Reglamento de la Unidad de Comunicacion Social y Acceso a la Informacion del Poder Judicial del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE COMUNICACION SOCIAL Y ACCESO A LA INFORMACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 4 de marzo de 2004.

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero transitorio de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y en base al Acuerdo del Pleno ordinario celebrado el 28 de agosto del 2003, que creó la Unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información del Poder Judicial del Estado, aprueba y expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

TÍTULO PRIMERO

De su estructura.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
Artículo 1° Este Reglamento tiene por objeto regular la estructura, criterio, procedimientos institucionales, objetivos, atribuciones y competencias de la Unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información del Poder Judicial del Estado, de conformidad con las bases y principios previstos en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2°

En la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado, de las normas y principios del Acuerdo del Pleno que la creó así como de este Reglamento, la Unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información deberá sustentarse en el principio de publicidad de la información, y en el ámbito de su competencia, respetar y promover el ejercicio del derecho que asiste a toda persona de solicitar y recibir información pública del Poder Judicial.

Artículo 3° Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Acuerdo: El acto jurídico administrativo mediante el cual, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, resolvió la creación de la Unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información;

  3. Comisión: La Comisión Estatal de Acceso a la Información del Estado de Michoacán de Ocampo;

  4. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Michoacán, incluyendo el Supremo Tribunal de Justicia y su Presidencia, y los Jueces de Primera Instancia, Municipales y de Tenencia, a través de los cuales se ejerce la función jurisdiccional y la administrativa que les es propia, más el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;

  5. Comunicación Social: El órgano así denominado, encargado de la información o enlace con la sociedad civil, los medios masivos informativos, con los funcionarios públicos correspondientes y sus homólogos en idénticas funciones;

  6. Información Pública: Todo archivo, registro o cualquier dato que se guarde, se mantenga, se procese o se encuentre a disposición del Poder Judicial del Estado de Michoacán;

  7. Información Confidencial: Toda la información que se encuentre a disposición del Poder Judicial del Estado, relacionada con las personas, que esté protegida conforme al derecho fundamental a la privacidad;

  8. Información Reservada: Toda la información pública a la disposición del Poder Judicial del Estado, que se encuentre temporalmente sujeta a algunas de las excepciones establecidas en la Ley, en el Acuerdo o en este Reglamento;

  9. Habeas Data: Derecho subjetivo público para exigir la protección a la privacidad de los datos personales que obren a disposición del Poder Judicial del Estado;

  10. Unidad: El órgano denominado Unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información del Poder Judicial del Estado de Michoacán;

  11. Jefe de la Unidad: El servidor público designado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, responsable de la Unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información del Poder Judicial del Estado; y,

  12. Solicitante o peticionario: Todo ciudadano o persona, que conforme a la Ley, al Acuerdo y a este Reglamento, ejerza su derecho de acceso a la información pública frente al Poder Judicial del Estado o su derecho de habeas data.

Artículo 4° La Unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información del Poder Judicial, para el cumplimiento de sus funciones legales y la atención de los objetivos que le asigna la Ley de Acceso a la Información Pública y el Acuerdo de su creación, por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se integra con:
  1. Un Jefe de la Unidad;

  2. Un Auxiliar;

  3. Un Encargado de enlace informativo; y,

  4. Una Secretaria.

Artículo 5°

La Unidad y su Jefe responderán ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Los demás integrantes de aquélla responderán ante el Jefe de la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

De la Unidad y su Jefe

Artículo 6°

La Unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información del Poder Judicial, será el órgano administrativo de enlace social responsable de la Comunicación, a fin de informar a la sociedad de las actividades propias del Poder Judicial que conforme a la ley respectiva, el Acuerdo de su creación y su Reglamento deban de hacerse del conocimiento, así como las culturales, académicas, cívicas o de otra índole que realice el Supremo Tribunal de Justicia, y a su vez, recabando de los medios y de la sociedad civil los comentarios o críticas sobre el desempeño de sus funcionarios; siendo igualmente la responsable de la recepción de las solicitudes de acceso a la información pública y del derecho de habeas data, y la encargada de llevar a cabo la liberación de la información correspondiente.

