Reglamento para el Uso y Registro en la Bitácora de Obra Pública en el Municipio de Querétaro

EstadoQuerétaro
MunicipioQuerétaro
TOMO CXL Santiago de Querétaro, Qro., 26 de enero de 2007 No. 5
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Convenio de coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Querétaro, para contribuir
a la constitución del Registro Nacional de Poderes Notariales y aprovechar la información contenida en el
mismo.
206
Acuerdo que modifica el Acuerdo de Sectorización de las Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro,
respecto al organismo público descentralizado denominado Instituto de Capacitación y Estudios de Seguridad
del Estado de Querétaro.
211
Dictamen Técnico referente a las obras de urbanización del Condominio denominado “Rinconada Avenida
Paseo Constitución”, ubicado en la calle Av. Paseo Constitución No. 501, interior 1 al 28 del Fraccionamiento
Cipreses, Delegación Municipal Epigmenio González.
212
Padrón de Contratistas de Gobierno del Estado de Querétaro, vigentes al día 22 de enero de 2007. 213
PODER JUDICIAL
Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de Pleno General del Tribunal Superior de Justicia del 15 de enero
de 2007.
223
GOBIERNO MUNICIPAL
Reglamento para el Uso y Registro en la Bitácora de Obra Pública en el Municipio de Querétaro. 224
Acuerdo que autoriza la recepción del pago de área de donación del conjunto habitacional en régimen de con-
dominio denominado Pastizales, ubicado en una fracción de la Parcela 18 del Ejido Los Olvera, Corregidora,
Querétaro.
231
Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes de las Etapas 2, 3 y 4 del Fraccionamiento
de Tipo Residencial denominado “Residencial El Refugio”, Delegación Epigmenio González.
233
Acuerdo relativo a la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Vialidad de Acceso, a los Fraccio-
namientos “Hacienda el Campanario” y “Lomas del Marqués”, Delegación Villa Cayetano Rubio.
237
Acuerdo mediante el cual se autoriza al C. Ángel García Arreola, en su calidad de propietario de la parcela 14
Z-1 P1/2 del Ejido La Negreta, Corregidora, Querétaro, como pago del 10% de área de donación del Fraccio-
namiento de Urbanización Progresiva denominado Luis Donaldo Colosio Murrieta.
241
Acuerdo referente al Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Protección Especial (PEPE) y Protec-
ción Ecológica de Usos Múltiples (PEUM) a Comercial y de Servicios (CS), de las parcelas No. 407, 408, 417 y
418, del ejido La Cañada, hoy Villa del Marqués del Águila.
244
Pág. 206 PERIODICO OFICIAL 26 de enero de 2007
Acuerdo relativo al Cambio de Densidad de Población para un predio, con Uso de Suelo actual Habitacional
con una Densidad de Población de 50 hab./Hab. a Largo Plazo (H05 LP), a Uso Habitacional con una Densi-
dad de Población de 300 hab./Ha. (H3), conformado a su vez, por once predios, propiedad de la empresa
denominada “Rancho Los Servín”, S.A. de C.V., identificados como lote 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, de
la Fracción denominada “Rancho de los Servin”; así como el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con una
Densidad de Población de 50 hab./Ha. a Mediano Plazo (H05 MP), a Servicios y/o Equipamiento de Infraes-
tructura (SI), para una fracción de 6,648.31 m2., de la citada unidad topográfica, ambos predios, pertenecien-
tes éste Municipio de El Marqués, Qro.
247
Acuerdo que autoriza a la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra, la Licencia para la Ejecu-
ción de Obras de Urbanización y autorización Provisional para la Venta de Lotes de los asentamientos conoci-
dos como “Prados del Rincón”, en la Delegación Felipe Carrillo Puerto; “Villas del Rincón”, “Bosques de
Querétaro”, “La Roma” pertenecientes a la Delegación Josefa Vergara y Hernández; “Rosendo Salazar”
ubicado en la Delegación Félix Osores Sotomayor y “Cuitláhuac-El Salitre” en la Delegación Epigmenio Gon-
zález.
