Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Via de Carreteras Estatales y Zonas Laterales

REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS LATERALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 15 DE JULIO DE 2016.

Reglamento publicado en la Sección Quinta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 13 de septiembre de 1999.

CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS ESTATALES Y ZONAS LATERALES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
ARTICULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las atribuciones de la Junta de Caminos del Estado de México, relativas a la preservación, control, vigilancia, regulación y administración del uso y aprovechamiento del derecho de vía de carreteras estatales, zonas laterales, servicios conexos y auxiliares.
ARTICULO 2 Son carreteras estatales:
  1. Las construidas por el Estado;

  2. Las convenidas con la federación, los municipios o los particulares;

  3. Las sujetas a conservación y mantenimiento por parte de la Junta de Caminos del Estado de México; y

  4. Las administradas por la Junta de Caminos del Estado de México.

ARTICULO 3 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Acceso. Obra vial que enlaza un predio o construcción con una carretera para permitir la entrada y salida de vehículos mediante carriles de aceleración y desceleración.

  2. Anuncio. Rótulo de información, publicidad o propaganda que difunde a los usuarios de la carretera mensajes de información general o relativos a la producción y comercialización de bienes y servicios así como actividades cívicas, políticas o culturales.

  3. Camellón o Faja Separadora. Franja de terreno de anchura variable, identificada para separar flujos de tránsito en una carretera o vialidad.

  4. Camino o Carretera Interurbana. Carretera que comunica dos o más centros de Población con anchos de corona mayores a 5.0 metros.

  5. Camino o Carretera Rural. Carretera con anchos de corona no mayores de 5.0 metros.

  6. Camino o Carretera Urbana. Carretera localizada dentro de zonas urbanas, con anchos de corona mayores a 5.0 metros.

  7. Camino. Vía de comunicación terrestre para el tránsito de vehículos o personas.

  8. Carretera. Camino con características geométricas y físicas y especificaciones adecuadas, destinado al tránsito de vehículos automotores.

  9. Color Predominante. Como color predominante se entiende el utilizar el 50% o más de la superficie de un anuncio en un solo color.

  10. Convenio. Convenio para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de carreteras estatales y zonas laterales por acuerdo de voluntades entre el Permisionario y la Junta.

  11. Corona. Superficie terminada de una carretera que comprende la superficie de rodamiento y en su caso la superficie de los acotamientos o banquetas.

  12. Cruzamiento. Obra o instalación superficial, subterránea o elevada que atraviesa una carretera.

  13. Cuerpo. Franja de terreno que aloja la estructura del pavimento para dos o más carriles de circulación, físicamente independiente de cualquier otra similar.

  14. Derecho de Vía. Franja de terreno de restricción federal o estatal que corre paralela a ambos lados de una vía de comunicación y que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de la vía de comunicación.

  15. Dispositivos para el Control de Tránsito. Todos aquellos elementos que se colocan dentro del derecho de vía para proteger, encauzar o prevenir a conductores de vehículos o peatones; tales como: cercas, defensas, vialetas, indicadores de obstáculos o de alineamiento, reductores de velocidad, semáforos, fajas separadoras, defensa central, así como cualquier otro análogo.

  16. Eje del Camino. Línea imaginaria, longitudinal al camino, ubicada en el centro geométrico de éste.

  17. Equipamiento. Todos aquellos elementos complementarios destinados a mejorar la funcionalidad, seguridad e imagen de una carretera tales como: puentes peatonales, alumbrado público, drenaje, guarniciones, banquetas, jardinería, arborización, cobertizos, bahías de ascenso y descenso, así como cualquier otra construcción o instalación análoga.

  18. Instalación Longitudinal. Obra o instalación de ducterías, tuberías, cableados o similares, que se construye dentro del derecho de vía de una carretera, y cuya ubicación determina la Junta, la que podrá removerse cuando se requiera.

  19. Junta. Junta de Caminos del Estado de México.

  20. Parador. Instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera estatal en las que se proporciona alojamiento, alimentación, sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones o cualquier otro similar a éstos; también denominados como servicios conexos o auxiliares.

  21. Pavimento. Capa o conjunto de capas de material cuyas características determina la S.C.T. o la Junta y sirven para soportar las cargas rodantes y transmitirlas al terreno natural.

