Reglamento de la Visitaduria Judicial General del Poder Judicial del Estado de Coahuila

REGLAMENTO DE LA VISITADURIA JUDICIAL GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 11 de diciembre de 2001.

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, en sesión ordinaria, celebrada el trece de noviembre de 2001, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado, y 57 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitió el Acuerdo número C-133/2001-VII mediante el cual se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO DE LA VISITADURÍA JUDICIAL GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA.

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto regular las funciones de la Visitaduría Judicial General, previstas por los artículos 119, 120, 121, 122. 122A y 122B de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. ORDENAMIENTOS LEGALES:

    LEY: Orgánica del Poder Judicial

    REGLAMENTO: Interior del Consejo de la Judicatura del Estado.

  2. AUTORIDADES:

    CONSEJO: Consejo de la Judicatura del Estado.

    VISITADURÍA: Visitaduría Judicial General.

    VISITADOR JUDICIAL GENERAL: Titular de la Visitaduíia Judicial General.

    VISITADOR: Visitadores Judiciales.

    MAGISTRADO: Magistrado de Sala, Tribunal Electoral o Tribunal Unitario.

    JUEZ: Juez de Primera Instancia o Letrado.

Artículo 3 La Visitaduría Judicial General es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura competente para inspeccionar el funcionamiento del Tribunal Electoral, los Tribunales Unitarios de Distrito, Juzgados de Primera Instancia, y Letrados, así como para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos.
Artículo 4 La visitaduría estará integrada por el Visitador Judicial General, los visitadores judiciales que sean necesarios y el personal que acuerde el Consejo, atendiendo al presupuesto disponible.
Artículo 5 El Visitador Judicial General deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 121 de la Ley.
Artículo 6 Los visitadores serán designados conforme a los criterios de selección establecidos por el Consejo y deberán reunir los mismos requisitos que para ser juez

Ejercerán sus funciones de conformidad con las disposiciones generales que la Ley, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y el presente ordenamiento establezcan.

Artículo 7 El visitador judicial general tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
  1. Realizar las visitas de inspección ordinarias o extraordinarias, que determine el Consejo o el Presidente;

  2. Comisionar a las visitadoras judiciales para la practica de las inspecciones que determine el Consejo o el Presidente;

  3. Recibir las denuncias y quejas que por escrito se presenten durante el desarrollo de la visita, y remitirlas al Consejo por conducto del Presidente, una vez concluida la inspección a los órganos jurisdiccionales;

  4. Levantar las actas relativas a las visitas de inspección y hacer constar en ellas todos los sucesos que se presenten durante la práctica de las mismas;

  5. Planear, programar, coordinar e implementar la práctica de visitas ordinarias semestrales, y enviar al Consejo, por conducto del Presidente, el programa anual de actividades;

  6. Formular y proponer al Consejo, por conducto de su Presidente, el proyecto de criterios generales de evaluación del desempeño de los servidores públicos del Poder Judicial;

  7. Verificar la autenticidad de los datos que proporcionen los órganos jurisdiccionales en los informes estadísticos mensuales y remitirlos a la Dirección de Informática para su captura;

  8. Comunicar al Presidente del Consejo la existencia de cualquier acto que pudiera ser contrario a los principios de la función jurisdiccional, en los términos de los artículo (sic) 141 y 154 de la Constitución Política del Estado;

  9. Cuidar que los procedimientos de inspección y las actas que se levanten, se ajusten a los lineamientos a que se refiere la Ley Orgánica, el Reglamento y el presente Ordenamiento;

  10. Someter a la consideración del Presidente del Consejo las propuestas de nombramientos de los servidores públicos de la Visitaduría, excepto el de los visitadores;

  11. Calificar los impedimentos de los visitadores judiciales;

  12. Velar por el orden y el respeto entre los integrantes de la Visitaduría y de éstos hacía el personal de los órganos visitados;

  13. Rendir al Consejo, trimestralmente, un informe detallado de labores y los que le sean solicitados por el Presidente y el Consejo; y

  14. Proponer al Consejo, por conducto de su Presidente, los métodos y procedimientos para la realización de las visitas de inspección;

  15. Las demás que le confieran la Ley Orgánica, el Reglamento Interior, este Reglamento, los acuerdos del Consejo y los de su Presidente.

Artículo 8 Los visitadores tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
  1. Someter a la consideración del Visitador Judicial General el anteproyecto del calendario para la realización de las visitas;

  2. Practicar las visitas ordinarias y extraordinarias de inspección que determine el Consejo o su Presidente;

  3. Recibir las denuncias y quejas que por escrito se presenten durante el desarrollo de la visita, dando cuenta de ello al visitador judicial general, una vez concluida la inspección al órgano visitado;

  4. Levantar las actas relativas a las visitas de inspección y hacer constar en ellas todos los sucesos que se presenten durante su práctica;

  5. Suplir las ausencias temporales del visitador judicial general, o de algún visitador cuando así lo determine el Consejo o su Presidente;

  6. Tratar con respeto tanto al personal de la Visitaduría como al de los órganos jurisdiccionales y al público en general;

  7. Informar al visitador judicial general la existencia de cualquier acto que pudiera ser contrario a los principios de la función jurisdiccional, en los términos de los articulo 141 y 154 de la Constitución Política del Estado.

  8. Rendir al visitador judicial general un informe trimestral de labores así como los que le sean requeridos; y

  9. Las demás que les confieran conforme a sus atribuciones el Consejo o su Presidente o el visitador judicial general, la Ley Orgánica, el Reglamento Interior, y este Reglamento.

TITULO SEGUNDO

DE LAS VISITAS DE INSPECCION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 9 a 26
Artículo 9 Las visitas...

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