Artículo 7° A la Unidad le corresponde, además de las precisadas en el Acuerdo de su creación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones que en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado, se asignan al Poder Judicial, así como los derivados del Acuerdo del establecimiento de la Unidad y de este Reglamento;

  2. Recibir, atender y tramitar hasta su resolución definitiva las solicitudes de acceso a la información del Poder Judicial, del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, y de habeas data conforme a lo previsto en la Ley, en el Acuerdo fundatorio de la Unidad y de este Reglamento;

  3. Recibir, tramitar y resolver en aplicación de lo dispuesto por el Capítulo Octavo, del Art. 46 al 57, de la Ley de Acceso a la Información Pública y lo relativo en el Acuerdo creador de la Unidad y de este reglamento, los recursos de inconformidad;

  4. Desarrollar las acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Acceso a la Información, dentro del ámbito del Poder Judicial;

  5. Establecer la coordinación necesaria con los órganos y dependencias del Poder Judicial, particularmente con el "Sistema Morelos" de información, a efecto de implementar las medidas y procedimientos administrativos para garantizar la eficaz disponibilidad de la información;

  6. Preparar los informes anuales previstos en el Art. 44 de la Ley de Acceso a la Información y los mensuales ante el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, señalados en la fracción VIII del apartado de "Atribuciones y Competencias de la Unidad..." del Acuerdo de su creación;

  7. Dar cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 20 apartado B fracción I de la Constitución General de la República, relacionado con las garantías procesales de la víctima o del ofendido; y,

  8. Los demás que a su cargo establezca el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Artículo 8° Para ser Jefe de la Unidad de Comunicación Social y Acceso a la Información se requiere:
  1. Ser mexicano;

  2. Tener como mínimo 30 años cumplidos al día de la designación;

  3. Tener título profesional de licenciatura, con un mínimo de 5 años de experiencia profesional;

  4. Contar con conocimientos en materia del derecho de acceso a la información y con experiencia en comunicación social; y,

  5. No haber sido condenado por delito doloso, con pena mayor a un año de prisión, ni sancionado administrativamente por falta grave, con motivo del desempeño de cargos en el servicio público.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 9 a 11

DEL AUXILIAR, ENCARGADO DE ENLACE INFORMATIVO Y SECRETARIA

Artículo 9° El Auxiliar de la Unidad tendrá las siguientes funciones:
  1. Las que le asigne el Acuerdo de creación de la Unidad y el Jefe de la misma, en apoyo a las actividades derivadas del enlace social y comunicación con los medios informativos prensa escrita, radio, televisión e internet;

  2. Recibir y tramitar, hasta la elaboración del proyecto de resolución definitiva que turnará al Jefe de la Unidad, las solicitudes ciudadanas de acceso a la información del Poder Judicial, incluido el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia y de habeas data, conforme a la Ley de la materia y a este Reglamento;

  3. Recibir y tramitar, hasta elaborar proyecto de resolución que turnará al Jefe de la Unidad, los recursos de inconformidad que se presenten conforme a lo previsto en el Capítulo Octavo, artículos 46 al 57, de la Ley de Acceso a la Información Pública y de este Reglamento; y brindar orientación a los inconformes para el caso de que opten por el recurso de revisión para ante la Comisión Estatal para el Acceso a la Información;

  4. Elaborar los informes anuales y mensuales que esta Unidad deberá presentar ante la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública y al C. Presidente del Supremo Tribunal de Justicia; y,

  5. Las demás que el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y el Pleno de los magistrados o el Jefe de la Unidad le asignen.

Artículo 10 A su vez, el Encargado del Área de Enlace Informativo ejercerá las siguientes funciones:
  1. Las de registro, difusión de las actividades culturales, cívicas, académicas, jurídicas y otras similares que tengan relevancia del Supremo Tribunal de...

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