Reglamento para Vendedores Ambulantes, Fijos, Semifijos, y Mercado sobre Ruedas; del Municipio de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de publicación20 Septiembre 2010
EstadoVeracruz
MunicipioIsla
las escuelas de educación básica, media superior y superior
ubicadas en los municipios de Cotaxtla, Medellín de Bravo,
Jamapa, Úrsulo Galván, La Antigua, Veracruz, Boca del Río,
Paso de Ovejas, Puente Nacional, Carrillo Puerto, Atoyac,
Soledad de Doblado, Manlio Fabio Altamirano, Actopan
(parcial), Alto Lucero (parcial), Misantla (parcial), Nautla
(parcial), Amatitlán, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis,
Tlacotalpan y Cosamaloapan (parcial), lo cual se hace ex-
tensivo al personal docente y administrativo de los centros
educativos, actividades que con posterioridad serán recu-
peradas de acuerdo a las disposiciones que establezca la
Secretaría de Educación de Veracruz, en el caso de las es-
cuelas de educación básica, media superior y superior.
Artículo 2. Se determina suspender las labores los días
20 y 21 de septiembre del presente año, en las diversas ofi-
cinas de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado,
que se encuentren en los municipios antes mencionados.
Artículo 3. Con la finalidad de poder contar con más
lugares que puedan funcionar como albergues para atender
a toda la población damnificada, se exhorta a los propieta-
rios de escuelas particulares, a fin de que puedan facilitar
sus instalaciones temporalmente, en tanto se supere la con-
tingencia, por lo que se instruye a la Secretaría de Protec-
ción Civil y DIF Estatal para que procedan a establecer la
comunicación necesaria con dichos centros educativos a
fin de lograr este propósito.
Artículo 4. A efecto de que no se vea afectada
laboralmente la población económicamente activa damnifi-
cada con el meteoro referido, se exhorta a los propietarios
y responsables de toda clase de centros de trabajo ubicados
en los municipios antes citados, a efecto de que tengan a
bien justificar las inasistencias o retardos de los trabajado-
res a su servicio y que se encuentren en la condición de
damnificados hasta en tanto sea superada la emergencia.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor
el día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Artículo segundo. Se instruye a la Secretaría de Educa-
ción de Veracruz, a efecto de que gire las disposiciones ne-
cesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo tercero. La Secretaría de Protección Civil de-
berá realizar los monitoreos necesarios en los municipios
afectados, a fin de determinar si los alcances de este Decre-
to deben extenderse por un tiempo más; asimismo, deberá
establecer comunicación con los propietarios y responsa-
bles de las escuelas particulares, procurando atender el ex-
horto que se les formula en el presente documento.
Artículo cuarto. La Secretaría de Trabajo, Previsión
Social y Productividad deberá realizar las gestiones para
que los diferentes organismos Empresariales, Cámaras y
Sindicatos Patronales, en coordinación con sus asociados,
y cuyos centros de trabajo se encuentren en las zonas afec-
tadas por el meteoro, atiendan este exhorto que aquí se for-
mula, con la finalidad de ofrecer las facilidades necesarias a
los trabajadores y a sus familias.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en
la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a los diecinueve días del
mes de septiembre del año dos mil diez. Cúmplase.
Fidel Herrera Beltrán
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 1499
H. AYUNTAMIENTO DE ISLA, VER.
El C. Nahúm Tress Mánica, Presidente Municipal Cons-
titucional de Isla, Veracruz, en cumplimiento a lo dispuesto
por el Artículo 34, 35 fracción v y 36 fracción VII de la Ley
Orgánica del Municipio Libre, a los habitantes, hace saber:
El Honorable Ayuntamiento, con fundamento en los Artícu-
los 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 71 párrafo
primero de la Constitución Política del Estado Libre y Sobe-
rano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35 y 36 de la
Ley Orgánica del Municipio Libre, y 1º, 3º, 6º y 10 de la Ley
número 531 que establece las bases generales para la expe-
dición de bandos de policía y gobierno, reglamentos, circu-
lares y disposiciones administrativas de observancia gene-
ral, se reunió en sesión de Cabildo y aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA VENDEDORES AMBULAN-
TES, FIJOS, SEMIFIJOS, Y MERCADO SOBRE RUEDAS;
DEL MUNICIPIO DE ISLA, VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE.
Lunes 20 de septiembre de 2010 GACETA OFICIAL Página 3

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