Reglamento del Tribunal para Menores
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL PARA MENORES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el sábado 6 de diciembre de 1941.
EL CIUDADANO ALFREDO ZARATE ALBARRAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL PARA MENORES
De las Consignaciones
Cuando dichas autoridades policíacas tengan noticias de la comisión de un hecho de los señalados en el artículo anterior, procederán inmediatamente a levantar el acta respectiva con toda clase de detalles haciendo constar entre otros hechos los necesarios para el completo esclarecimiento del grado de responsabilidad de los menores, la edad que declaren tener, nombre y domicilio de sus padres, testigos presenciales de los hechos delictuosos, lugar y fecha de los acontecimientos, circunstancias determinantes de los mismos y las que precedieron o acompañaron a los referidos hechos, grado de instrucción de los padres de los menores, medios económicos de vida de que disponen para la educación de sus hijos, número de los mismos, etc., etc.
Levantada el acta que firmarán los que en ella intervinieren, procurando tomar declaración inmediatamente a los padres de los menores y a los testigos presenciales y al ofendido, será consignada inmediatamente con el menor delincuente al Tribunal de Menores.
Del Tribunal de Menores
Actuará con un Secretario que levantará las actas respectivas y con un miembro del Cuerpo Técnico de Investigación que será el que haga la relación del caso o casos en estudio.
La Sala se reunirá por lo menos, una vez a la semana, previa cita del Presidente de...
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