Reglamento de Vialidad para el Municipio de Xochitepec, Morelos

REGLAMENTO DE VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 6 de abril de 2011.

Al margen izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS.- 2009-2012.

REGLAMENTO DE VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS.

C. JUAN CARLOS RIVERA HERNÁNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y LOS ARTÍCULOS 4, 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I Y 60 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y

CONSIDERANDO.

Lo anteriormente expuesto, el H. Ayuntamiento Constitucional de Xochitepec, Morelos, tiene a bien acordar y expedir el presente.

REGLAMENTO DE VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 179
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 El Presente Reglamento establece las normas y requisitos a que debe sujetarse el tránsito de peatones y vehículos en las vías públicas dentro del Municipio de Xochitepec.

Para efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. ARROYO VEHICULAR.- El espacio destinado exclusivamente a la circulación de vehículos;

  2. AYUNTAMIENTO.- El Honorable Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos;

  3. CÓDIGO FISCAL.- El Código Fiscal para el Estado de Morelos;

  4. CONDUCTOR.- La persona que lleva a cabo la conducción de un vehículo;

  5. DIRECCIÓN GENERAL.- La Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil del Municipio de Xochitepec;

  6. DIRECTOR GENERAL.- El titular de la Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil del Municipio de Xochitepec;

  7. INFRACCIÓN.- La conducta que lleva a cabo un conductor, peatón o pasajero que transgrede alguna disposición del presente Reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tienen como consecuencia una sanción;

  8. INTERSECCIÓN O CRUCERO.- El lugar en donde se unen o convergen dos o más vías públicas;

  9. LEY.- La Ley de Tránsito y Transportes para el Estado de Morelos;

  10. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- La Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos;

  11. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;

  12. MUNICIPIO.- El Municipio de Xochitepec, Morelos;

  13. PASAJERO.- La persona que se encuentra a bordo de un vehículo y que no tiene el carácter de conductor;

  14. PEATÓN.- Toda persona que transita a pie por la vía pública;

  15. POLICIA VIAL.- El personal de la Dirección General que realiza funciones de control, supervisión y regulación del tránsito y vialidad de personas y vehículos en la vía pública, así como la aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito.

  16. PERSONA CON CAPACIDADES DIFERENTES.- Toda persona que padece una disminución sea temporal o permanente de sus facultades físicas y/o mentales;

  17. PRESIDENTE MUNICIPAL.- El Presidente Municipal Constitucional de Xochitepec;

  18. REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Vialidad para el Municipio de Xochitepec;

  19. REGLAMENTO DE GOBIERNO.- El Reglamento de Gobierno y Administración del Municipio de Xochitepec;

  20. REGLAMENTO ESTATAL.- El Reglamento de Tránsito y Transportes para el Estado de Morelos;

  21. SUBDIRECCIÓN DE VIALIDAD.- La Subdirección de la Policía Vial;

  22. SUBDIRECTOR DE VIALIDAD.- El Subdirector de la Policía Vial;

  23. SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE.- Conjunto de infraestructura y servicios públicos destinados para el traslado de personas y bienes;

  24. TRÁNSITO.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública;

  25. VEHÍCULO.- Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión o tracción, en el cual se transportan las personas o cosas; y,

  26. VIALIDAD.- Sistemas de vías primarias y secundarias que sirven para la transportación.

Artículo 2 Corresponde al H

Ayuntamiento Municipal, por conducto de la Dirección General, la observancia y aplicación del presente Reglamento.

Artículo 3 Podrán transitar en las vías Públicas del Municipio:
  1. Los vehículos inscritos ante los Registros de la Autoridad de Tránsito Estatal o de Transportes del Estado; en las Oficinas de Tránsito de cualquier entidad de la República Mexicana o de las Autoridades Federales y que tengan placas o permisos vigentes; y

  2. Aquellos vehículos provenientes de otros países que tengan los permisos de las Autoridades Federales correspondientes.

