Reglamento para el Uso de los Servicios del Centro de Informacion Electoral del Instituto Electoral de Quintana Roo

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE INFORMACION ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 11 de septiembre de 2007.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE INFORMACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

ANTECEDENTES...

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 49, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; artículos 5, 6, 7, 9, 10, 14, fracciones I y XXXIX, 31, 33, fracción II, 50 fracción II y 58 fracciones I y II, todos, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como en los Antecedentes y Considerandos que se expresan en el presente documento jurídico, la Junta General, por conducto del Consejero Presidente del Consejo General, propone respetuosamente al Consejo General para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales dicte los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos el presente Acuerdo y su respectivo anexo, por lo que consecuentemente, se aprueba el Reglamento para el Uso de los Servicios del Centro de Información Electoral del Instituto Electoral de Quintana Roo; documento jurídico que de manera adjunta forma parte integrante del mismo.

SEGUNDO. El Reglamento para el Uso de los Servicios del Centro de Información Electoral de (sic) Instituto Electoral de Quintana Roo, entrará en vigor a partir del momento de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

TERCERO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo y su anexo respectivo, todos los integrantes del Consejo General y de la Junta General del Instituto Electoral de Quintana Roo, para efectos de su conocimiento y observancia.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo respectivo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

QUINTO.- Fíjese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en los estrados del Instituto Electoral de Quintana Roo.

SEXTO. Difúndase el presente Acuerdo y su anexo respectivo en la página oficial de Internet del Instituto Electoral de Quintana Roo.

SÉPTIMO. Cúmplase.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos de los presentes, el Consejero Presidente, la Ciudadana Consejera y los Ciudadanos Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en sesión ordinaria, celebrada el día catorce de agosto del años dos mil siete, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

  1. CARLOS ROMÁN SOBERANIS FERRAO.

    CONSEJERO PRESIDENTE.

  2. JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO.

    SECRETARIO GENERAL.

    REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE INFORMACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento contiene las disposiciones de carácter general conforme a las cuales se regirán los diferentes servicios que brinda el Centro de Información Electoral del Instituto Electoral de Quintana Roo, en cumplimiento a las atribuciones establecidas en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, con respecto a la consulta de su acervo bibliográfico, hemerográfico, videográfico y documental.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 7

DE LOS USUARIOS

Artículo 2 El Centro de Información Electoral proporcionará sus servicios a usuarios internos y a externos.
  1. Para los efectos del presente Reglamento, son usuarios internos los funcionarios y servidores electorales que integran al Instituto Electoral de Quintana Roo, con independencia del origen de su relación jurídico-laboral.

    Igualmente son considerados como usuarios internos, los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados o registrados ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

  2. Para los efectos del presente Reglamento, son usuarios externos todas aquellas personas que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en la fracción anterior.

Artículo 3 Los servidores electorales adscritos al Centro de Información Electoral, así como sus usuarios, durante la prestación o la utilización de sus servicios, invariablemente deberán guardar el debido orden que permita garantizar las condiciones para el cumplimiento de las atribuciones conferidas a dicha instancia del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Para salvaguardar lo anterior, el titular de la Unidad Técnica del Centro de Información Electoral, deberá adoptar las medidas que considere necesarias para tal efecto, entre las que se encuentran las siguientes:

  1. Exhortación a guardar el debido orden;

  2. Ordenar que se abandone las instalaciones del Centro de Información Electoral; o

  3. Solicitar, por conducto del Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden.

Artículo 4 El Centro de Información Electoral proporcionará los servicios siguientes:
  1. Préstamo en sala;

  2. Consulta de base de datos y catálogos, tanto automatizados como impresos;

  3. Consulta de documentos digitalizados;

  4. Consulta de la colección de discos ópticos;

  5. Reproducción de materiales y fotocopiado; y

  6. Consulta en Internet e Intranet.

Los usuarios internos, además de los anteriores, tendrán derecho a utilizar los servicios de préstamo a domicilio y préstamo interbibliotecario.

Artículo 5 El horario de prestación de servicios del Centro de Información Electoral, fuera de los procesos electorales, será el comprendido de las 09:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes.

Durante los procesos electorales el horario será ininterrumpido de las 09:00 a las 21:00 horas, de lunes a sábado.

Lo anterior, sin menoscabo de aquellos casos en que a juicio del titular de la Unidad Técnica del Centro de Información Electoral, dichos horarios puedan ser ampliados atendiendo a las situaciones de carácter extraordinario que se puedan presentar al interior del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Artículo 6 Los usuarios estarán obligados a utilizar el acervo, los materiales y el mobiliario del Centro de Información Electoral, con la diligencia y el cuidado que ameriten.
Artículo 7 Al interior de las instalaciones del Centro de Información Electoral, queda estrictamente prohibido lo siguiente:
  1. Introducir alimentos o bebidas, así como cualquier clase de sustancia que por su manejo o peligrosidad pongan en riesgo la seguridad de los...

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