Reglamento para la Venta, Consumo y Distribucion de Bebidas Alcoholicas en el Municipio de Apatzingan de la Constitucion, Michoacan

REGLAMENTO PARA LA VENTA, CONSUMO Y DISTRIBUCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE APATZINGAN DE LA CONSTITUCION, MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 11 de diciembre de 2009.

En la ciudad de Apatzingán de la Constitución, del Estado de Michoacán de Ocampo, siendo las 19:25 diecinueve horas con veinticinco minutos del día 21 veintiuno de agosto del año 2009 dos mil nueve, reunidos en la sala de juntas de esta Presidencia Municipal, los ciudadanos C. J. Guadalupe Jaimes Valladares Presidente Municipal Sustituto y los Regidores C. Martha Zárate Suárez, Lic. María Guadalupe Cárdenas Madrigal, Lic. Ángel Román Avilés Valencia, L.A.E. José Luis Torres González, C. Ramón Aldaz Ayala, C. Ma. Irma Mendoza Guillen, C. Roberto Mora González, Ing. Luis Alfonso Gámez Guillaumín, Profra. Ma. Del Refugio Cabrera Hermosillo, L.A.E. Héctor Manuel Céspedes Rodríguez y el C. Juan Francisco Mata Álvarez, se procedió a celebrar la sesión ordinaria de Ayuntamiento, bajo el siguiente:.

A continuación, no existiendo más asuntos generales que tratar, se tiene por cerrada la sesión, siendo las 19:40 diecinueve horas con cuarenta minutos del día 21 veintiuno de agosto del año 2009 dos mil nueve, firmando los que en ella intervinieron para su legal y debida constancia. Doy fe.

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito, Ciudadano Jorge Luis Castañeda Castillo, Secretario del H. Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán, de conformidad con el articulo 53 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal;

CERTIFICA Y HACE CONSTAR

Que la presente copia fotostática que contiene 3 tres fojas útiles, es tomada del acta levantada con motivo de la sesión ordinaria número 15/09 de fecha 21 a agosto de 2009, dos mil nueve.

Apatzingán, Michoacán, a 12 de noviembre del año 2009, dos mil nueve.

  1. JORGE LUIS CASTAÑEDA CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

(Firmado)

REGLAMENTO PARA LA VENTA, CONSUMO Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE APATZINGÁN DE LA CONSTITUCIÓN, MICHOACÁN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
ARTÍCULO 1º

Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia e interés público en el Municipio de Apatzingán, Michoacán, y tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento, horarios y orden que deban prevalecer en los establecimientos comerciales y de servicio, con venta de bebidas alcohólicas señalando las bases para su operación con el fin de dar seguridad, tranquilidad, salud y bienestar social a la comunidad; así como también establecer las bases para que el Municipio autorice, controle y vigile la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de sus atribuciones en la materia.

ARTÍCULO 2º Los lugares o establecimientos donde se vendan, consuman, produzcan, distribuyan y almacenen bebidas alcohólicas, están obligados a cumplir con el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3º En todo lo no previsto por este Reglamento se aplicará supletoriamente el Reglamento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios del Municipio de Apatzingán de la Constitución, Michoacán.
ARTÍCULO 4º Deben regirse por el presente Reglamento las personas que:
  1. Operen en establecimientos y locales cuyo giro principal o accesorio sea la venta o consumo de bebidas alcohólicas; y,

  2. Las que realicen actividades relacionadas con la venta o consumo de bebidas alcohólicas, en razón de autorización especial en los términos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 5º Para la venta y consumo al público de bebidas de contenido alcohólico se deberá contar con permiso o Licencia expedida por el Ayuntamiento, de conformidad a las disposiciones del Reglamento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios del Municipio de Apatzingán de la Constitución, Michoacán.
ARTÍCULO 6º Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. ASEGURAMIENTO: Incautar, retener, productos alcohólicos que se estén comercializando ilegalmente;

  2. ACTIVIDAD COMERCIAL: Es la operación de un establecimiento;

  3. AUTORIDAD MUNICIPAL: El Honorable Ayuntamiento de Apatzingán, y todos los órganos administrativos municipales competentes;

  4. BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Se consideran bebidas alcohólicas aquellas que conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, contengan mas de 3º G.L. de alcohol;

  5. BEBIDAS DE BAJA GRADUACIÓN: Cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12º G.L;

  6. BEBIDAS DE ALTA GRADUACIÓN: Cuyo contenido de alcohol sea superior a los 12º G.L;

  7. CERVEZA: Bebida fermentada elaborada con malta, lúpulo y agua potable o con infusiones de cualquier semilla farinácea, procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares, como adjunto de malta con adición de lúpulos o sucedáneos de éstos, siempre que su contenido alcohólico esté entre 2% y 8% de alcohol en volumen;

