Reglamento sobre el Uso y Aprovechamiento de la Vía Pública localizada en la Zona Centro de la Ciudad de León, Gto., que incluye la creación del Comité Pro-Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Conservación del Paisaje Urbano de la misma

EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- JUNTA DE ADMINISTRACION CI-
VIL.- LEON, GUANAJUATO.
EL CIUDADANO LICENCIADO ROBERTO PLASENCIA SALDAÑA, PRESIDENTE DE LA
JUNTA DE ADMINISTRACION CIVIL DEL MUNICIPIO DE LEON, ESTADO DE GUANAJUATO, A
LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:
QUE LA JUNTA DE ADMINISTRACION CIVIL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 115
DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION LOCAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y LOS
ARTICULOS 17, FRACCION XV Y 39 FRACCION XIV DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, SE HA
SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE
LA VIA PUBLICA LOCALIZADA EN LA ZONA CENTRO; QUE EN SESION ORDINARIA DE FECHA
14 DE MARZO DE 1979 APROBO.
REGLAMENTO SOBRE EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VIA PUBLICA LOCALIZA-
DA EN LA ZONA CENTRO DE LA CIUDAD DE LEON, GTO., QUE INCLUYE LA CREACION DEL
COMITE PRO-PRESERVACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y CONSERVACION DEL
PAISAJE URBANO DE LA MISMA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que han de
regir respecto del uso y aprovechamiento de la vía pública en la zona central de la ciudad de León,
Guanajuato, y del tratamiento de fachadas y anuncios en la propia zona, misma que comprende las
siguientes: Plazas: Principal y Los Fundadores; Pasajes: Juan de Orozco y Padilla; Avenidas:
Juárez desde la plaza principal hasta la Avenida Reforma; Avenida Pino Suárez desde la Plaza
Principal hasta la Avenida Díaz Mirón; Avenida 5 de Mayo desde la Plaza Principal hasta el Boulevard
Adolfo López Mateos y Avenida Hidalgo desde la Plaza Fundadores hasta el Boulevard Adolfo
López Mateos y avenida Alvaro Obregón entre la Avenida 5 de Mayo e Hidalgo; en dicha zona se
encuentran incluídas las áreas peatonales denominadas Colón y Josefa Ortíz de Domínguez, loca-
lizadas entre la Plaza de los Fundadores y Avenida 20 de Enero. La Autoridad Municipal podrá en
cualquier tiempo, decretar la ampliación de la zona estimada como central de la ciudad.
ARTICULO 2.- Son aplicables las disposiciones del presente Reglamento a todos aquellos
propietarios o poseedores de predios y fincas localizadas en la zona central descrita en el artículo
anterior, así como todos aquellos comerciantes establecidos en la misma.
ARTICULO 3.- Toda construcción que se levante en la zona central descrita, incluyendo futu-
ros pasajes interiores, además de sujetarse a las disposiciones previstas por el Reglamento de
Construcciones, deberán adoptar todas las medidas que aconseje la técnica sobre preservación y
conservación del patrimonio arquitectónico de la zona y deberán ser de estilo, dimensión, materia-
les y acabados, adecuados de tal manera que tanto individualmente, como por su conjunto, consti-
tuyan un factor de mejoramiento efectivo de la zona de su ubicación, suprimiéndose totalmente la
emisión de humos, emanaciones gaseosas y desechos que en alguna forma resulten perjudiciales
al medio ambiental.
ARTICULO 4.- Las Autoridades Municipales cuando decidan restaurar y conservar los monu-
mentos arqueológicos e históricos existentes, deberán informar a la Dirección del Instituto Nacional

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