Reglamento de Uso y Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Tecámac, México

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Reglamento de Uso y Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Tecámac
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El Ciudadano AARÓN URBINA BEDOLLA, Presidente Municipal Constitucional de
Tecámac, Estado de México, a sus habitantes hace sabed:
Que, en ejercicio y uso de las atribuciones y facultades que le confieren los Artículos
124, 128 Fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
31 Fracción I, 48 Fracción III 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal en vigor para el
Estado de México; 28, 29, 30, 31, 79,80, 81 y 82 del Bando Municipal de Policía y Buen
Gobierno para el Municipio de Tecámac, Edo. De México 2003-2006 en vigor; el
Honorable Ayuntamiento de este Municipio en la 47a Sesión Extraordinaria del Cabildo
celebrada el día cinco de abril de dos mil cuatro, se tuvo a bien aprobar y expedir el
siguiente:
REGLAMENTO DE USO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE TECAMAC,
MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE
DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento, son de orden público,
interés público y de observancia general en el Municipio de Tecámac, Estado de México
y tiene por objeto establecer las medidas necesarias en materia de protección al
ambiente, equilibrio ecológico, residuos, flora, aire, suelo y agua, con el fin de
incrementar la calidad de vida de la población y de establecer la forma de cumplimiento
a las disposiciones a que se refieren el Título Sexto, Capítulo X del Bando Municipal de
Policía y Buen Gobierno.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, estarán
sujetas a la legislación federal y estatal de la materia, así como a los demás
ordenamientos municipales aplicables.
Artículo 3.- Se consideran de orden público e interés social:
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I. El ordenamiento ambiental del territorio municipal, en los casos previstos en este
reglamento y demás normas aplicables,
II. El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica y
otras zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en
la jurisdicción municipal,
III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la
presencia de actividades riesgosas,
IV. El establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos, jardines
botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares, destinados a promover el
cumplimiento del presente reglamento,
V. La adecuada disposición de residuos sólidos; y
VI. La protección y manejo de plantas y animales.
Artículo 4.- Son autoridades competentes para la aplicación de este reglamento:
I. La Presidencia Municipal; y
II. La Dirección de Ecología.
Artículo 5.- Son autoridades auxiliares, en la elaboración de dictámenes
técnicos:
I. La Dirección de Salud,
II. La Dirección de Protección Civil y
III. La Oficialía Mediadora-Conciliadora y Calificadora.
Artículo 6.- Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
I. Actividades riesgosas: Las que pueden generar efectos contaminantes
a los ecosistemas o dañar la salud y que no son consideradas por la federación
como altamente riesgosas.
II. Aguas residuales: Líquido de composición variada proveniente de los usos
domésticos, agropecuarios, industriales, de servicios, comerciales o de cualquier
otro uso que por estos motivos sufran una degradación en su calidad original.
III. Aguas residuales domésticas: Aquéllas que se generan con motivo de la
satisfacción de las necesidades de los residentes de una casa habitación
unifamiliar.
IV. Aguas residuales industriales: Aquéllas que provienen de los procesos de
extracción, beneficio, transformación o generación de bienes.
V. Aguas residuales municipales: Aquéllas que resultan de la combinación de
aguas residuales domésticas, comerciales y de servicios públicos o privados,
así como industriales, en el caso de que los procesos que las generan se
localicen en centros de población.
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VI. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que
interactúan en un espacio y tiempo determinados.
VII. Aprovechamiento racional: La utilización de los elementos naturales en forma
eficiente socialmente útil y que procure la preservación de éstos, así como la del
medio ambiente.
VIII. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en
forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los
ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.
IX. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio en que los ambientes
naturales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre,
quedando sujetas al régimen de protección.
X. Áreas naturales protegidas de jurisdicción local: Zonas sujetas al régimen
de protección estatal o municipal, a fin de preservar los ambientes naturales;
salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres; lograr el
aprovechamiento racional de los recursos y mejorar la calidad de ambiente en
los centros de población y sus alrededores.
XI. Auditoria ambiental: Es el proceso mediante el cual se verifica, analiza o
evalúa la adecuación y aplicación de las medidas adoptadas por la empresa
auditada para minimizar los riesgos y controlar la contaminación ambiental.
XII. Bando Municipal: Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno de Tecámac
2003-2006.
XIII. Biodiversidad: La variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente,
incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad dentro de cada especie y de los ecosistemas.
XIV. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos bioló gicos,
organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos
o procesos para usos específicos.
XV. Capacitación: Proceso mediante el cual se transmiten las habilidades para
estar en posibilidad de realizar una actividad.
XVI. Carga contaminante: Cantidad de un contaminante expresada en unidades de
masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales.
XVII. Centro de recepción: Lugar en el que se reciben los residuos separados por la
población, para aprovecharlos racionalmente, mediante el reciclaje para
disminuir el volumen de los que son dispuesto en un relleno sanitario u otra
forma de disposición final.
XVIII. Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda
mediante la planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y sobre la
base del ordenamiento ecológico del territorio.
XIX. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o
de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
XX. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos
y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna

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