Reglamento del Uso y Control de Vehículos Propiedad del Municipio de Navolato, Sinaloa.
Estado | Sinaloa |
Municipio | Navolato |
C. ESTEBAN VALENZUELA MURO Presiente Municipal de Navolato, Sinaloa, a sus
habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de este municipio, por conducto de su Secretaría, ha tenido a
bien comunicarme que en sesión de Cabildo celebrada el día 31 de octubre del año dos mil,
acordó expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL No. 57
REGLAMENTO DEL USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE NAVOLATO, SINALOA. *
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de interés público y observancia general; está integrado por
un conjunto de disposiciones que deberán observar todos los servidores públicos de las
dependencias de la administración pública municipal de Navolato, Sinaloa; organismos
paramunicipales, y organismos públicos descentralizados de la administración pública municipal.
Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el uso,
mantenimiento, control, destino y resguardo de los vehículos de propiedad o posesión del
municipio, y de los que posean o tengan en propiedad los organismos a que se refiere el artículo I
de este ordenamiento.
Artículo 3. Los vehículos cuyo uso, mantenimiento, control y resguardo regula este reglamento,
deberán estar incorporados al dominio público o privado del municipio, o de los organismos a
que se refiere el artículo 1 de este ordenamiento, según el destino del servicio que les haya sido
asignado.
Artículo 4. Los vehículos que en lo sucesivo el municipio, o que ya estén a su servicio, deberán
ser incorporados a su hacienda propia o al régimen de dominio público municipal, siguiendo los
procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Administración de Bienes Muebles del
Estado de Sinaloa.
Artículo 5. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
I. Servidor Público: Los miembros del Ayuntamiento y, en general, toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza y jerarquía en la
administración pública municipal, en los organismos paramunicipales o descentralizados de
la administración pública municipal;
II. Vehículo: Las unidades motoras de desplazamiento, transporte de personas, de carga,
maquinaria y cualesquier otro medio de transporte que utilice el municipio o los
organismos a que se refiere el artículo primero de este reglamento, para el cumplimiento de
sus fines
* Publicado en el P.O. No. 011, miércoles 24 de enero de 2001.
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