Reglamento sobre el Uso del Escudo del Estado de Puebla

REGLAMENTO SOBRE EL USO DEL ESCUDO DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 26 de septiembre de 1980.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

ALFREDO TOXQUI FERNANDEZ DE LARA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente

D E C R E T O.

EL H. XLVII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,

CONSIDERANDO:.

Que estando satisfechos los requisitos de los Artículo 49 fracción I, 51 Fracción II y 52 de la Constitución Política del Estado, y los relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso,

D E C R E T A :

ARTICULO 1°

Se establece como obligación para las distintas dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial el uso del Escudo del Estado, el lugar preferente de las salas u oficinas de los funcionarios titulares; siendo responsable para proveer de tales elementos la Oficialía Mayor de Gobierno.

ARTICULO 2°

Igual obligación se establece para los Ayuntamientos de la Entidad, por lo que se refiere a las oficinas de las Presidencias Municipales y a los recintos en los que celebren las asambleas de cabildo.

ARTICULO 3°

Las dependencias de los Tres Poderes del Gobierno establecerán, además, el uso del Escudo del Estado, impreso en la papelería utilizada en la correspondencia oficial. Dicha impresión se hará a medio tono y en el centro del papel, respetándose el Escudo Nacional en el margen superior izquierdo.

ARTICULO 4°

Se impone la misma obligación para toda la papelería oficial que utilicen los Ayuntamientos y las Juntas Auxiliares del Estado.

ARTICULO 5°

Es permitible para los funcionarios públicos, mientras tengan ese carácter, la impresión y el uso del Escudo del Estado en sus tarjetas de visita y en el papel que utilicen para su correspondencia particular.

ARTICULO 6°

Toda reproducción del Escudo del Estado en toda clase de papeles, carteles, marbetes, medallas, mercancías, anuncios o en cualquier otra forma de reproducción, destinados al comercio, sólo podrá hacerse si se satisfacen las características de diseño establecidas en la Ley de la materia y previa autorización del Ejecutivo del Estado a...

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