermedias:

Avenida francisco I. Madero, desde la calle Ignacio Zaragoza hasta el malecón

Carlos A. Madrazo.

La calle Benito Juárez desde la calle Ignacio Zaragoza hasta Vázquez norte.

Calle Narciso Sáenz hasta 27 de Febrero.

El callejón de Puerto Escondido desde la calle Ignacio Zaragoza ambos frentes hasta la calle Sarlat ambos frentes.

La calle I. Aldama, desde la calle Ignacio Zaragoza hasta la Avenida 27 de Febrero.

La calle S. Lerdo de Tejada, entre 5 de mayo y Avenida Francisco I. Madero.

La calle Rafael Martínez de Escobar, desde la calle Vicente Guerrero hasta el malecón Carlos A. Madrazo.

La calle Vázquez norte, desde la calle Independencia hasta el malecón Carlos A.

Madrazo.

ARTICULO 4 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

AYUNTAMIENTO: El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro,

Tabasco.

PRESIDENTE MUNICIPAL: El Presidente Municipal del Municipio de Centro.

SECRETARIO: Al Secretario del Ayuntamiento.

COORDINACIÓN: La Coordinación de la Zona Luz.

RESIDENTE: Las personas que tienen su domicilio dentro de la demarcación territorial de la Zona Luz.

COMERCIANTES: Las personas físicas o jurídicas colectivas que realizan una actividad comercial.

VOCEADORES: Las personas que su actividad consiste en la venta y distribución de periódicos y revistas de forma ambulante.

ARTICULO 5 Se consideran fines de este reglamento:
  1. Preservar el ordenamiento de la imagen de la zona Luz, con base en la conservación, restauración y mejoramiento del patrimonio arquitectónico;

  2. Establecer criterios y procedimientos de conservación del patrimonio artístico, arquitectónico y cultural en la Zona Luz;

  3. Evitar acciones de desarrollo urbano que menoscaben o degraden el patrimonio arquitectónico de la Zona Luz;

  4. Promover la participación ciudadana, para mantener la conservación y el mantenimiento dentro de la Zona luz;

  5. Conservar las características físico-ambientales con que cuenta la Zona Luz, evitando la contaminación visual y auditiva;

  6. Salvaguardar y garantizar la seguridad y el orden publico en la Zona Luz;

  7. Garantizar la salubridad e higiene publica de la Zona Luz;

  8. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos de la Zona

    Luz; y

  9. Preservar la dignidad de los residentes, comerciantes, transeúntes y visitantes.

    Los fines antes señalados son enunciativos, pero no limitativos.

CAPITULO II Artículos 6 a 15

DEL CONSEJO CIUDADANO

ARTICULO 6 El Consejo Ciudadano de la Zona Luz es un órgano de consulta y participación ciudadana para el logro de los fines de este reglamento.
ARTICULO 7

El Consejo Ciudadano se integrara por un Presidente que será el Presidente Municipal, un Secretario que será el Secretario del Ayuntamiento, un Secretario Técnico que será el titular de la Coordinación de la Zona Luz; tres representantes de los residentes, tres representantes de los comerciantes establecidos y dos representantes de los comerciantes ambulantes fijos y semifijos, que actuarán como vocales, con derecho a voz y voto.

Las sesiones ordinarias se celebraran trimestralmente y las extraordinarias cuando resulte necesario a propuesta del Presidente Municipal.

ARTICULO 8 Los integrantes del Consejo Ciudadano se elegirán por un periodo de tres años, sin derecho a reelección en el periodo inmediato siguiente a su ejercicio.
ARTICULO 9 Para la elección de los representantes de los residentes y de los comerciantes deberá observarse lo siguiente:
  1. La Coordinación emitirá la convocatoria para la elección de los representantes, la cual debe contener los siguientes requisitos:

    a).- Acreditar que reside o ejerce actos de comercio según corresponda en la Zona

    Luz;

    b).- Lugar y fecha de presentación de los documentos;

    c).- El lugar, local, fecha y hora de celebración de las elecciones; y

    d).- El procedimiento de elección.

  2. Por cada representante se elegirá un suplente.

ARTICULO 10 A efecto de que se garantice la plena participación de comerciantes y residentes, la Coordinación deberá elaborar el padrón respectivo.
ARTICULO 11 El Consejo Ciudadano de la Zona Luz, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. FACULTADES:

    a).- Proponer a la Zona Luz, las medidas que estime necesarias para mejorar la prestación de servicios.

    b).- Procurar la participación de los residentes y comerciantes en los problemas que se presenten en la Zona Luz.

    c).- Sugerir a la Coordinación la realización y conservación de obras públicas.

    d).- Participar en las ceremonias cívicas y eventos recreativos, culturales y deportivos que realice la Coordinación.

    e).- Ser órgano de consulta de las actividades que realice el Ayuntamiento en la Zona luz; y

    f).- Proponer actividades recreativas y culturales dirigidas al cumplimiento de los fines de la zona Luz.

  2. OBLIGACIONES:

    a).- Vincular sus acciones con la Coordinación quién en su caso avalará las mismas.

    b).- Participar con todos los sectores de la Zona Luz en las acciones y programas de la Coordinación para la conservación y el orden de la misma.

    c).- Celebrar reuniones periódicas para tratar asuntos relacionados con la Zona Luz.

    d).- Celebrar sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias las veces que resulte necesario.

    e).- Informar al Ayuntamiento de las quejas y sugerencias de los cuales tengan conocimiento; y

    f).- Las demás que se señalen el presente reglamento y en otras disposiciones legales.

ARTICULO 12 Serán facultades del Presidente:
  1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Ejecutar los acuerdos que se tomen en las sesiones;

  3. Ejercer la representación del Consejo;

  4. Procurar el debido orden y respeto dentro del desarrollo de las sesiones; y

  5. Las demás que se señalen en-el presente o en otras disposiciones.

ARTICULO 13 Serán facultades del Secretario Técnico:
  1. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum necesario para la celebración de la reunión;

  2. Dar lectura en las sesiones al orden del día;

  3. Elaborar y mantener el registro de las actas de las sesiones;

  4. Dar cuenta al Presidente y al Consejo de la correspondencia recibida;

  5. Suscribir y despachar la correspondencia generada por los actos, administrativos competencia del Consejo;

  6. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo;

  7. Registrar los acuerdos del Consejo y expedir copias de los documentos del archivo del Consejo cuando se lo soliciten y proceda;

  8. Integrar un registro sistematizado que tenga por objeto la guarda y custodia de los acuerdos y dictámenes emitidos por el Consejo;

  9. Suplir las ausencias del Presidente; y

  10. Las demás que se señalen en las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 14 Serán facultades de los Vocales:
  1. Verificar que los acuerdos de las sesiones se sujeten a lo dispuesto en la ley y demás...

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