Artículo 4 Los vehículos de servicio particular podrán circular con permisos provisionales expedidos por la Autoridad de Tránsito que corresponda.
Artículo 5 Los vehículos con placas extranjeras podrán circular libremente por las vías públicas del Municipio durante el período concedido a sus propietarios para estar en territorio nacional.

En este caso las Autoridades de la Policía Vial Municipal, podrán solicitar a los interesados que acrediten la legal estancia del vehículo en su territorio, esto mediante acuerdo con la Autoridad correspondiente; en caso contrario a lo antes mencionado la Autoridad Municipal podrá retener el vehículo, depositándolo de forma inmediata al corralón autorizado y acreditado por la Dirección General, hasta en tanto no acredite la legal estancia en el país.

Artículo 6 Los vehículos de equipo especial móvil que define este Reglamento sólo podrán circular con un permiso especial de la Autoridad de Tránsito respectiva, y en el supuesto de que en su tránsito se dañe el pavimento de las vías públicas; los propietarios estarán obligados a reparar el daño ocasionado a satisfacción de la Autoridad Municipal.
Artículo 7 Los servicios que preste la Dirección General, a través de la Subdirección de Vialidad, así como los documentos que expida causarán los derechos establecidos en la Ley de Ingresos Municipal, así como en el presente ordenamiento y los demás ordenamientos legales aplicables de manera supletoria.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

AUTORIDADES DE VIALIDAD

Artículo 8 El nombramiento de los Titulares de los órganos de la administración pública corresponde al Presidente Municipal, salvo aquellos que la Ley Orgánica Municipal reserve al Ayuntamiento.

El Presidente Municipal, por si y en su carácter de representante del Ayuntamiento de Xochitepec Morelos, podrá delegar a los titulares de los órganos de la administración pública central, desconcentrada y descentralizada las atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Reglamento, así como para la aplicación de las deposiciones (sic) contenidas en el Bando de Policía y Gobierno, salvo aquellas que la Constitución, las Leyes y los Reglamentos dispongan deban ser ejercidas directamente por él.

Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal; podrán delegar mediante oficio en sus subalternos las facultades consignadas en este Reglamento, salvo aquellas que la Constitución, las Leyes y los Reglamentos dispongan deban ser ejercidas directamente por él.

Artículo 9 Son Autoridades de Vialidad Municipal:
  1. El Presidente Municipal;

  2. El Director General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil;

  3. El Subdirector de Vialidad Municipal; y

  4. Los Policías Viales, a quienes el Reglamento Estatal, este Reglamento y otras disposiciones aplicables o la Autoridad competente les otorguen atribuciones.

Artículo 10 Son auxiliares de las Autoridades de Vialidad Municipal:
  1. Los Peritos acreditados por la Dirección General,

  2. Las demás corporaciones policiacas del Estado y Municipios.

Artículo 11 Son atribuciones del Director General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil, en materia de vialidad las siguientes:
  1. Planear, dirigir, controlar, regular y vigilar la vialidad de los vehículos y peatones en el Municipio, de acuerdo a lo establecido por los ordenamientos jurídicos; y aplicar en su caso, las sanciones correspondientes;

  2. Formular y proponer al Presidente Municipal, los sistemas de vialidad, para lograr mayor eficacia en la circulación vehicular en el Municipio;

  3. Elaborar y desarrollar programas, campañas y cursos de educación y seguridad vial, con la finalidad de fomentar en la población el respeto a las normas de tránsito y educación vial;

  4. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Reglamento Estatal, este Reglamento, así como los Acuerdos y Circulares que emita el H. Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos;

  5. Planear y ejecutar programas de reacción inmediata para contener disturbios civiles que afecten la vialidad en el Municipio;

  6. Coordinarse con otras corporaciones policíacas para prestarse auxilio recíproco cuando las necesidades del servicio así lo requieran;

  7. Organizar, coordinar y vigilar a los elementos operativos a su cargo, para dar un mejor servicio a la ciudadanía, con base en los estudios efectuados por Ingeniería de Vialidad;

  8. Proponer cursos de capacitación permanente a los elementos de la Subdirección de Vialidad, relacionados con el marco jurídico de su actuación y derechos humanos; y,

  9. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o administrativas, o...

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