Reglamento de la Unidad de Acceso a la Informacion Publica para el Municipio de Salvatierra, Guanajuato

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA GUANAJUATO.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE FEBRERO DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 27 de agosto de 2004.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.

EL CIUDADANO DR. JOSÉ ENRIQUE ORTÍZ JIMÉNEZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2004 APROBÓ EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura y regular el funcionamiento de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Salvatierra, Gto.
ARTÍCULO 2° Para los efectos de éste Reglamento se entenderá por:
  1. LEY.- La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  2. REGLAMENTO.- Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública;

  3. INSTITUTO.- El Instituto de Acceso a la Información Pública;

  4. UNIDAD DE ACCESO.- Unidad de Acceso a la Información Pública;

  5. DEPENDENCIA.- Unidad administrativa de la administración pública municipal centralizada; y (sic)

  6. ENTIDAD.- Organismo de la administración pública paramunicipal;

  7. RESOLUCIÓN.- Respuesta que se de a las solicitudes presentadas ante la Unidad de Acceso a la Información Pública; no incluye copias, impresiones, discos, etc.;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  8. MÁXIMA PUBLICIDAD.- Principio que orienta la forma de interpretar y aplicar la norma para que en caso de duda razonable, se opte por la publicidad de la información.

ARTÍCULO 3° La Unidad de Acceso será el vínculo entre las Dependencias, las Entidades y el solicitante de la información.
ARTÍCULO 4° Para los efectos del presente Reglamento se considera Información Pública, toda aquella que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

Para los efectos del presente Reglamento se considera información pública, toda aquella que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial, debiéndose favorecer, en la aplicación del presente ordenamiento, el principio de máxima publicidad.

ARTÍCULO 5° La Unidad de Acceso hará pública de oficio la siguiente información:
  1. Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que le resulten aplicables;

  2. La estructura orgánica del H. Ayuntamiento y de la Administración Pública municipal;

  3. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  4. El tabulador mensual de dietas, sueldos y salarios, precisando todo género de percepciones y descuentos;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  5. El sistema de premios, estímulos y recompensas de conformidad con la Ley de la materia;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  6. Los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA] P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  7. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la unidad de acceso a la información pública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  8. Los indicadores de gestión, las metas y objetivos de sus programas y el informe del ejercicio de los recursos públicos asignados o asociados a ellos;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  9. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  10. La cuenta Pública, el monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución y los datos de la deuda pública. Dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad del sujeto obligado;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  11. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  12. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  13. Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  14. Los resultados finales de las auditarias que se practiquen a los sujetos obligados;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  15. Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; su objeto y vigencia; así como los nombres de los titulares o beneficiarios;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  16. El padrón inmobiliario;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  17. El listado de contratos, su monto y a quienes les fueron asignados, y en su caso, los participantes en el concurso o licitación;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  18. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados, así como las actas o minutas de sesiones públicas de cuerpos colegiados de los sujetos obligados por esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  19. Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  20. Las iniciativas de Ley que se presenten en el Congreso del Estado, sus avances en los trabajos de dictaminación, así como los acuerdos y decretos legislativos aprobados;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  21. La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  22. La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

  23. La resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.

    (ADICIONADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

    Las dependencias municipales y entidades paramunicipales deberán actualizar de manera trimestral esta información de acuerdo al calendario que apruebe la Unidad de Acceso.

ARTÍCULO 6° Se considera información reservada:
  1. La que comprometa la seguridad del Estado o del Municipio;

  2. La que ponga en riesgo la seguridad pública;

  3. La que ponga en riesgo la privacidad o la seguridad de los particulares;

  4. La que dañe la estabilidad financiera o económica del Estado o los Municipios;

  5. La que lesione los procesos de negociación del Municipio en cumplimiento de su función pública y pueda ser perjudicial del interés público;

  6. La información de estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daño al interés del Estado o del Municipio, o suponga un riesgo para su realización;

  7. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos. Sólo será pública la resolución definitiva;

  8. La que contenga las opiniones, estudios, recomendaciones o punto de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos y pueda ser perjudicial del interés público, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva;

  9. La contenida en las auditorías realizadas por los órganos de fiscalización o control, así como las realizadas por particulares a su solicitud, hasta en tanto se presenten las conclusiones de dichas auditorías;

  10. La que cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos y a la prevención o persecución de los delitos;

  11. La referente a las posturas, ofertas, propuestas o presupuestos generados con motivo de los concursos o licitaciones en proceso que las autoridades lleven a cabo para adquirir, enajenar, arrendar, concesionar o contratar bienes o servicios. Una vez adjudicados los contratos, la información ya no será reservada;

  12. Los exámenes, evaluaciones o pruebas que para la obtención de grados, reconocimientos, permisos, licencias o autorizaciones, por disposición de Ley deban ser sustentados, así como la información que éstos hayan proporcionado con este motivo;

  13. La que genere una ventaja personal indebida en perjuicio de alguien;

  14. La que por mandato expreso de una Ley se considerada reservada; y

  15. Los expedientes y la discusión de los asuntos materia de sesión secreta del Ayuntamiento. La resolución final, con su fundamentación y motivación, es pública siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 7° Se clasifica como información confidencial:
  1. Los datos personales;

  2. La entregada por los particulares a las autoridades Municipales para la integración de censos, para efectos estadísticos u otros similares, misma que sólo podrá usarse para los fines que proporcionó;

  3. La información de carácter personal que se obtenga legalmente al intervenir las comunicaciones privadas en...

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