251
Padrón de Contratistas del Municipio de Querétaro. 277
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 280
INFORMES AL TELÉFONO 01 (42) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN,
POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRA-
VÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA
SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR,
LIC. CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA, CON LA
PARTICIPACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS
JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. PABLO
MUÑOZ Y ROJAS; Y DEL DIRECTOR GENERAL DE
COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURÍDICO
NACIONAL, DR. EDUARDO CASTELLANOS HERNAN-
DEZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO DE ARTEAGA, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL GOBIERNO
DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNA-
DOR, LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, CON LA
PARTICIPACION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO,
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES; Y DE LA LIC.
LORENA MONTES HERNANDEZ, DIRECTORA DEL
ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS DEL ESTADO DE
QUERETARO; Y COMO TESTIGOS DE HONOR EL LIC.
DAVID FIGUEROA MÁRQUEZ, PRESIDENTE DE LA
ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICA-
NO, A.C. Y EL LIC. FERNANDO LUGO GARCÍA PELA-
YO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, PARA CONTRIBUIR A LA
CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PO-
DERES NOTARIALES Y APROVECHAR LA INFORMA-
CIÓN CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD
CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARA-
CIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
La gobernabilidad democrática del país entraña necesa-
riamente la colaboración y coordinación interguberna-
mental y con la sociedad civil organizada en su colegia-
ción profesional. Esta colaboración y coordinación se
significa por la creación de nuevos servicios públicos que
contribuyen a la certeza y seguridad jurídica.
Con el propósito de contribuir a la certeza y seguridad
jurídica en materia de derecho sucesorio en nuestro sis-
tema federal de gobierno, “LA SECRETARI A” y “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron un convenio de
coordinación para constituir el Registro Nacional de Avi-
sos de Testamento, mismo que fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2000.
El 23 de enero de 2004 empezó a funcionar la base de
datos nacional del Registro Nacional de Avisos de Tes-
tamento, el cual expide de manera automática y por vía
electrónica, a solicitud fundada y motivada de la autori-
dad competente de las Entidades Federativas, un reporte
de búsqueda nacional del aviso o avisos de testamento
que hubiese otorgado el autor de una sucesión.
Conforme a la cláusula quinta del convenio de referencia,
el Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de
Testamento se integra con servidores públicos de “LA
SECRETARÍA”, de los Gobiernos de las Entidades Fede-
rativas y con representantes de la Asociación Nacional
del Notariado Mexicano, a efecto de evaluar y dar segui-
miento a las acciones que permitan la consolidación de
este nuevo servicio público.
El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de
Testamento ha dado origen a las propuestas de reforma
legislativa local que “LA SECRETARÍA” ha puesto a
consideración de los Gobiernos de las Entidades Federa-
tivas, de conformidad con lo previsto en las cláusulas
segunda y cuarta de dicho convenio.
A partir de esta experiencia de colaboración y coordina-
ción intergubernamental y con la Asociación Nacional del
Notariado Mexicano, se ha analizado la conveniencia de
aprovechar las nuevas tecnologías de la información para
contribuir igualmente a la certeza y seguridad jurídica en
26 de enero de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 207
el caso del otorgamiento o revocación de los poderes
generales y especiales notariales por personas físicas y
personas morales que no tengan actividad mercantil.
El poder notarial es el documento eficaz formulado ante
la fe de un Notario Público, mediante el cual una persona
con capacidad legal otorga su potestad a otra para que
ésta efectúe los actos jurídicos que en él se establecen.
Sin embargo, la carencia de información actualizada y
precisa con respecto a la vigencia del mandato jurídico
en escritura pública trae como consecuencia inseguridad,
incertidumbre e incluso falsificaciones.
“LA SECRETARÍA” y la Asociación Nacional del Nota-
riado Mexicano propusieron a los integrantes del Consejo
Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamen-
to, durante la reunión de este órgano celebrada el 8 de
diciembre de 2005 en la ciudad de Aguascalientes, Ags.,
la creación de un Registro Nacional de Poderes Notaria-
les que administre una base de datos nacional para co-
adyuvar a la certeza y seguridad en el intercambio jurídi-
co sustentado en dichos instrumentos notariales.