  22. Permisionario. Persona física o moral autorizada por la Junta para usar o aprovechar el derecho de vía de las carreteras estatales o sus zonas laterales.

  23. Permiso. Documento que otorga la Junta para hacer uso o aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras estatales o sus zonas laterales.

  24. S.C.T. Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno de la República.

  25. Secretaría. Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de México.

  26. Señal Informativa. Letrero, Estructura o Símbolo en postes con o sin iluminación propia, colocado o pintado en el derecho de vía, que tiene por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por la carretera, a lugares de interés o de prestación de servicios.

  27. Tangente. Tramo recto de una carretera.

  28. Tope. Obra o instalación transversal al eje del camino, fuera de especificaciones técnicas, que altera la capacidad, operación y el nivel de servicio vial.

  29. Vialidad Urbana. Carretera urbana con características, especificaciones y equipamiento adicional, tales como drenaje pluvial, camellones, guarniciones, banquetas, alumbrado público, jardinería, dispositivos de control y otros análogos.

  30. Zonas Laterales. Predio colindante con una carretera hasta una distancia de 100 m., contados a partir del límite del derecho de vía.

ARTICULO 4 La Junta fijará las normas técnicas y los lineamientos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras estatales y sus zonas laterales.
ARTICULO 5 La Junta realizará la supervisión, vigilancia o inspección de las obras e instalaciones autorizadas de conformidad con lo dispuesto por el presente Reglamento.
CAPITULO II Artículo 6

DE LAS DIMENSIONES DEL DERECHO DE VIA

ARTICULO 6 Las dimensiones mínimas del derecho de vía de las carreteras estatales son:
  1. En caminos o carreteras rurales, un ancho mínimo de 20 metros; 10 metros a cada lado a partir del eje del camino;

  2. En caminos o carreteras interurbanas, un ancho mínimo de 40 metros; 20 metros a cada lado a partir del eje del camino; y

  3. En caminos o carreteras urbanas, interurbanas y vialidades que cuenten con dos o más cuerpos, quedará comprendido entre las líneas ubicadas a 20 metros hacia el exterior de los ejes de los cuerpos extremos. En ningún caso este ancho podrá ser menor a los 40 metros. Tratándose de carreteras o vialidades ubicadas en las inmediaciones de zonas urbanas consolidadas, el ancho mínimo lo fijará la Junta.

CAPITULO III Artículos 7 a 17

DE LOS PERMISOS Y CONVENIOS PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA

ARTICULO 7 La Junta expedirá los permisos correspondientes y celebrará los convenios para el uso y aprovechamiento del derecho de vía.
ARTICULO 8 Se requerirá permiso previo expedido por la Junta para:
  1. La instalación de anuncios o la construcción de obras con fines de publicidad, información o comunicación, en el derecho de vía y/o zonas laterales. Estos permisos se otorgarán previo estudio técnico realizado por la Junta, siempre que no contravengan disposiciones de orden público;

  2. La instalación de señales informativas en el derecho de vía;

  3. El establecimiento de paradores en zonas laterales;

  4. La construcción o modificación de accesos, retornos, bahías para paradero y carriles de aceleración o desceleración longitudinales en el derecho de vía de las carreteras estatales;

  5. La construcción o modificación de cruzamientos o instalaciones longitudinales en el derecho de vía;

  6. La construcción, modificación o ampliación de cualquier otro tipo de obras en el derecho de vía;

  7. La construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de elemento de equipamiento dentro del derecho de vía;

  8. La construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de dispositivo para el control del tránsito;

  9. El remozamiento, pintura, rotulación, reparación, conservación o mantenimiento de cualquier tipo de obra; elemento de equipamiento o mobiliario o dispositivos para el control de tránsito que se encuentren dentro del derecho de vía;

  10. La explotación de bancos de material en el derecho de vía o zonas laterales;

  11. El pastoreo de animales en el derecho de vía;

  12. La instalación de cercas o barreras laterales en sus diversas modalidades que se ubiquen en el derecho de vía;

  13. La conservación, rehabilitación, reconstrucción, pavimentación o ampliación de caminos estatales; y

  14. La construcción de puentes peatonales o vehiculares dentro del derecho de vía.

ARTICULO 9 Queda prohibido dentro del derecho de vía:
  1. La...

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