Reglamento Unico de Promociones para los Trabajadores de la Educacion 'federalizados' de Educacion Basica del Estado de Sonora

REGLAMENTO UNICO DE PROMOCIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION "FEDERALIZADOS" DE EDUCACION BASICA, DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 10 de noviembre de 2003.

REGLAMENTO UNICO DE PROMOCIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN "FEDERALIZADOS" DE EDUCACION BASICA, DEL ESTADO DE SONORA.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76
ARTÍCULO 1 Este reglamento contiene el conjunto de normas que determinan el procedimiento para las promociones de los trabajadores de la educación de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora (S.E.C), afiliados a la Sección 28 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (S.N.T.E.).
ARTÍCULO 2 Las disposiciones del presenta Reglamento son de observancia obligatorias para la Secretaria de Educación y Cultura, para la Sección 28 del S.N.T.E. y para los propios trabajadores de la educación aquí considerados.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entiende por promociones, los cambios de situación, ajustados a derecho, que se generan en beneficio del trabajador y que convengan a sus lícitos intereses, sin menoscabo de los dictámenes o determinaciones de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón, los cuales son prioritarios.
ARTÍCULO 4 Cada tipo de promoción representará diferente línea de concurso y obtener (sic) los beneficios de una, no limitará a los trabajadores para concursar en otra.
ARTÍCULO 5 En todos los casos de promociones que se presenten a las Comisiones Mixta Estatal de Promociones y Mixta Interna, sus decisiones se basarán en el análisis y el consenso entre los integrantes de las mismas, revisando estrictamente el derecho de los trabajadores en base a las disposiciones aquí contenidas.

PARA EL EFECTO DE ESTE REGLAMENTO SE DETERMINA EL SIGUIENTE

GLOSARIO

PROMOCIÓN. Es un cambio de situación ajustado a derecho.

DICTAMEN. Es la resolución escrita que emite la instancia competente.

PROPUESTA. Documento bilateral expedido por la instancia respectiva.

PROMOVENTE. Es la persona que se inconforma y hace uso de algún recurso conforme al presente reglamento.

LÍNEA PROMOCIONAL. Para los efectos de este reglamento se consideran: los cambios, interinatos, doble plaza y los incrementos de horas, etc.

INCREMENTO NATURAL. Presupuesto de horas generados por creación de nuevos grupos en el nivel de secundarias, educación física y educación especial.

PERFIL. Requisito académico para ocupar un (sic) plaza en educación básica.

UN AÑO NATURAL. Son trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la fecha de inicio de cada promoción.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 14

DE LA COMISIÓN MIXTA ESTATAL DE PROMOCIONES

ARTÍCULO 6

La Comisión Mixta Estatal de Promociones es un organismo que se constituye por acuerdo de la Secretaria de Educación y Cultura y el Comité Ejecutivo de la Sección 28 del S.N.T.E., de conformidad con las normas especificadas en el presente reglamento y queda integrada por los titulares de estas dependencias y por los representantes acreditados por ambas partes en cada uno de los grupos y sub-grupos que considera este reglamento.

ARTÍCULO 7 A los representantes acreditados por las dependencias concertantes se les nombrará Secretarios de la Comisión Mixta Estatal de Promociones.
ARTÍCULO 8 A los Secretarios designados para integrar la Comisión Mixta Estatal, podrán ser removidos de su cargo cuando el titular correspondiente lo juzgue necesario.
ARTÍCULO 9 La Comisión Mixta Estatal de Promociones se instalará anualmente, en la primera quincena del mes de abril, levantándose acta por duplicado, que firmarán los titulares y los representes de ambas partes.
ARTÍCULO 10 Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Mixta Estatal de Promociones, se establecen los siguientes grupos:

Grupo I: Primarias.

Grupo II: Preescolar.

Grupo III: Secundarias.

Grupo IV: Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.

Grupo V: Niveles Especiales.

ARTÍCULO 11 Por lo que se refiere al grupo III se establecen los siguientes sub-grupos:
  1. Secundarias Generales.

  2. Secundarias Técnicas.

ARTÍCULO 12 El grupo IV se integra con el personal administrativo, de servicio, técnico y profesional no docente

Las promociones de este personal serán resueltas en cada una de las comisiones designadas en los subsistemas correspondientes, para el efecto del cumplimiento de este reglamento.

ARTÍCULO 13 Por lo que se refiere al grupo V, se establecen los siguientes sub-grupos:
  1. Educación Física.

