Reglamento de Transporte Público de Carga y Pasajeros del Municipio de La Paz, B.C.S.
Estado | Baja California Sur |
Municipio | Paz, La |
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- Se declaran de utilidad pública, interés social y de observancia general las disposiciones de este Reglamento, el cual establece las limitaciones y restricciones para la vialidad y tránsito de vehículos dedicados al transporte público y privado en el Municipio y áreas o zonas privadas con acceso al público; la vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y equipo previstos en este Ordenamiento; la suspensión de movimiento y estacionamiento de vehículos; la expedición, suspensión o cancelación de licencias o permisos para conducir vehículos; las medidas de auxilio, emergencia e indagatorias que en relación con el tránsito de vehículos, sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes o alteraciones del orden público; verificación vehicular, el programa de verificación vehicular; el retiro de la vía pública o de áreas o zonas privadas con acceso al público de vehículos u objetos que indebidamente obstaculicen la visibilidad del servicio público o pongan en peligro el tránsito de peatones o vehículos y en su caso, la remisión de vehículos a los lotes autorizados; y la aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones al presente Reglamento.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este reglamento se entiende por:
VEHÍCULO.- Automotor de cuatro a seis ruedas, destinado al servicio público y/o particular de carga, transporte de personas y/o que preste cualquier otro servicio.
USUARIO: Persona que utiliza los servicios que en este reglamento se estipulan.
AUTO TRANSPORTISTA (consecionario).- Persona física o moral debidamente autorizada por la Autoridad Municipal, para prestar Servicio Público o Privado de auto transporte de carga.
CHASIS.- Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga.
CHOFER.- Conductor de toda clase de vehículos automotores de cuatro a seis ruedas, de servicio público de carga o que preste cualquier otro servicio y reciba un salario aun cuando se dé Servicio Particular.
ESTADO DE EBRIEDAD.- La condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición.
ESTADO DE INEPTITUD PARA CONDUCIR.- La condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona que conduzca un vehículo de motor en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que afecte sus facultades psicomotrices, con independencia de los delitos o infracciones que resulten.
EXPEDIDOR.- Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos.
FLOTILLA.- Cuando cinco o más vehículos o más unidades de un mismo propietario sea persona física o moral, cuenten con la misma disposición de colores y/o la misma razón social.
INFRACCIÓN.- La conducta que lleva a cabo un conductor, peatón o pasajero que transgrede alguna disposición del reglamento y que tiene como consecuencia una sanción. (De las leyes y reglamentos)
LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir una unidad.
OCUPANTE DE VEHÍCULO.- La persona que ocupa un lugar destinado para el transporte de personas en un vehículo de servicio público o particular de transporte y no es el conductor.
OFICIAL (AGENTE) DE TRÁNSITO.- Funcionario a cargo de la vigilancia del tránsito, así como la aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones del reglamento de tránsito.
PARTE.- Acta y croquis que debe levantar un oficial (perito en hechos de tránsito) al ocurrir un accidente.
PASAJERO.- La persona que se encuentra a bordo de un vehículo, y no tiene carácter de conductor.
PLACA.- Plancha de metal en que figura el número de matrícula que permite individualizar un vehículo.
PERMISO DE CIRCULACIÓN.- Documento otorgado por la autoridad, (competente) destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas.
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR: El Programa tiene por objeto prevenir y controlar los altos índices de contaminación atmosférica, mediante la revisión periódica de los vehículos automotores en circulación en los diferentes Centros de Servicio, de acuerdo a lo señalado en las normas aplicables que determinan los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes y el Procedimiento para su verificación.
PURGAR.- Acción de evacuar o eliminar un fluido de cualquier depósito utilizado para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
REBASAR.- Maniobra de pasar un vehículo a otro que le antecede y que circula por la misma parte de la vía o por la misma calle de tránsito,
RESIDUOS PELIGROSOS.- Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
SEMIRREMOLQUE O GÓNDOLAS .- Vehículo sin eje delantero destinado a ser acoplado a un tracto camión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por este.
SEÑAL DE TRÁNSITO.- Los dispositivos, signos y demarcaciones de tipo oficial colocados por la autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.
SERVICIO PARTICULAR.- Los que se encuentran al servicio exclusivo de su propietario. La carga o personas que se movilicen en vehículos propiedad de las personas físicas o morales en su propio beneficio o relacionadas con su objeto social, sin ánimo de lucro.
SERVICIO PÚBLICO LOCAL.- Los que prestan servicio mediante cobro al público para transportar pasajeros y/o carga con placas expedidas por el Estado de Baja California Sur, para este servicio.
SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.- Los que están autorizados por las Autoridades Federales para que mediante cobro, presten servicio de transporte de pasajeros o carga.
SISTEMA DE ESCAPE.- Sistema que sirve para controlar la emisión de ruidos, gases y humos derivados del funcionamiento del motor.
SUSTANCIAS CONTAMINANTES: Toda la transmisión y difusión de humos o gases tóxicos a la atmósfera emanada de los escapes de gases de los motores de los vehículos en circulación.
SUSTANCIA PELIGROSA.- Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.
TAXI.- Automóvil destinado públicamente al transporte de personas.
VEHÍCULOS TRANSPORTADORES DE CARGA PELIGROSA.- Transportadores de materiales explosivos,...
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