Reglamento para el Uso y Control de Vehiculos Oficiales de la Administracion Publica Estatal
REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE VEHICULOS OFICIALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 23 de agosto de 2007.
EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora y con fundamento en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y
C O N S I D E R A N D O.
Que en virtud de lo anterior y en el ejercicio de las facultades legales antes expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE VEHÍCULOS OFICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
-
Accidente: Suceso o percance, que puede producir o produce daños a las unidades o a las personas o a bienes de terceros;
-
Administrativo: Al Director General Administrativo de cada Dependencia o su equivalente en cada Entidad;
-
Asignatario: Al servidor público responsable directo a quien se le asigne alguna unidad para uso oficial;
-
Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones;
-
Contraloría: A la Secretaría de la Contraloría General;
-
Dependencias: A aquellas que integran la Administración Pública Directa, las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia del Estado;
-
Entidades: A aquellas que componen la Administración Pública Paraestatal, siendo las siguientes: organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y fidecomisos públicos;
-
Órgano de Control: Al Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo de la Entidad que corresponda;
-
Titular: Al representante de cada Dependencia o Entidad; y
-
Unidad: A los vehículos oficiales asignados a las Dependencias y Entidades, así como los que posean o que dispongan para el cumplimiento de su objeto, cualquiera que sea la causa de su propiedad o posesión; (sic)
-
La Contraloría;
-
La Comisión Estatal; y
-
Los Administrativos.
DEL USO DE UNIDADES
Las unidades podrán asignarse por tiempo determinado o indeterminado a aquellos servidores públicos que ocupen los cargos en cuyo desempeño sea indispensable el uso de vehículo oficial.
-
Circular la unidad sin licencia vigente para conducir;
-
Utilizar la unidad en asuntos particulares;
-
Utilizar la unidad los fines de semana, días de descanso y/o en periodo vacacional, salvo los casos que dicho vehículo se encuentre en comisión o en guardia, debiendo el Administrativo señalar el lugar del resguardo. En aquellos casos en que el asignatario no deposite la unidad en dicho lugar de resguardo, deberá proporcionar previamente al Administrativo la justificación correspondiente;
-
Hacer uso de sirenas, torretas o dispositivos de emergencia, quedando reservado el uso de las mismas exclusivamente a aquellas unidades autorizadas en la Ley de Tránsito para el Estado y los Reglamentos respectivos;
-
Trasladarse en los vehículos oficiales a lugares fuera del Estado, salvo que el asignatario se encuentre en comisión y tenga la manera fehaciente y mediante documentación comprobatoria de gastos de viáticos atendiendo a los Lineamientos Normativos para la aplicación de las Tarifas Aprobadas para la Afectación de la Partida de Viáticos y Gastos de Caminos de la Secretaría de Hacienda;
-
Permitir que las unidades sean usadas por personas no autorizadas para conducirlas;
-
Arrendar las unidades;
-
Transportar objetos prohibidos;
-
Transportar en la unidad un número mayor de personas al permitido por el Reglamento de Tránsito;
-
Transportar o llevar adherida a las unidades cualquier tipo de propaganda política, comercial, deportiva o religiosa;
-
Colocar en los cristales de la unidad rótulos, carteles u objetos que obstruyan la visibilidad hacia el interior de la misma, salvo aquellos casos en que dichas actividades formen parte de los programas de las Dependencias y Entidades;
-
Transportar y/o consumir en las unidades bebidas embriagantes, drogas, enervantes o demás sustancias tóxicas, así como conducir bajo los efectos de las mismas, salvo que dicha transportación sea parte de las actividades de la Dependencia o Entidad de que se trate;
-
Estacionar las unidades en lugares prohibidos o realizar cualquier actividad que dañe la imagen del Gobierno del Estado, así como exceder los límites de velocidad permitidos y, en general, violar cualquier disposición del Reglamento de Tránsito en vigor;
-
Realizar o permitir que se realice cualquier acto que dañe las características físicas de las unidades, incluidas todas y cada una de sus partes; y
-
Realizar alteraciones físicas, mecánicas, eléctricas, de refacciones, equipos y/o accesorios a las unidades que modifiquen en cualquier forma su apariencia y funcionamiento, salvo lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.
-
Acatar las disposiciones de este Reglamento, así como las instrucciones de sus superiores jerárquicos y el Administrativo, siempre y cuando no contravengan este Reglamento u otras disposiciones legales;
-
Acatar las disposiciones de tránsito del lugar en que se encuentre;
-
Usar en todo momento el cinturón de seguridad;
-
Extremar precauciones, procurando siempre la seguridad propia, la de los pasajeros, y en su caso la de la unidad que tenga asignada;
-
Verificar, antes de usar la unidad, que ésta se encuentre en condiciones aptas para su circulación y que los seguros y documentación se encuentran en regla;
-
Conocer la información relativa a la cobertura de los seguros contratados;
-
Conservar las unidades limpias, en buen estado mecánico y en lo posible con el tanque de combustible lleno. En caso de que la asignación de la unidad sea temporal para el cumplimiento de una comisión, el vehículo deberá regresarse en las mismas condiciones en que se recibió; y,
-
Informar inmediatamente al Administrativo, sobre cualquier falla o desperfecto de la unidad, así como las inconformidades que tenga por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba