Reglamento para la Vigilancia y Control de las Enfermedades de Transmisión Sexual y Elementos de Administración en Contra de la Prostitución

EstadoSinaloa
MunicipioAhome

H. AYUNTAMIENTO DE AHOME

REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES DE

TRANSMISIÓN SEXUAL Y ELEMENTOS DE ADMINISTRACIÓN EN CONTRA

DE LA PROSTITUCIÓN

DIRECCION DE SALUD MUNICIPAL

INTRODUCCIÓN

La intención de establecer un mecanismo de Reglamentación de la Prostitución, surge en momentos de cuestionamientos ocasionales de la comunidad, critica popular por los medios de comunicación, televisiva y periodística, en virtud de apreciarse proliferación de las actividades de Prostitución Pública, en la periferia a la entrada a la Ciudad por la carretera Mochis – Nogales, en el mercado Independencia, nacimiento de Casas de Masaje y en áreas que sin ser Zonas de tolerancia, como el oriente de la Ciudad se ha venido percibiendo históricamente en tal forma, así como comentarios indirectos de extralimitación de los Table Dance y notorios espectáculos negativos Homosexuales.

En base a lo anterior, los funcionarios de servicio Médicos Municipales, convocaron a principios de Septiembre a Foros de Opinión programados en diversas fechas de Octubre, con amplia difusión en: Televisión, Radio, Periódico, conferencias, etc. a los jóvenes, Instituciones de Enseñanza Superior, Colegios de Abogados, Organismos Sociales Representativos y Pueblo en General para que se manifestara al respecto; al mismo tiempo se practicó encuesta en Personas sobre los hechos más sobresalientes a cerca del panorama de la Prostitución como problema social.

Las agrupaciones antes mencionadas hicieron propuestas, o recomendaciones para actuar en el futuro ante ésta situación:

Apoyo a la reglamentación.

Educación Sexual a los Jóvenes y Educación sobre Sexualidad.

Manejo estricto sobre Lenones.

Vigilar acerca de la corrupción de menores

Evitar se desarrolle la Prostitución Infantil.

Orientación sobre Enfermedades de Transmisión Sexual.

Disminución de Bares y Cantinas.

Educación sobre valores Humanos.

Propiciar cambios de actitud de Sexoservidoras.

Programas paralelos de Vida alternativa.

Revisión de Leyes Obsoletas.

Responsabilidad del Gobierno de Proponer Acciones.

En relación a la Zona Roja, se presentaron opiniones encontradas, unas de rechazo, por considerar que:

Es un regreso Cultural.

Violadora de los Derechos Humanos

Favorece las Adicciones

Incrementa la Inseguridad

Fomenta la Promiscuidad

Favorece el Lenocinio

Propicia la Explotación económica de las Sexoservidoras.

Contraria a ésta opinión, un numero importante de grupos consideran favorable su establecimiento en vista de:

Evitar la proliferación de la Prostitución en el área urbana.

Lograr un mejor control sanitario.

Ubicar laboralmente a las Sexoservidoras en un sólo sitio.

Desaparecer la Prostitución en la vía publica.

Esta propuesta establece algunas condiciones cómo, ubicarse a 5000 Mts. de la última casa o escuela, pendiente del crecimiento de la Ciudad, para no alcanzarla cómo en ocasiones anteriores.

Esta propuesta ésta basada principalmente en el cuidado a la Salud argumentando qué es una responsabilidad específica sobre la misma, mejorando la moral y el respeto público, recomienda el ejercicio de modernas reglas que respeten la libertad de la mujer y su Derechos humanos al trabajo y a las garantías individuales y con el firme propósito de promover paralelamente una alternativa integral de enfoque social de rehabilitación permanente para hijos, Familia y Sexoservidoras.

Para el futuro, después de una reglamentación nos queda el legislar en los siguientes aspectos relacionados con la Prostitución:

En cuanto afecte la vida social

En cuanto afecte la vida cultural

En Cuanto afecte la vida moral

En cuanto afecte la Salud

En cuanto afecte la armonía y la convivencia de las gentes.

Así como reflexionar el concepto de lenocinio inevitable en cuanto se habla de ordenar y limitar con reglas el libertinaje de la Prostitución.

REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES DE

TRANSMISIÓN SEXUAL Y ELEMENTOS DE ADMINISTRACIÓN EN CONTRA

DE LA PROSTITUCIÓN

CAPITULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

“OBJETO DEL REGLAMENTO”

ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto:

I.- REGLAMENTAR LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL EN EL MUNICIPIO DE AHOME, PARA ELIMINAR O REDUCIR SUS EFECTOS NOCIVOS.

