Reglamento de Turismo del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE TURISMO DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 29 de abril de 1952.

COMISION DE TURISMO DEL ESTADO

REGLAMENTO de Turismo del Estado de Jalisco.

REGLAMENTO DE TURISMO DEL ESTADO DE JALISCO

CAPITULO I Artículos 1 a 7

DEL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO.

Art. 1o La Comisión de Turismo del Estado, es el órgano oficial encargado de fomentar las actividades relativas al turismo nacional y extranjero en Jalisco en coordinación con la Dirección Nacional de Turismo señaladas en las Leyes de la materia y Reglamentos.
Art. 2o La Comisión de Turismo del Estado actuará como Comité de Turismo en la ciudad de Guadalajara, con todas las facultades establecidas.
Art. 3o La Comisión de Turismo encauzará programas de acción objetiva para dar a conocer en el interior y exterior las industrias, comercios y productos naturales de Jalisco, con el fin de fomentar su intercambio y desarrollo

Y para interesar a los hombres de empresa nacionales y extranjeros a nuestro Estado reportándoles las ventajas de sus inversiones, las plenas garantías que otorga el Gobierno, los atractivos de su situación geográfica clave en el occidente del País, sus comunicaciones, su clima agradable y laboriosidad y dedicación de sus trabajadores.

Art. 4o Para el desarrollo de los planes de publicidad, por todos los medios a su alcance, la Comisión de Turismo determinará la difusión más amplia en el País y en el extranjero de nuestras bellezas naturales, monumentos históricos y artísticos y lugares que tengan interés turístico, el Folklore Jalisciense y otros que tiendan al desarrollo del turismo.
Art. 5o La Comisión de Turismo y los Comités Municipales de Turismo tendrán facultades para invitar y admitir como miembros a representantes de Instituciones y Empresas privadas o Dependencias Oficiales interesadas en la promoción y fomento del Turismo en Jalisco o de solicitar su cooperación para los fines que se persiguen.
Art. 6o Para establecer la estadística de control del movimiento turístico de Guadalajara y de los lugares jurisdiccionados a los Comités Municipales, la Comisión de Turismo tomará las medidas necesarias para que los dueños de hoteles, boungalows de turismo, y establecimientos de hospedaje reporten mensualmente el movimiento que tengan del pasaje nacional y extranjero

Los Comités Municipales de Turismo auxiliarán en este (sic) labor en sus respectivos territorios a la Comisión de Turismo.

Art. 7o La Comisión de Turismo podrá auxiliarse de los inspectores que juzgue necesarios en el desarrollo de las actividades turísticas que serán o no retribuídas, cuyas funciones consistirán en vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas, levantando en su caso las infracciones correspondientes que deberán reportarlas a la Comisión

Estas plazas se cubrirán con personas de reconocida honorabilidad y solvencia moral.

CAPITULO II Artículos 8 a 19

DE LAS COMISIONES AUXILIARES.

Art. 8o Para el buen funcionamiento de la Comisión de Turismo, deberá auxiliarse de las comisiones que juzgue conveniente, pero básicamente funcionarán las siguientes:

a).- De exposiciones con fines turísticos.

b).- De stand comercial e Industrial.

c).- De Tarifas.

d).- De Quejas.

e).- De Inspección.

f).- De Excursiones.

g).- De Propaganda.

h).- De Hoteles.

i).- De Guías de Turistas.

j).- De Escuelas de capacitación para guías de turismo y empleados de hoteles y restaurantes.

Art. 9o El Representante de la Universidad de Guadalajara, con el auxilio de las Instituciones Culturales, tendrá a su cargo la organización con fines turísticos de exposiciones artísticas, culturales, filatélicas y otras que tiendan al fomento del Turismo.
Art. 10o La Comisión de Stand Comercial e Industrial tendrá a su cargo las exposiciones de carácter permanente o transitorios con fines turísticos de los productos que se exhiban en los lugares destinados al efecto, e iniciativa de la Comisión de Turismo, de Autoridades o particulares.
Art. 11o

La Comisión de Tarifas, tendrá a su cargo el estudio y dictamen de las Tarifas que deberán regir para hoteles, boungalows de turismo...

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