Reglamento de Transporte para el Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas

Fecha de publicación23 Diciembre 2009
EstadoChiapas
MunicipioComitán de Domínguez

REGLAMENTO DE TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE COMITAN DE DOMINGUEZ, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de diciembre de 2009.

Lic. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas, con fundamento en los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; 36 fracción II, 37, 40 Fracciones VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al acuerdo de cabildo, tomado por el H. Ayuntamiento Constitucional, en sesión extraordinaria de cabildo número 079/2009, celebrada el día 29 de Junio de 2009, a sus habitantes, hace saber:

CONSIDERANDO.

Por las consideraciones antes expuestas, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°.- El presente reglamento es de observancia general en todo el territorio municipal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, el cumplimiento de la Ley de Transportes del Estado, y demás reglamentos de la materia.

Artículo 2°.- En los términos de los artículos 4, 5, 6, 9, 15 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el Presidente Municipal ejercerá sus facultades en esta materia por conducto de la coordinación de Transporte Municipal.

Todas las resoluciones con base en la ley y este reglamento, deberán estar fundadas y motivadas.

Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

I.- Vías de comunicación terrestre.- Son todos los caminos, y avenidas, calzadas, calles y carreteras pavimentadas, revestidas y de terracería comprendidas dentro de la jurisdicción municipal.

II.- Competencia perjudicial.- Los actos u omisiones que realice un concesionario en detrimento de sus similares, entre otros, cuando sobrepasen o recorten rutas de itinerarios con el mismo sentido de circulación, siempre que de acuerdo con los estudios técnicos se haya llegado a la conclusión de que la densidad demográfica usuaria encuentre satisfechas sus exigencias con el servicio establecido, en la inteligencia de que la coordinación podrá modificar los itinerarios correspondientes a fin de mejorar el servicio y el desarrollo de nuevas rutas; notificándolo a la Secretaria de Transporte del Estado.

III.- Dependencia competente.- Aquellas autorizadas por la Constitución Política del Estado, las leyes o los reglamentos respectivos.

IV.- Coordinación municipal.- La coordinación de Transporte Municipal.

V.- Estación terminal.- Instalación o construcción en la que, las unidades de transportes inician y terminan su recorrido y tienen la función de ser un espacio para que se lleve a cabo el ascenso y descenso de pasajeros, así como de carga y descarga.

VI.- Estaciones de aguarda (sic) y servicio.- Local de uso común en el que se estacionan para su guarda, mantenimiento y, en su caso, disposiciones del servicio, las unidades autorizadas para la realización del transporte publico.

VII.- Estaciones intermedias.- Lugares en donde los vehículos se detienen en el trayecto de su ruta, dentro de los centros poblados.

VIII.- Ley.- Ley de Transportes del Estado de Chiapas.

IX.- Material peligroso.- Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.

X.- Paradas.- Lugar en donde reglamentariamente se detienen las unidades del transporte público, para recoger y dejar pasajeros a lo largo de su ruta.

XI.- Residuo peligroso.- Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, toxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

XII.- Sitio.- Es el espacio físico en la vía pública o en un lugar específico, donde permanecen estacionados los vehículos de transporte publico de pasajeros en las modalidades de taxi o de carga, hasta en tanto les sea solicitado el servicio.

XIII.- Sustancia peligrosa.- Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y de terceros, así como sus propiedades, también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.

XIV.- Vehículos.- Aparatos capaz (sic) de circular por las vías públicas, como son bicicletas, motocicletas, automóviles, autobuses, camionetas, camiones, remolques y cualquier otro semejante de propulsión humana, de tracción animal o mecánica.

XV.- Permisionario.- Persona física o moral con autorización para trasportar (sic) personas, animales o cosas en la modalidad de trasporte (sic) especial y;

XVI.- Concesión de ruta o zona.- Concesión del Servicio de Trasporte (sic) Público Estatal, que puede ser con o sin itinerario fijo.

Artículo 4°.- La Coordinación de transporte Municipal, tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Promover tareas de investigación, capacitación y de recopilación de información especializada en la planeación, operación, diseño y mantenimiento de los servicios de transporte en todas sus modalidades; y coordinarse con otras instituciones con objetivos afines a esta materia.

II.- Emitir opinión, en su caso, respecto a las solicitudes de concesiones y regularizaciones para el servicio público de transporte, en los términos previstos por el artículo 46 de la ley.

III.- Proponer la construcción de estaciones terminales y servicios conexos al transporte, en paraderos, en los lugares adyacentes a las vías de Jurisdicción Municipal, estaciones de guarda y servicio.

IV.- Sugerir medidas tendientes a mejorar la realización de maniobras y servicios conexos relacionados con el transporte terrestre.

V.- Opinar, en su caso, sobre los proyectos de autorización o modificación de las tarifas que vayan a ser sometidas a la decisión del Ejecutivo Estatal, para ser aplicadas por los concesionarios del transporte y servicios conexos, como lo establece el artículo 53 de la Ley General de Transporte del Estado.

VI.- Recomendar el establecimiento de nuevas zonas de operación al transporte que cuenta con este tipo de autorización; así como opinar respecto a los proyectos de autorización o modificación de itinerarios de rutas de nueva creación o de rutas establecidas.

VII.- Recomendar la construcción de obras que ayuden a mejorar la vialidad, o sugerir la cancelación de las que puedan afectarla, así como proponer los estudios y proyectos de vialidad y reestructuración de los servicios de transporte de pasajeros y de carga.

VIII.- Promover la instalación o explotación de nuevos servicios de transporte para el futuro, como consecuencia del desarrollo del Municipio y de los centros de población en general.

IX.- Aplicar, su reglamento interior y;

X.- Las demás que le asignen la ley, el Reglamento del Estado y las que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su objeto.

Artículo 5°.- La Coordinación de Transporte Municipal, en los asuntos de su competencia y los que tengan relación con ellos, propiciara una amplia coordinación a través de convenios con las autoridades en la materia, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Los convenios establecerán la coordinación y cooperación necesaria entre las partes, a efecto de que la conjunción de esfuerzos permitan que las soluciones alternativas en materia de transporte, alcancen el más adecuado desarrollo y el más amplio beneficio social.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 6°.- La autorización, operación, explotación y control del transporte de personas o cosas, se sujetaran a las disposiciones de la Ley, el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado, este reglamento y las normas que de acuerdo a las mismas, emita la Secretaría de Transporte del Estado.

CAPÍTULO II

AUTORIDADES Y AUXILIARES

Artículo 7°.- Son autoridades de transporte en el Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas.

I.- El Presidente Municipal Constitucional.

II.- El Director...

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