Reglamento para el Uso y Control de Vehiculos Oficiales de la Administracion Publica Estatal

REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE VEHICULOS OFICIALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 23 de agosto de 2007.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora y con fundamento en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y

C O N S I D E R A N D O.

Que en virtud de lo anterior y en el ejercicio de las facultades legales antes expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS OFICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Artículo 1º El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y control de los vehículos oficiales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cualquiera que sea la situación legal de propiedad o tenencia.
Artículo 2º Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Accidente: Suceso o percance, que puede producir o produce daños a las unidades o a las personas o a bienes de terceros;

  2. Administrativo: Al Director General Administrativo de cada Dependencia o su equivalente en cada Entidad;

  3. Asignatario: Al servidor público responsable directo a quien se le asigne alguna unidad para uso oficial;

  4. Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones;

  5. Contraloría: A la Secretaría de la Contraloría General;

  6. Dependencias: A aquellas que integran la Administración Pública Directa, las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  7. Entidades: A aquellas que componen la Administración Pública Paraestatal, siendo las siguientes: organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y fidecomisos públicos;

  8. Órgano de Control: Al Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo de la Entidad que corresponda;

  9. Titular: Al representante de cada Dependencia o Entidad; y

  10. Unidad: A los vehículos oficiales asignados a las Dependencias y Entidades, así como los que posean o que dispongan para el cumplimiento de su objeto, cualquiera que sea la causa de su propiedad o posesión; (sic)

Artículo 3º Las unidades sólo deberán ser asignadas a servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las Dependencias y Entidades, cualquiera que sea la forma en que se haya establecido la relación jurídica laboral entre éste y la Dependencia o Entidad correspondiente.
Artículo 4º Son sujetos de este Reglamento en el ámbito del Poder Ejecutivo, los servidores públicos asignatarios y/o conductores de las unidades, los Titulares de las Dependencias y Entidades y los Administrativos de las mismas.
Artículo 5º La aplicación del presente Reglamento, en su respectivo ámbito de competencia, quedará a cargo de las autoridades siguientes:
  1. La Contraloría;

  2. La Comisión Estatal; y

  3. Los Administrativos.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

DEL USO DE UNIDADES

Artículo 6º Las unidades objeto del presente Reglamento, se utilizarán sólo para los fines para el que están destinadas, atendiendo siempre al cumplimiento de las atribuciones de la Dependencia o Entidad, no pudiendo destinarse a otros entes públicos o privados.
Artículo 7º Respecto a las unidades otorgadas en comodato, esto sólo se dará cuando entre la comodante y el comodatario haya programas convenidos en los que se haya pactado la transferencia de recursos, siendo en todo caso el comodante responsable del uso que se haga de las unidades dadas en comodato, en estos casos deberá notificarse a la Contraloría la celebración de los contratos respectivos.
Artículo 8º Las unidades deberán ser conducidas únicamente por personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, cualquiera que sea la naturaleza de la relación laboral con las Dependencias y Entidades a las que se encuentren adscritos.
Artículo 9º Toda persona que se traslade en una unidad fuera del lugar de residencia de su trabajo, deberá contar con oficio de comisión, debidamente expedido por el servidor público competente para tal efecto.

Las unidades podrán asignarse por tiempo determinado o indeterminado a aquellos servidores públicos que ocupen los cargos en cuyo desempeño sea indispensable el uso de vehículo oficial.

Artículo 10 Queda estrictamente prohibido a los asignatarios y/o conductores de las unidades:
  1. Circular la unidad sin licencia vigente para conducir;

  2. Utilizar la unidad en asuntos particulares;

  3. Utilizar la unidad los fines de semana, días de descanso y/o en periodo vacacional, salvo los casos que dicho vehículo se encuentre en comisión o en guardia, debiendo el Administrativo señalar el lugar del resguardo. En aquellos casos en que el asignatario no deposite la unidad en dicho lugar de resguardo, deberá proporcionar previamente al Administrativo la justificación correspondiente;

  4. Hacer uso de sirenas, torretas o dispositivos de emergencia, quedando reservado el uso de las mismas exclusivamente a aquellas unidades autorizadas en la Ley de Tránsito para el Estado y los Reglamentos respectivos;

  5. Trasladarse en los vehículos oficiales a lugares fuera del Estado, salvo que el asignatario se encuentre en comisión y tenga la manera fehaciente y mediante documentación comprobatoria de gastos de viáticos atendiendo a los Lineamientos Normativos para la aplicación de las Tarifas Aprobadas para la Afectación de la Partida de Viáticos y Gastos de Caminos de la Secretaría de Hacienda;

  6. Permitir que las unidades sean usadas por personas no autorizadas para conducirlas;

  7. Arrendar las unidades;

  8. Transportar objetos prohibidos;

  9. Transportar en la unidad un número mayor de personas al permitido por el Reglamento de Tránsito;

  10. Transportar o llevar adherida a las unidades cualquier tipo de propaganda política, comercial, deportiva o religiosa;

  11. Colocar en los cristales de la unidad rótulos, carteles u objetos que obstruyan la visibilidad hacia el interior de la misma, salvo aquellos casos en que dichas actividades formen parte de los programas de las Dependencias y Entidades;

  12. Transportar y/o consumir en las unidades bebidas embriagantes, drogas, enervantes o demás sustancias tóxicas, así como conducir bajo los efectos de las mismas, salvo que dicha transportación sea parte de las actividades de la Dependencia o Entidad de que se trate;

  13. Estacionar las unidades en lugares prohibidos o realizar cualquier actividad que dañe la imagen del Gobierno del Estado, así como exceder los límites de velocidad permitidos y, en general, violar cualquier disposición del Reglamento de Tránsito en vigor;

  14. Realizar o permitir que se realice cualquier acto que dañe las características físicas de las unidades, incluidas todas y cada una de sus partes; y

  15. Realizar alteraciones físicas, mecánicas, eléctricas, de refacciones, equipos y/o accesorios a las unidades que modifiquen en cualquier forma su apariencia y funcionamiento, salvo lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.

Artículo 11 Los conductores de las unidades tendrán en el uso de las mismas las siguientes obligaciones:
  1. Acatar las disposiciones de este Reglamento, así como las instrucciones de sus superiores jerárquicos y el Administrativo, siempre y cuando no contravengan este Reglamento u otras disposiciones legales;

  2. Acatar las disposiciones de tránsito del lugar en que se encuentre;

  3. Usar en todo momento el cinturón de seguridad;

  4. Extremar precauciones, procurando siempre la seguridad propia, la de los pasajeros, y en su caso la de la unidad que tenga asignada;

  5. Verificar, antes de usar la unidad, que ésta se encuentre en condiciones aptas para su circulación y que los seguros y documentación se encuentran en regla;

  6. Conocer la información relativa a la cobertura de los seguros contratados;

  7. Conservar las unidades limpias, en buen estado mecánico y en lo posible con el tanque de combustible lleno. En caso de que la asignación de la unidad sea temporal para el cumplimiento de una comisión, el vehículo deberá regresarse en las mismas condiciones en que se recibió; y,

  8. Informar inmediatamente al Administrativo, sobre cualquier falla o desperfecto de la unidad, así como las inconformidades que tenga por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR