Reglamento de Uso del Centro de Capacitacion para los Servidores Publicos

REGLAMENTO DE USO DEL CENTRO DE CAPACITACION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 1 de marzo de 2005.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

REGLAMENTO DE USO DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS

  1. - Todo Servidor Público, que ingrese a los talleres, durante su permanencia dentro del Centro de Capacitación deberá portar su gafete de identificación.

  2. - El Coordinador responsable o Instructor deberá firmar la hoja de resguardo por el equipo e instalaciones recibidas.

  3. - El Coordinador del evento que solicita el uso de las instalaciones del Centro de Capacitación, será el responsable del equipo y mobiliario que se les proporcionen, así mismo responderá en caso de algún daño.

  4. - Todo Asistente a los diferentes eventos que se realizan en el Centro de Capacitación, deberá mantener el orden, limpieza, no dañar las instalaciones y equipo, así como guardar silencio en los pasillos.

  5. - Las Personas, durante su permanencia en el taller no podrán ingresar a las aulas con alimentos o bebidas.

  6. -Todas las personas durante su estancia en el Centro de Capacitación, serán responsables de los objetos de valor que traigan consigo.

  7. - El Coordinador...

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