Reglamento de la Universidad Popular de la Chontalpa

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MAYO DE 2016.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 22 de enero de 2000.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo cual he tenido a bien expedir el:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA

TITULO I Artículos 1 y 2

FUNDAMENTO JURÍDICO

CAPITULO UNICO Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

La Universidad Popular de la ChontaIpa, en lo sucesivo y para los efectos del presente Reglamento "La Universidad", es una institución de enseñanza superior creada como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al Decreto número 112 publicado en el suplemento "B" al Periódico Oficial No. 5861 de fecha 7 de noviembre de 1996.

ARTICULO 2 "La Universidad" se Regirá por el presente Reglamento Interior, y sus normas serán obligatorias para todo el personal directivo, académico, administrativo, de apoyo y para los alumnos de la misma.
TITULO II Artículos 3 y 4

DEL OBJETO

CAPITULO UNICO Artículos 3 y 4

DEL OBJETO DE "LA UNIVERSIDAD"

ARTICULO 3 "La Universidad" tendrá por objeto:
  1. Formar profesionales asociados, licenciados y posgraduados con amplia formación humana y nacionalista, así como elevado compromiso social, aptos para la aplicación y generación de conocimientos que incidan en la solución de problemas con sentido de innovación en los avances científicos;

  2. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes y, o servicios y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad;

  3. Desarrollar programas en beneficio de la comunidad;

  4. Promover y desarrollar la investigación y la cultura;

  5. Vincularse con los sectores público, privado y social, para contribuir en el desarrollo social de la comunidad; y

  6. Las demás que determine su Decreto de creación.

ARTICULO 4 Para el cumplimiento de su objeto, "La Universidad" tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Ofertar Educación Superior en el nivel 5 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, "ISCED", con una duración no menor de 2 años posteriores al bachillerato, conducente a la obtención del título de: Profesional Asociado, y carreras en el nivel 6 del "ISCED" tendientes a la obtención del grado de licenciatura, respecto de las carreras y modalidades educativas que la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior "COEPES", dictamine procedentes, y conforme a los planes y programas de estudios que determine el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación, los cuales deberán garantizar una formación profesional y una cultura científica;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2015)

  2. Realizar como complemento a sus tareas fundamentales de Educación Superior, acciones de capacitación al sector productivo de bienes y servicios, como una forma de estimular la generación de recursos propios. Asimismo, prestar servicios profesionales y de asesoría técnica, consultoría, elaboración y ejecución de proyectos, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones que integran los Sectores Público, Privado y Social de la región y del Estado principalmente, así como todos aquellos que se relacionen con el objeto de la Universidad;

  3. Organizar actividades que permitan a la comunidad el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones;

  4. Impulsar la investigación en todos los campos de las áreas de conocimiento que ofrezca;

  5. Crear un órgano de vinculación con el sector productivo de bienes y servicios con la presencia de representantes de dicho sector;

  6. Acreditar y certificar el saber demostrando, de acuerdo con la normatividad que al efecto determine la Secretaría de Educación;

  7. Celebrar convenios, acuerdos y contratos con los sectores público, social y privado y con los tres niveles de gobierno para la realización de sus fines y objetos;

  8. Revalidar y establecer equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad aplicable;

  9. Promover con instituciones de Educación Superior la celebración de convenios orientados a establecer equivalencias de estudios entre los realizados en "La Universidad" y los correspondientes a carreras profesionales afines que se impartan en aquellas, para el logro de créditos; y el acceso a centros o laboratorios para participar en proyectos de apoyo recíproco, con el propósito de facilitar a sus egresados que así lo deseen, continuar o realizar estudios conducentes a la obtención de otros grados académicos, los cuales podrán ser otorgados por las instituciones de Educación Superior, previamente cumplidos los requisitos que estas establezcan;

  10. Establecer procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y las normas para su permanencia en la institución;

  11. Administrar su patrimonio conforme a lo que disponga su ordenamiento y disposiciones aplicables;

  12. Instrumentar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal, de conformidad con los perfiles requeridos por cada puesto o función;

  13. Capacitar y actualizar a su personal Técnico y Administrativo, e implementar un programa de mejoramiento del profesorado;

  14. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación nacionales y extranjeras;

  15. Promover y organizar programas de prestación del servicio social de estudiantes en beneficio de la comunidad;

  16. Expedir las disposiciones necesarias con el propósito de hacer efectivas las facultades que se le confieren para el cumplimiento de su finalidad;

  17. Evaluar la prestación del servicio educativo a su cargo;

  18. Desarrollar un sistema de seguimiento de egresados; y

  19. Ejercer las demás que sean afines con las anteriores.

TITULO TERCERO Artículos 5 a 81

DE LA ORGANIZACION DE "LA UNIVERSIDAD"

CAPITULO I Artículos 5 a 7

GENERALIDADES

ARTICULO 5 "La Universidad" tendrá como Órganos de Administración a:
  1. La Junta Directiva;

  2. La Rectoría;

  3. Las Secretarías que determine el Reglamento Interior;

  4. Las Direcciones de División; y

  5. Los Órganos Colegiados que determine su Reglamento Interior.

ARTICULO 6 Fungirán como órganos de apoyo, asesoría y consulta para el estudio de y planeación de los asuntos competencia de "La Universidad" los siguientes Órganos Colegiados:
  1. Comité de Vinculación; y

  2. Colegio Académico.

ARTICULO 7 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de administración y control, "La Universidad" contará en su estructura con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Secretaría Académica;

  2. Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social; y

  3. Secretaría de Administración y Finanzas.

Podrán crearse además, las que las necesidades del servicio requieran previa autorización de la Junta Directiva y se establezcan en el presupuesto autorizado.

CAPITULO II Artículos 8 a 17

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 8 La Junta Directiva es el órgano supremo de Gobierno de "La Universidad" la cual se integrará de conformidad a lo que establece el artículo 7 del Decreto 112.
ARTICULO 9 Son facultades de la Junta Directiva las siguientes:
  1. Establecer las políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades de "La Universidad";

  2. Aprobar el Reglamento Interior;

  3. Analizar, y en su caso, aprobar los proyectos académicos que le sea presentados y los que surjan en su propio seno;

  4. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia;

  5. Estudiar y, en su caso, aprobar las propuestas de creación de nuevas carreras, modalidades, así como los planes de estudios que serán presentados respectivamente a la Comisión Estatal de Planeación de la Educación Superior, "COEPES" y la Secretaria de Educación para su determinación;

  6. Examinar y, en su caso aprobar el proyecto anual de ingresos y el correspondiente a los egresos, así como la asignación de recursos humanos y materiales que apoyen su desarrollo;

  7. Analizar, y en su caso, aprobar la cuenta de ingresos y egresos de la institución y solicitar a la autoridad competente la designación de auditor externo que dictamine sus estados financieros;

  8. Integrar comisiones de análisis de los problemas de su competencia;

  9. Conocer y, aprobar en su caso, los informes generales que deba presentar el Rector;

  10. Crear órganos colegiados expidiendo para tal efecto, el reglamento que rija su funcionamiento;

  11. Proponer al titular del Ejecutivo Estatal, la terna para designación del Rector de "La Universidad";

  12. Nombrar, suspender y remover al personal de confianza de "La Universidad", a propuesta del Rector;

  13. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la institución;

  14. Solicitar al Gobierno del Estado su apoyo para la celebración de convenios, acuerdos y contratos con los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones en materia de política educativa;

  15. Dirimir y resolver los conflictos que surjan entre las autoridades...

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