Reglamento sobre Venta, Consumo y Distribución de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Zamora, Michoacan

EstadoMichoacán
MunicipioZamora
REGLAMENTO SOBRE VENTA, CONSUMO Y DISTRIBUCIÓN DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE ZAMORA, MICHOACAN.
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Ordenamiento son de
orden público y observancia General y Obligatoria, y tiene por objeto regular la
Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas así como normar y regular la apertura,
el funcionamiento y cese de actividades de los lugares o establecimientos en
donde se vendan, consuman y distribuyan bebidas alcohólicas en el Municipio de
Zamora, Michoacán.
Articulo 2.- Este ordenamiento se expide con fundamento en lo dispuesto por los
artículos: 115 fracción II de la constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos; 10 fracciones III, IV, VII, 32 inciso a) Fracciones VIII, XIII, b)
fracciones XIII, XXII, 145, 146 fracciones II, III, VII, 148 fracciones XX, XXII y 149
de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 3.- En el Municipio de Zamora, Michoacán; podrán venderse, distribuirse
y consumirse bebidas alcohólicas en los lugares que este Reglamento autorice
para tal fin, previa Licencia o autorización de la autoridad municipal.
Se rigen por este Reglamento las personas físicas y jurídicas que:
1.- Operen establecimientos o locales cuyo giro principal sea la venta y consumo
de bebidas alcohólicas: y
2.- Realicen actividades relacionadas con la venta o consumo de bebidas
alcohólicas, en razón de autorización especial en los términos que marca el
presente reglamento y cualquier otra disposición reglamentaria municipal.
Artículo 4.- Los lugares o establecimientos que tengan Licencia, Autorización o
Permiso para la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, se
sujetarán a los horarios que determine el presente ordenamiento o a las
disposiciones que emita la autoridad municipal.
Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. ACTIVIDAD COMERCIAL: Es el intercambio de bienes y servicios a través
de un acto comercial.
II. AUTORIDAD MUNICIPAL.- Al Ayuntamiento de Zamora, Michoacán y/o
todos sus órganos administrativos competentes.
III. BEBIDAS ALCOHOLICAS.- aquellas que contengan alcohol etílico en una
proporción mayor a 2% y hasta 55% en volumen, las que superen dicho
porcentaje no podrán comercializarse como bebidas.
IV. ESTABLECIMIENTO LUGAR.- Es el inmueble en donde una persona física
o moral desarrolla actividades mercantiles, industriales o de servicios
relativas a la venta, distribución o consumo de bebidas alcohólicas de
acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.
V. EXTENSION O AMPLIACION DE HORARIO.- Es la autorización expedida
por la autoridad municipal correspondiente, para permitir que un
establecimiento determinado pueda seguir en operaciones después del
horario de cierre autorizado en el presente reglamento, con un máximo de
hasta dos hora.
VI. FLAGRANCIA: Es el instante en el que se está cometiendo una infracción.
VII. GIRO PRINCIPAL.- Actividad autorizada por la autoridad municipal para
llevarse a cabo en un establecimiento.
VIII. GIRO COMPLEMENTARIO.- La actividad o actividades compatibles al
Giro principal que se desarrolle en un establecimiento, con la anuencia de
la Autoridad Municipal.
IX. HORARIO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.- Es la hora a partir
de la cual podrá un establecimiento abrir sus puertas e iniciar sus
actividades comerciales, pudiendo en todo caso hacer algunas actividades
previas como son, entre otras, limpieza y acondicionamiento del lugar antes
de la apertura del establecimiento.
X. HORARIO DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO.- Es la hora en que
deberán cerrar sus puertas los establecimientos y ya no permitir el acceso a
nuevos clientes, así mismo en el caso de los bares y demás
establecimientos similares, dispondrán de 30 minutos para que los clientes
terminen sus consumos, paguen sus cuentas y se retiren del lugar, en dicho
lapso ya no podrán servirse más bebidas.
XI. INFRACCION.- Es la violación o el no cumplimiento de lo establecido en el
presente ordenamiento.
XII. INFRACTOR.- Persona física ó moral que cometa una infracción al
presente ordenamiento.

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