Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Silao, Gto.

Fecha de publicación27 Julio 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioSilao
27 DE JULIO - 2010
PAGINA 108 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.
EL CIUDADANO C.P. JUAN ROBERTO TOVAR TORRES, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SILAO, GTO., A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III INCISO h) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES I Y III INCISO i) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 6 Y 12, 18 BIS FRACCION I, DE LA LEY TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y, 69 FRACCIÓN I INCISO b), 141 FRACCIÓN IX, 202
Y 204 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2010, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- El presente reglamento es de orden público, e interés general, de conformidad con las
facultades que le otorga al H. Ayuntamiento, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Ley Transito y Transporte del Estado de Guanajuato; Sus disposiciones constituyen normas de observancia
general y obligatoria en el Municipio de Silao, Guanajuato.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio público de
transporte, su administración, planeación, concesión, control y supervisión, dentro del ámbito jurisdiccional
del Municipio de Silao, Guanajuato.
Artículo 3.- La aplicación del presente reglamento, corresponde a:
I. El Honorable Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Tesorería Municipal;
IV. La Dirección de Transporte Público Municipal; y
V. El personal de la Dirección de Transporte Municipal que cuente con facultades de decisión,
mando o inspección.
Articulo 4.- La prestación del servicio de transporte público de pasajeros, corresponde al Municipio,
en el ejercicio de esta facultad, el H. Ayuntamiento decidirá si en vista de las necesidades del público usuario,
la prestación de dichos servicio debe hacerse por personas físicas o morales, mediante concesiones o
permisos, que se encargará de regular, controlar y vigilar, sujetándose a lo establecido en el Reglamento
Transporte de la Ley de Transito y Transporte del Estado de Guanajuato.
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Artículo 5.- Los concesionarios, permisionarios, operadores y usuarios del Servicio Público de
Transporte están sujetos además de las disposiciones del Reglamento de Transporte de la Ley de Tránsito
y Transporte del Estado de Guanajuato y de este Reglamento, a las normas técnicas y demás disposiciones
administrativas que de dichos ordenamientos se deriven o emitan las autoridades municipales en materia de
transporte.
Artículo 6.- Para los efectos de interpretación y aplicación de las normas derivadas de este
Reglamento, se entenderá por:
I. ABANDERAMIENTO.- Señalización preventiva, manual o con vehículo, para advertir a los
usuarios de la vía pública sobre la presencia de vehículos descompuestos o accidentados,
cualquier clase de obstáculos o ejecución de maniobras sobre el arroyo vehicular o el derecho
de vía;
II. AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE RUTA.- Incremento o variación del trayecto de una
ruta, en sus lugares de origen, destino o en cualquier parte de su recorrido;
III. AMONESTACIÓN DE SUPERVISIÓN MECANICA.-Tiempo otorgado al permisionario o
concesionarios para efectuar las reparaciones mecánicas de las unidades.
IV. AUTOBUS.- Vehículo automotor diseñado y equipado para transporte público o privado de
pasajeros con capacidad de origen o diseño de fábrica.
V. AUTORIDAD MUNICIPAL DEL TRANSPORTE.- El Ayuntamiento, La dependencia, entidad
o persona, facultada para ejercer atribuciones en materia de transporte en el Municipio.
VI. BAHIA.- Es el área destinada para el ascenso y descenso de pasajeros adaptada al margen
de la banqueta para mayor seguridad de los usuarios sin afectar el libre tránsito de los demás
vehículos automotores. Las características y dimensiones de las bahías serán establecidas
por la Dirección,
VII. BASES DE ENCIERRO.- Es el lugar destinado para el depósito y guarda de las unidades
afectas al servicio cuando no se encuentren prestando el mismo;
VIII. BASE.- Espacio físico en la vía pública o lugar autorizado por la autoridad municipal
correspondiente, destinado al estacionamiento temporal de vehículos de transporte público;
IX. CAPACIDAD DE CARGA.- Número máximo de personas, equipaje o carga, que un vehículo
destinado al servicio público puede transportar y para el cual fue diseñado por el fabricante;
X. CONCESIÓN.- Acto administrativo mediante el cual el H. Ayuntamiento otorga a una persona
física o moral, la autorización para explotar el servicio público de transporte de competencia
municipal, en los términos de la Ley y del Reglamento;
XI. CONCESIONARIO.- Persona física o moral que, al amparo de una concesión, tiene
autorización para prestar el servicio público de transporte;
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XII. CUSTODIA.- Vigilancia que a petición del usuario o de la autoridad solicitante del servicio,
deberá efectuarse a vehículos y a la carga de los mismos en la vía pública, hasta en tanto no
se finalice el traslado correspondiente;
XIII. DESPACHO.- Es la salida programada de los vehículos, durante el horario del servicio,
conforme a la ruta y la necesidad del mismo;
XIV. DERROTERO.- Itinerario operativo que describe calle por calle y los sentidos en los cuales
se dirige una ruta especifica;
XV. DIRECCIÓN.- La Dirección de Transporte Público Municipal de Silao, Guanajuato;
XVI. ESTACIÓN O PARADA.- Espacio físico identificado y autorizado expresamente para realizar
ascenso y descenso de pasaje en puntos intermedios de un recorrido, con infraestructura
destinada a la comodidad y seguridad de los usuarios, así como para la operación segura de
los servicios de transporte;
XVII. ESTUDIO TÉCNICO.- Documento que incluye el análisis estadístico, operativo y de evaluación
que permite determinar la necesidad del establecimiento, modificación o incremento de los
servicios de transporte;
XVIII. EXAMEN ANTIDOPAJE O TOXICOLOGICO.- Examen médico que certifica la presencia o
ausencia de sustancias prohibidas en el cuerpo humano.
XIX. F/S.- Fuera de servicio
XX. HOJA DE REVISTA MECANICA.- Documento extendido por la Autoridad Municipal del
Transporte, en la cual se refrenda que el vehículo revisado reúne los condiciones de seguridad,
comodidad, y presentación que deberán reunir las unidades de Transporte Público de Pasajeros.
XXI. HORARIOS DE SERVICIO.- Hora de inicio y término de Derroteros a que deberá sujetarse la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros
XXII. ITINERARIO.- Descripción de lugares de relevancia comprendidos en el trayecto de un
recorrido, desde su origen hasta su destino y viceversa, así como las especificaciones operativas
del servicio, pudiendo expresarse estas en forma gráfica y tabular;
XXIII. LICENCIA.- Documento Oficial expedido por la Autoridad Competente mediante el cual se
autoriza a una persona conducir un tipo de unidad de transporte determinado (el servicio de
transporte público solamente se podrá prestar con la licencia tipo “B”).
XXIV. LEY.- La Ley de Transito y Transporte del Estado de Guanajuato.
XXV. LIBERACIÓN.- Entrega de los vehículos a sus propietarios o legítimos poseedores, que se
encuentren asegurado por la autoridad, en virtud de haber infringido las disposiciones
contenidas en la Ley y sus reglamentos;

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