II.- COMBATIR LA PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR CONTACTO SEXUAL.

III.- ESTABLECER MEDIDAS DE ATENCIÓN MÉDICA PREVENTIVA EN EL ÁREA URBANA Y RURAL.

IV.- CONTROLAR Y ORIENTAR LAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL MEDIANTE CAMPAÑAS DE ASISTENCIA SOCIAL Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD.

V.- COADYUVAR A LA MODIFICACIÓN DE LOS PATRONES CULTURALES EN LA COMUNIDAD, QUE PROPICIEN HÁBITOS, COSTUMBRES O ACTITUDES NOCIVAS A LA SALUD, CONECTADAS CON LAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, LA PROSTITUCIÓN Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CON QUE SE DESARROLLE ESTA RELACIÓN.

VI.- ESTABLECER REGISTROS DE LOS SUJETOS Y ESTABLECIMIENTOS DE ALTO RIESGO EN LA PROLIFERACIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES SEXUALMENTE.

VII.- DETERMINAR OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ANTE LA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL, DE LOS SUJETOS Y ESTABLECIMIENTOS DONDE EXISTE LA POSIBILIDAD DE GENERAR ENFERMEDADES TRANSMISIBLES RELACIONADAS CON EL CONTACTO SEXUAL.

VIII.- SANCIONAR LAS CONDUCTAS VIOLATORIAS A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO.

IX.- ESTE REGLAMENTO DE NINGUNA MANERA JUSTIFICA NI APOYA LA EXISTENCIA DE PERSONAS QUE SE BENEFICIAN CON EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN (LENOCINIO).

ARTICULO 2.- El objeto de la regulación y el control sanitario es impedir la propagación de las enfermedades transmisibles por contacto sexual, lo anterior tiene su fundamento jurídico en el párrafo tercero del artículo 4, así como del segundo párrafo de la fracción II, inciso a) y e) del artículo 115, ambos numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110 y 125 fracción II de la Constitución Política Local; 1,2 fracción III, 3 fracciones I,VI,VIII, XIV, XV y demás relativos de la Ley General de Salud ; 1,2,3, inciso b) fracción IX, 4 fracción V, 6 fracción VII Y VIII, 9, 12 inciso a) fracción IV, inciso b) fracción I, y a las disposiciones contenidas del Título Undécimo, Capítulo IX de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa; 1,20 fracción I Y IV, 26 fracción VII, 69, 70 fracción III, 71 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal; 17 fracción I, XII, 102 fracción III, 104 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa. Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Ahome, Artículo 1ro. y 10 Fracción II, XXI Y XXII.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I.- LEY DE SALUD.- A la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

II.- MUNICIPIO.- Al Municipio de Ahome.

III.- ESTADO.- Al Estado de Sinaloa.

IV.- SECRETARIA.- A la Secretaría del Ayuntamiento de Ahome.

V.- DIRECCIÓN.- A la Dirección de Salud Pública Municipal.

VI.- DIF.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

VII.- ACTIVIDAD.- A la Prostitución.

VIII.- SUJETO O SUJETOS.- A toda persona o personas que ejerzan la Prostitución en el Municipio de Ahome.

IX.- SERVICIOS DE SALUD.- A todas aquellas acciones que se realizan en beneficio de los Sujetos y de la Sociedad en General, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud individual y colectiva.

X.-REGULACIÓN Y CONTROL SANITARIO.- A todos los actos que lleve a cabo el H.Ayuntamiento de Ahome, para ordenar o controlar las enfermedades de Transmisión Sexual.

XI.-ESTABLECIMIENTO.- El lugar o lugares donde se realizan en forma habitual la Prostitución.

XII.-USUARIO.- El receptor de los servicios ejercidos por el sujeto.

XII.- ÁREA DE TOLERANCIA.- A los lugares destinadas para la ubicación de varios establecimientos.

XIII.-PROSTITUCIÓN.- El Acto de prestar servicio erótico-sexuales, a cambio de un precio cierto y en dinero o realizar el comercio sexual en forma habitual o accidental.

“AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA

APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO”

ARTÍCULO 4.- Es competencia del H. Ayuntamiento de Ahome ejercer la vigilancia y el control de las Enfermedades de Transmisión Sexual, mediante la realización de acciones necesarias que tengan por objeto prevenir riesgos y/o daños a la salud de la población.

Dichas acciones...

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