Reglamento del Tribunal para Menores

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL PARA MENORES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el sábado 6 de diciembre de 1941.

EL CIUDADANO ALFREDO ZARATE ALBARRAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL PARA MENORES

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De las Consignaciones

ARTICULO 1° Los menores de dieciséis años de edad que cometan alguna falta o algún hecho punible de los perseguidos por nuestras leyes penales serán puestos a disposición del Tribunal de Menores con residencia en la Capital del Estado, por las autoridades policíacas respectivas.
ARTICULO 2°

Cuando dichas autoridades policíacas tengan noticias de la comisión de un hecho de los señalados en el artículo anterior, procederán inmediatamente a levantar el acta respectiva con toda clase de detalles haciendo constar entre otros hechos los necesarios para el completo esclarecimiento del grado de responsabilidad de los menores, la edad que declaren tener, nombre y domicilio de sus padres, testigos presenciales de los hechos delictuosos, lugar y fecha de los acontecimientos, circunstancias determinantes de los mismos y las que precedieron o acompañaron a los referidos hechos, grado de instrucción de los padres de los menores, medios económicos de vida de que disponen para la educación de sus hijos, número de los mismos, etc., etc.

Levantada el acta que firmarán los que en ella intervinieren, procurando tomar declaración inmediatamente a los padres de los menores y a los testigos presenciales y al ofendido, será consignada inmediatamente con el menor delincuente al Tribunal de Menores.

ARTICULO 3° En todas estas consignaciones no intervendrá el ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de la jurisdicción; pues la consignación será inmediata y directa de las autoridades policíacas o Municipales respectivas.
ARTICULO 4º El menor delincuente no será detenido desde su aprehensión hasta su consignación al Tribunal de Menores en ninguna Cárcel en que tenga contacto con los demás detenidos.
CAPITULO II Artículos 5 a 22

Del Tribunal de Menores

ARTICULO 5° El Tribunal de Menores constará por ahora, de una sola Sala formada por tres miembros: un Abogado, un Médico y un Profesor Normalista, de los que dos serán varones y una mujer.
ARTICULO 6º El Tribunal de Menores ejercerá sus funciones con sus tres miembros tomando sus resoluciones por mayoría de votos

Actuará con un Secretario que levantará las actas respectivas y con un miembro del Cuerpo Técnico de Investigación que será el que haga la relación del caso o casos en estudio.

ARTICULO 7º De los tres miembros que formen la Sala del Tribunal de Menores, elegirán anualmente por mayoría un Presidente que será el que lleve la dirección de los debates y ordene la ejecución de todos los acuerdos que tome el Tribunal respectivo, vigilando el exacto cumplimiento de la Ley de este Reglamento.

La Sala se reunirá por lo menos, una vez a la semana, previa cita del Presidente de...

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