  2. Educación Especial.

  3. Misiones Culturales.

  4. Educación Indígena.

  5. Internados.

  6. Educación Inicial.

ARTÍCULO 14 La Comisión Mixta Estatal de Promociones será competente para:

l. Prever y proveer lo necesario, para el ejercicio de los derechos profesionales y laborales de los trabajadores de la educación, considerados en este reglamento, entre otros la información contenida en la base de datos proporcionada por la autoridad educativa.

ll. Estudiar y aprobar, en su caso, las solicitudes que presenten los trabajadores en las siguientes promociones estatales:

  1. Cambios de adscripción de zona escolar a zona escolar, así como de escuela a escuela en el nivel de secundaria, siempre y cuando la vacante que se genera justifique su ocupación de acuerdo a los criterios de programación y presupuesto y en coordinación con la Comisión Mixta Estatal de Promociones, quién dará seguimiento a la propuesta para tal efecto, sin afectar promociones internas consignadas en este mismo reglamento.

  2. Proponer el 60% del presupuesto de incrementos naturales de horas. Dicho presupuesto se utilizará preferentemente para la ubicación de cambios de adscripción interestatales y de escuela a escuela en el nivel de secundarias.

    Estos cambios se otorgarán previo análisis de solicitudes presentadas a la Comisión Mixta Estatal, una vez que ésta haya emitido la convocatoria anual para cambios de adscripción de zona a zona, de escuela a escuela o de nivel a nivel de Educación Básica.

  3. Proponer aspirantes para cubrir plazas vacantes de última categoría de nueva creación, así como las que se originen por licencia, ascenso, jubilación, renuncia, cese o muerte del trabajador, sean de base o interinas limitadas o ilimitadas, siempre y cuando no sean factibles de adjudicarse en doble plaza o de afectar otras promociones.

    En los casos en que estas plazas, se requieran cubrir con personal de nuevo ingreso, corresponderá nombrar el 50% a S.E.C. y el 50% restante será propuesto por la Sección 28 del S.N.T.E.

  4. Otorgar promociones de ascenso temporales para cubrir por riguroso escalafón, previo corrimiento de las solicitudes de cambio de adscripción, plazas directivas vacantes en Educación Básica, a saber: Jefes de Sector, Supervisores, Jefes de Enseñanza, Directores y Subdirectores que se generen por renuncia, cese o muerte del trabajador; estos nombramientos serán provisionales, mientras la Comisión Estatal Mixta de Escalafón emite el dictamen definitivo correspondiente y automáticamente. Se correrá en forma inversa el escalafón, quedando los interinos en las condiciones anteriores a su nombramiento, si el dictamen escalafonario no los favorece.

  5. Otorgar promociones de ascenso por comisión, para cubrir por riguroso escalafón, plazas directivas vacantes temporales en Educación Básica, que se originen por licencias otorgadas a un trabajador. Los ascensos tendrán carácter provisional, de tal forma que, si quien disfrute de la licencia reingresa al servicio, automáticamente se correré en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, quedará en las condiciones anteriores a su designación.

    1. Autorizar los catálogos de promociones que les remitan las comisiones mixtas internas, en los términos de lo dispuesto en este reglamento.

    2. Resolver los recursos de inconformidad que presenten los trabajadores que sean de su competencia, comunicando a los interesados la decisión correspondiente en tiempo y forma.

    3. En los casos específicos en que los representantes respectivos no se pongan de acuerdo en la resolución de algún tipo de promoción contenida en este reglamento, el caso deberá turnarse a los titulares de la Comisión Mixta Estatal para su resolución.

    4. Presentar a los titulares iniciativas de reformas al presente reglamento.

    5. Ejercer las demás facultades que le otorgue el presente reglamento.

    6. Emitir el dictamen correspondiente a la promoción obtenida por cada concursante según sea el caso, definiéndolo con todos sus efectos y entregando al interesado el oficio respectivo.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 15 a 18

DE LAS COMISIONES MIXTAS INTERNAS DE PROMOCIONES

ARTÍCULO 15

Las Comisiones Mixtas Internas de Promociones se integrarán en cada zona escolar, en lo que corresponde a los niveles de: Educación Inicial, Preescolar, Indígena, Especial, Educación Física, Primarias o en cada Centro de Trabajo en los casos de Educación Secundaria según las estructuras de cada uno de los Subsistemas citados, así como en las unidades regionales de la Secretaria de Educación y Cultura donde exista representación sindical del personal de apoyo.

Esta Comisión estará constituida por dos Representantes de la Secretaría de Educación y Cultura y por Igual número de miembros de la Organización Sindical, la Autoridad Educativa será representada por el Supervisor de cada zona escolar y otra persona que él designe, o por el Director de cada Centro de Trabajo y una persona que él elija, en el nivel de secundarias, dependiendo de la estructura y el nivel correspondiente.

Por su parte la Organización Sindical será invariablemente representada por el Secretario General Delegacional y el Secretario de...

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