Reglamento de Uso de la Red de Alcantarillado de S.A.P.A.L.

EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO.
EL CIUDADANO INGENIERO LUIS MANUEL QUIROS ECHEGARAY, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEON,
ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES I Y III INCISO A) DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA EL ESTA-
DO DE GUANAJUATO; 1, 2, 69 FRACCION I INCISO B), 130, 141 FRACCION I, 142 FRACCION II, 203, 204 FRACCIONES II Y III Y 205 DE LA
LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESION ORDINARIA DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 1997 APRO-
BO EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE USO DE
LA RED DE ALCANTARILLADO DE SAPAL
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de la red de drenaje y alcantarillado a cargo del sistema de agua potable y
alcantarillado de León, Guanajuato, en las descargas de aguas residuales diversas a las de uso doméstico, y establecer los límites máximos permisibles de
contaminantes, así como las condiciones particulares de descarga, a fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas. Es de observancia obligatoria y
general para los responsables de las descargas mencionadas.
ARTICULO 2.- La aplicación del presente Reglamento compete al sistema de agua potable y alcantarillado de León, Guanajuato, por conducto de la
gerencia de proyectos y construcción o cualquier otra unidad administrativa que determine el consejo directivo. Las demás gerencias, departamentos y unida-
des administrativas coadyuvaran en los ámbitos de sus facultades para la observancia y cumplimiento del presente Reglamento.
ARTICULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I.- Aguas de proceso.- Las aguas derivadas durante el transcurso de fases y cambios en el desarrollo de un producto.
II.- Aguas pluviales.- Aquellas que provienen de lluvias, se incluyen las que provienen de nieve y granizo.
III.- Aguas residuales.- Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecua-
rios y de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.
IV.- Aguas residuales domésticas.- Las aguas derivadas del uso personal sanitario: alimentación, aseo, limpieza y eliminación de excretas. En general las
provenientes del uso particular de las personas y del hogar.
V.- Autoridad competente.- Los gobiernos de los Estados y de los Municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua.
VI.- Carga contaminante.- Cantidad de un contaminante expresada en unidades de masa sobre unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas
residuales.
VII.- Cianuros.- Suma de las concentraciones de todas las formas químicas simples y complejas que contengan el ion cianuro.
VIII.- Cloruros.- Suma de la concentración del ion cloruro y sales binarias del cloro.
IX.- Coliformes fecales.- Bacterias aerobias gram-negativas no formadoras de esporas de forma bacilar y que incubadas a 44.5 ºC en un termino de 48 hrs,
fermentan la lactosa con producción de gas, pudiendo ser residentes del tracto digestivo humano y de animales de sangre caliente.
X.- Contaminantes.- Son aquellos compuestos que en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos en la salud
humana y en el medio ambiente. Dañar la infraestructura hidráulica o inhibir los procesos de tratamiento de las aguas residuales.
XI.- Demanda bioquímica de oxígeno total.- Cantidad de oxígeno consumido por la actividad metabólica de microorganismos, en un periodo de cinco días
a 20 ºC, considerando la suma de las concentraciones solubles y en suspensión.
XII.- Descarga.- Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales al sistema de drenaje y alcantarillado en forma continua, intermitente o
fortuita, cuando este sea un bien del dominio de SAPAL.
XIII.- Fósforo Total.- Suma de las concentraciones de fosfatos, ortofosfatos, polifosfatos, fósforo inorgánico y fosfatos orgánicos.
XIV.- Grasas y aceites.- Cualquier material que puede ser recuperado como una sustancia soluble, en los siguientes solventes: n-hexano, triclorotrifluoroetano
o una mezcla de 80% de n-hexano y 20% de metilterbutileter.
XV.- Limite máximo permisible.- Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales vertidas a la red
de alcantarillado a cargo de SAPAL.

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