El Registro Nacional de Poderes Notariales es una res-
puesta del Gobierno Federal y de los Gobiernos de las
Entidades Federativas, para atender la problemática
planteada. Este nuevo servicio público consistirá en una
base de datos nacional con la información de los poderes
otorgados por personas físicas y personas morales que
no tengan actividad mercantil ante Notario Público en las
32 Entidades Federativas y ante Cónsul Mexicano en el
extranjero, mediante un programa informático central
interconectado con las oficinas de los Archivos de Notar-
ías.
A través del programa informático se realizarán la captu-
ra, almacenamiento, custodia, consulta, verificación,
administración y transmisión de la información en materia
de poderes notariales otorgados por personas físicas y
personas morales que no tengan actividad mercantil. La
operación se efectuará únicamente por vía electrónica.
Los Notarios Públicos informarán a los Archivos de Notar-
ías de sus respectivas Entidades Federativas del otorga-
miento de poder notarial por personas físicas y personas
morales que no tengan actividad mercantil o la revoca-
ción total o parcial, en su caso ante su fe, mediante el
aviso único correspondiente, que contenga el tipo de
poder, el objeto y alcance para el cual fue dado.
La consulta a la base de datos nacional únicamente se
realizará a través de los Archivos de Notarías. Las autori-
dades facultadas para solicitar dicha consulta serán el
propio Archivo de Notarías y el poder u órgano judicial de
las Entidades Federativas.
Se adoptará un formato único de aviso del poder otorga-
do por personas físicas y personas morales que no ten-
gan actividad mercantil, su alcance y objeto para el que
fue dado, así como un formato único de aviso de la revo-
cación en su caso total o parcial. Los Archivos de Notar-
ías integrarán la base de datos local correspondiente y
enviarán la información a la base de datos nacional.
Las personas físicas y personas morales que no tengan
actividad mercantil otorgantes de un poder notarial de-
berán solicitar expresamente al Notario Público que se
realice la inscripción del aviso respectivo en el Registro
Nacional de Poderes Notariales, de cuyos alcances y
fundamento recibirán la información correspondiente de
conformidad con lo previsto en los Lineamientos de Pro-
tección de Datos Personales publicados el 30 de sep-
tiembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación,
emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Informa-
ción.
“LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
reiteran su compromiso de velar por los intereses de la
ciudadanía y de su estricto apego a la legalidad, por lo
que comparten la responsabilidad de proporcionar a los
gobernados plena certeza y seguridad en los actos jurídi-
cos que realizan. Esto conlleva a que se instrumente el
presente convenio como una forma prevista en la Ley
para lograr la unificación de voluntades en nuestro siste-
ma federal para la creación del Registro Nacional de
Poderes Notariales.
Con base en estos antecedentes, se formulan las si-
guientes:
D E C L A R A C I O N E S
1. De “LA SECRETARÍA”:
1.1. Que es una Dependencia de la Administración Públi-
ca Federal según lo dispuesto por los artículos 90 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, 1°., 2°., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal y 1°. del Re-
glamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.2. Que conforme a los artículos 33 y 34 fracción II, de la
Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal, podrá cele-
brar convenios de coordinación con las Entidades
Federativas;
1.3. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 27
fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica de la Admi-
nistración Pública Federal, cuenta con facultades pa-
ra vigilar el cumplimiento de los preceptos constitu-
cionales y para conducir las relaciones del Poder
Ejecutivo con los Gobiernos de las Entidades Fede-
rativas;
1.4. Que el artículo 5°. fracciones XVIII y XXX del Regla-
mento Interior de la Secretaría de Gobernación, fa-
culta a su titular para conducir, en el ámbito de su
competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo Fe-
deral con los gobiernos de las Entidades Federativas
y con las autoridades municipales, así como para
suscribir convenios o acuerdos de coordinación con
los Gobiernos de las Entidades Federativas;
1.5. Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Dere-
chos Humanos y el Director General de Compilación
y Consulta del Orden Jurídico Nacional, cuentan con

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