Reglamento para el Uso de los Servicios de los Centros Asistenciales de Desarrollo INFANTIL.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DE DESARROLLO INFANTIL

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio a la facultad que me confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima y con fundamento en los artículos , , 12 y 20 fracciones V y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y

CONSIDERANDO

Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, DIF Estatal, al ser un Organismo Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia, lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Para el logro de sus objetivos, el DIF Estatal tiene dentro de sus funciones el promover y prestar servicios de asistencia social, promover e impulsar el sano crecimiento, físico, mental y social de la niñez; apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, elaborar y proponer los reglamentos que se requieran en la materia, observando su estricto cumplimiento, entre otros.

En este sentido, para efectos de la fracción II, Artículo 4° de la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Colima, se entiende como asistencia social, al conjunto de acciones llevadas a cabo por los tres órdenes de gobierno, y los sectores social y privado, tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social, que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas menores de edad sujetas a maltrato o en estado de abandono, desamparo o desnutrición.

Que los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, (CADI), dependen de la Dirección de Servicios Educativos del DIF Estatal, y su objetivo es brindar a las niñas y los niños beneficiarios de los servicios de estancia infantil, alimentación, recreación y apoyo de trabajo social y psicológico de conformidad con la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Colima, y demás disposiciones aplicables.

Estos Centros Asistenciales surgen como una respuesta a la atención de las niñas y los niños en su etapa de primera infancia con el propósito de mejorar sus condiciones de vida buscando la atención integral e integrada y la transformación en la dinámica familiar, mediante acciones formativas y preventivas, mediante el desarrollo de las habilidades y destrezas mínimas indispensables que las niñas y los niños requieren dominar para interactuar con el mundo.

Que en colaboración con el Sistema Nacional DIF, en su carácter de eje rector de la asistencia social en el país, dirige gran parte de sus acciones a la población infantil, tomando en cuenta su entorno familiar y comunitario. Ejemplo de lo anterior es la implementación del Programa de los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI), mediante el cual se otorgan diversos servicios bajo un programa integral que contempla factores de salud, nutrición, educación y prevención de riesgos, con énfasis en la promoción de una nueva cultura entre la población sobre los derechos del niño, brindando a la niñez calidad y calidez en los servicios, así como seguridad para su desarrollo, considerando a las niñas y niños como una de sus prioridades, sobre todo de aquellos provenientes de familias con factores sociales de discriminación, vulnerabilidad económica, promoviendo procesos de integración y la organización en torno a la infancia, en la perspectiva de sentar bases sólidas en el presente para el futuro de las nuevas generaciones, y de igual

manera de busca prevenir y reducir situaciones de riesgo, deficiencias en la nutrición, desamparo e inseguridad en la población infantil beneficiaria.

No se contaba con un Reglamento u otro tipo de normatividad, en la que se establecieran los estándares mínimos de calidad para los servicios que se ofrecen; las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, las funciones del personal que labora en el mismo, así como los lineamientos para la recepción, permanencia y baja de las Personas Beneficiarias de los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil CADI.

Que el Reglamento que sé presenta para su publicación, es el resultado del trabajo realizado en equipo, integrado por personal del DIF Estatal y demás dependencias de Gobierno del Estado, que forman parte de la Junta de Gobierno del DIF Estatal.

Que la Dirección General del DIF Estatal, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 fracción VI, de la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima, presentó ante la Junta de Gobierno del DIF Estatal, para su aprobación el "REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DE DESARROLLO INFANTIL", el cual fue aprobado mediante sesión ordinaria de fecha 14 (catorce) de marzo de 2014.

En virtud de las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS ASISTENCIALES DE DESARROLLO INFANTIL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
Artículo 1 Objeto y aplicación del presente Reglamento
  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de los servicios de los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, definir las políticas de ingreso, recepción y permanencia de las personas usuarias, así como sus derechos y obligaciones.

  2. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de observancia general y obligatoria para las personas usuarias y para quienes soliciten los servicios de los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, dependientes de la Dirección de Servicios Educativos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima.

Artículo 2 Objetivo de los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil
  1. Los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, tienen como objetivo proporcionar servicio de estancia infantil a madres trabajadoras, padres solteros, madres estudiantes en situación especial y en general madres carentes de prestaciones sociales, así como a aquellas personas que ejerzan la custodia o tutela de menores de cuatro años de edad, que se encuentren en dichos supuestos, con el propósito de impartir educación inicial a sus hijas e hijos en un espacio seguro que les permita desarrollarse de manera integral en la etapa de la primera infancia, mientras que sus madres, padres o las personas que ejerzan su custodia o tutela, trabajen o continúan con sus estudios, previniendo de esta manera el abandono, descuido, maltrato y abuso sexual de menores de edad.

Artículo 3 Definiciones
  1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. CADI: Al Centro Asistencial de Desarrollo Infantil;

  2. Cardex: Al formato que contiene la fotografía y datos generales de la Persona Autorizada;

  3. Coordinación: A la Coordinación del Centro Asistencial de Desarrollo Infantil;

  4. DIF Estatal: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima;

  5. Dirección: A la Dirección de Servicios Educativos del DIF Estatal Colima;

  6. Dirección General: A la Dirección General del DIF Estatal;

  7. Estudiantes en Situación Especial: A aquellas madres que por su situación de estudiante requieran del apoyo de servicio de estancia infantil, a fin de que puedan continuar sus estudios;

  8. Filtro Sanitario: Al proceso de revisión que se realiza a la entrada del CADI, mediante el cual se verifica que las personas beneficiarias ingresen en buenas condiciones de higiene y salud;

  9. Ley: A la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima;

  10. Mesa Directiva de Padres de Familia: A la instancia que representa a las personas usuarias del CADI, y que se compone de una Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocales;

  11. Personal: A la plantilla de personal adscrito a un CADI;

  12. Personas Autorizadas: A todas aquellas personas designadas por el Usuario ante la Coordinación, para entregar o recibir a las Personas Beneficiarias;

  13. Personas Beneficiarias: A las niñas y niños menores de cuatro años de edad inscritos en el CADI;

  14. Personas Solicitantes: A aquella o aquellas personas que acudan a solicitar los servicios del CADI;

  15. Personas Usuarias: A las madres trabajadoras, padres solteros y madres estudiantes en situación especial, y en general aquellas personas carentes de prestaciones sociales que ejerzan la custodia o tutela de una niña o niño menor de cuatro años de edad y que se encuentre en cualquiera de éstos supuestos;

  16. Reglamento: Al presente Reglamento para el Uso de los Servicios de los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil; y

  17. Unidad de Medida y Actualización: A la unidad de medida y actualización como referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SERVICIOS QUE PRESTAN LOS CADIS

Artículo 4 Definición y conformación de los CADIS
  1. Los CADIS son unidades operativas encargadas de proporcionar servicios de carácter asistencial, educativo y desarrollo Integral. Se conforman según los lineamientos generales propuestos por el Sistema Nacional DIF, en el Manual para la...

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