Reglamento de la Comisión de Vigilancia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
CAPÍTULO I De la integración de la comisión Artículo 1
ARTÍCULO 1

La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve miembros designados por la Asamblea General. Cada una de las representaciones propondrá el nombramiento de tres miembros, con sus respectivos suplentes.

Los miembros de la Comisión no podrán serlo de la Asamblea General ni del Consejo de Administración.

Los miembros de la Comisión de Vigilancia durarán en su cargo seis años y serán removidos por la Asamblea General, a petición de la representación que los hubiere propuest.

La solicitud de remoción que presente la representación se hará por conducto del Director General.

En tanto se reúne la Asamblea General, los miembros de la Comisión de Vigilancia cuya remoción se haya solicitado quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones.

CAPÍTULO II De las funciones y atribuciones de la comisión Artículos 2 a 7
ARTÍCULO 2

La Comisión de Vigilancia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tiene las atribuciones y funciones siguientes:

  1. Vigilar que la administración de los recursos y los gastos, así como las operaciones, se hagan de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Instituto, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables;

  2. Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente, los avalúos de los bienes materia de operación del Instituto;

  3. Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto; y

  4. En los casos que a su juicio lo ameriten, citar a Asamblea General.

ARTÍCULO 3

La Comisión de Vigilancia tendrá además las siguientes atribuciones:

  1. Designar de entre sus miembros uno de cada representación para que, a solicitud del Consejo de Administración, asistan a las sesiones de dicho Consejo con voz pero sin vot.

  2. Hacer que se incluyan en el Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de la Asamblea General, los asuntos que considere convenientes.

  3. Formular oportunamente el presupuesto de la Comisión para que se incluya en el presupuesto general del Instituto que debe someterse a la Asamblea General.

ARTÍCULO 4

Para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones y funciones, la Comisión de Vigilancia dispondrá en todo momento del personal y de los elementos que requiera, teniendo acceso y derecho a revisar en todo tiempo los libros de contabilidad, documentos, bienes y pertenencias del Institut.

ARTÍCULO 5

La Comisión de Vigilancia designará a un auditor externo, que será contador público en ejercicio de su profesión, para auditar y certificar los estados financieros del Institut.

ARTÍCULO 6

El auditor externo tendrá las más amplias facultades para revisar la contabilidad y los documentos del Instituto y, en ejercicio de sus funciones, deberá:

  1. Realizar mensualmente un examen de los ingresos, egresos y el registro contable de otras operaciones del Instituto, revisando la documentación relativa a las transacciones efectuadas y confrontando los resultados reales y los propuestos;

  2. Informar a la Comisión de Vigilancia acerca de la administración de los recursos y gastos, determinando si éstos se realizan con apego a la Ley, sus Reglamentos y conforme a los presupuestos aprobados;

  3. Examinar los registros de contabilidad y los demás elementos necesarios, a efecto de rendir un dictamen anual sobre los estados financieros del Instituto, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables a las diferentes operaciones de éste;

  4. Examinar y corroborar, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Comisión de Vigilancia, los registros y controles contables, cerciorándose a través de pruebas selectivas y de otra naturaleza, de que las diversas operaciones efectuadas...

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