Reglamento de Transporte Publico de Pasajeros en la Modalidad de Mototaxis y Bicitaxis

REGLAMENTO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE MOTOTAXIS Y BICITAXIS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 29 de marzo de 2008.

LIC. ULlSES ERNESTO RUIZ ORTlZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 6°, 7° Fracciones III, IV, V, VI de la Ley de Tránsito reformada del Estado, y

C O N S I D E R A N D O.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE MOTOTAXIS Y BICITAXlS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1

Este Reglamento establece los requisitos y condiciones a las cuales se sujetará el servicio de transporte público de pasajeros, en la modalidad de mototaxis y bicitaxis las (sic) en vías públicas municipales y estatales, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 6°, 7° fracciones III, IV, V, VI de la Ley de Tránsito reformada del Estado.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. GOBERNADOR.- Al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca.

  2. COORDINADOR GENERAL.- Al Coordinador General del Transporte del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

  3. SECRETARIA.- A la Secretaría de Protección Ciudadana.

  4. MUNICIPIO.- A la Base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, a que se refiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

  5. AYUNTAMIENTO.- A la Representación del los Municipios del Estado de Oaxaca, a través de los Presidentes Municipales y Síndicos Municipales.

  6. AUTORIDAD DE TRANSITO.- Los previstos en las fracciones III, V y VI del artículo 6°. de la Ley de Tránsito del Estado.

  7. LEY.- Ley de Tránsito Reformada del Estado de Oaxaca.

  8. REGLAMENTO GENERAL.- Al Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada.

  9. REGLAMENTO.- Al Reglamento de Transporte Público de Pasajeros en la modalidad de Mototaxis y Bicitaxis.

  10. VIA PUBLICA.- A todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos en los Municipios del Estado de Oaxaca.

  11. TRANSITO.- A la acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública.

  12. VIALIDAD.- Al sistema de vías primarias y secundarias que sirven para la transportación en Estado y Municipios de Oaxaca.

  13. PEATON.- A toda persona quo transita a pie por la vía pública.

  14. MOTOTAXI o BICITAXI.- A todo vehículo de motor o de tracción o propulsión humana, a los que se refieren las fracciones I, II y VII del artículo 15 de la Ley, adaptados para el transporte de personas a cambio del cobro de una tarifa.

  15. AGENTE.- A los agentes de policía de seguridad pública y tránsito del Estado y Municipios.

  16. PERMISO.- La autorización temporal, otorgada por el Gobernador del Estado para la explotación del servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de mototaxis o bicitaxis, en rutas establecidas dentro de la jurisdicción de los Municipios del Estado de Oaxaca, y sujeto a los términos de las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

  17. PERMISIONARIO.- Persona física a quien el Gobernador del Estado, previo trámite engrosado por la Coordinación General del Transporte, otorga ese beneficio, para prestar el servicio público de pasajeros en la modalidad de mototaxi y bicitaxi.

  18. TERMINAL DE RUTA.- Lugar señalado en el permiso o autorización considerado como fijo de origen y retorno al mismo.

  19. INSPECTOR.- Funcionario nombrado por la autoridad de transitó competente para vigilar y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento.

  20. OPERADOR.- Persona autorizada y calificada por la autoridad de tránsito competente para la conducción de los vehículos de transporte de pasajeros en la modalidad de mototaxi o bicitaxi.

  21. PARADA.- Lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros.

  22. PARQUE VEHICULAR.- Conjunto de unidades de mototaxis y bicitaxis utilizados para la explotación del servicio público de transporte de pasajeros en ruta establecida.

  23. PASAJERO.- Usuario del servido publico de transporte de pasajeros en la modalidad de mototaxi o bicitaxi.

  24. REGLAS TECNICAS.- A la normatividad de carácter técnico que dicten para la operación del servicio de mototaxi o bicitaxi.

Artículo 3 En los Municipios del Estado, el transporte de pasajeros en la modalidad de mototaxi o bicitaxi, se sujetará a lo previsto por el presente Reglamento, así como a la normatividad y medidas específicas que establezca el Ayuntamiento correspondiente en los siguientes rubros:
  1. Las políticas de vialidad y tránsito tanto para peatones como de vehículos en el Municipio.

  2. Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículo en las vías públicas con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público.

  3. La vigilancia y supervisión de mototaxis y bicitaxis, a fin de que reúnan las condiciones y equipo previstos en este reglamento, a efecto de permitir su circulación.

  4. El registro de mototaxis y bicitaxis...

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