  8. CLAUSURA DEFINITIVA: Sanción aplicada por la autoridad municipal competente para impedir, en forma permanente, la actividad comercial en un establecimiento. La autoridad cierra y obliga a permanecer cerrado un establecimiento colocando sellos o símbolos de clausura en los lugares que la misma determina;

  9. CLAUSURA TEMPORAL: Sanción aplicada por la autoridad municipal competente para impedir, en forma temporal, la actividad comercial en un establecimiento. La autoridad cierra y obliga a permanecer cerrado un establecimiento colocando sellos de clausura en los lugares que la misma determina;

  10. DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Acto por el cual las empresas legalmente constituidas, cuyo objeto sea el suministrar o abastecer productos con contenido alcohólico, suministren productos a comercios legalmente establecidos que cuenten con su Licencia;

  11. ESTABLECIMIENTO: El inmueble en donde una persona física o moral desarrolla actividades mercantiles, industriales o de servicios de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento;

  12. FLAGRANCIA: Instante en el que se está cometiendo una infracción;

  13. GIRO PRINCIPAL: El tipo de actividad autorizada por la autoridad municipal para desarrollarse en un establecimiento;

  14. GIRO COMPLEMENTARIO: La actividad o actividades compatibles al giro comercial que se desarrolle en un establecimiento comercial, con la anuencia de la autoridad municipal;

  15. INFRACCIÓN: Es una violación, una inobservancia, al presente Reglamento;

  16. INFRACTOR: Persona que cometa una infracción al presente Reglamento;

  17. LICENCIA: Es el documento que, cumplidos los requisitos administrativos establecidos por el Reglamento, se otorga en formato oficial debidamente foliado, emitido por la autoridad municipal para el funcionamiento de un establecimiento y para un giro determinado en los términos que en la misma se precise;

  18. PERMISO: La autorización para el ejercicio temporal de actividades inherentes a este Reglamento que expida el Ayuntamiento en los términos del mismo ordenamiento;

  19. REGLAMENTO: El presente ordenamiento;

  20. REVALIDACIÓN: Acto administrativo anual que renueva la titularidad y vigencia de la Licencia expedida en términos del presente Reglamento, que se realiza previa solicitud y pago de los derechos correspondientes por el titular o representante legal;

  21. REINCIDENCIA: Cuando un infractor comete la misma infracción en un periodo no mayor de 30 días naturales o incurre en dos o más infracciones en un periodo de 60 días naturales;

  22. SELLOS DE CLAUSURA: Documento oficial mediante el cual se prohíbe toda actividad comercial y se preserva en estado de clausura;

  23. TITULARES: Las personas físicas que obtengan en su favor una Licencia o Permiso; o, aquellas que con el carácter de gerentes; administradores; representantes legales u otro carácter legal tengan la responsabilidad de la operación y funcionamiento de un establecimiento mercantil que obtenga Licencia o Permiso a favor de una persona moral;

  24. VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O CERVEZA: Cualquier acto de comercio que de manera directa o indirecta permita el acceso al consumo o posesión de bebidas alcohólicas y cerveza; y,

  25. VENTANILLA ÚNICA: Oficina de la Administración Pública Municipal dependiente de la Secretaría Municipal, responsable de orientar, recibir, tramitar la documentación correspondiente al procedimiento administrativo de declaración de apertura; expedición; revalidación y clausura de las Licencias; así como los relativos al traspaso; cambio de nombre o razón social; domicilio; cambio de Giro; y, suspensión de actividades de los establecimientos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 14

DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 7º La aplicación del presente ordenamiento le compete a:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Secretario del Ayuntamiento;

  4. Al Departamento de Inspección y Vigilancia; y,

  5. A los demás servidores públicos a los que se les delegue dicha función de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 8º Corresponde al Honorable Ayuntamiento de Apatzingán, además de lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Mercantiles, Industriales y de Servicios del Municipio de Apatzingán de la Constitución, Michoacán.
  1. Fijar los horarios de funcionamiento de los establecimientos que regula el presente Reglamento;

  2. Ordenar la suspensión de actividades en fechas y horas determinadas a los establecimientos comerciales en los cuales se venda, consuma y distribuyan bebidas alcohólicas con el objeto de vigilar que no se alteren el orden, la salubridad y la seguridad pública;

  3. Promover campañas tendientes a disminuir el consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio; y,

  4. Los (sic) demás disposiciones jurídicas...

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