Reglamento de Transporte

EstadoGuanajuato
MunicipioAcámbaro
PERIODICO OFICIAL 27 DE SEPTIEMBRE - 2005 PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 NUMERO 154
AÑO XCII
TOMO CXLIII
S E G U N D A P A R T E
S U M A R I O :
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
DECRETO Gubernativo Número 238, mediante el cuál, se expide el Reglamento del Servicio
Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.
RESOLUCION Gubernativa, relativa al expediente número (03)-160-DC/03-42, mediante la cuál,
se autoriza el Desarrollo en condominio denominado "Los Suspiros" ubicado en el Municipio de
San Miguel de Allende, Gto.
PROCURADURIA DE PROTECCION AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CONVENIO Específico de Coordinación para la Municipalización de Facultades en Materia
Ambiental, que celebran por una parte la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de
Guanajuato y por la otra el Municipio de Irapuato, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL ACAMBARO, GTO.
REGLAMENTO de Transporte del Municipio de Acámbaro, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza la venta de los lotes que integran la Primera
Etapa, que comprende el Cluster No. 4 del Fraccionamiento denominado "Camino Real Entorno
Residencial", ubicado al Poniente del Municipio de Celaya, Gto.
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27 DE SEPTIEMBRE - 2005
PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza la pre-venta de 34 lotes Duplex, equivalente
a 70 Viviendas de Interés Social que integran el Fraccionamiento denominado "Residencial El
Fortín" ubicado al Poniente del Municipio de Cortazar, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.
CUARTA Modificación al Pronostico de Ingresos, para el Municipio de Irapuato, Gto., para el
Ejercicio Fiscal 2005.
CUARTA Modificación al Presupuesto de Egresos por Programas, para el Municipio de Irapuato,
Gto., para el Ejercicio Fiscal 2005.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - ROMITA, GTO.
RESOLUCION Municipal, mediante la cuál, se autoriza el Fraccionamiento Habitacional de
Urbanización Progresiva denominado "Pedregal de la Asunción", ubicado en el predio sub urbano
denominado "La Asunción", del Municipio de Romita, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.
FE DE ERRATAS
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS
CONVOCATORIA de Licitación Pública Internacional Número 40051001-036-05, para la
Contratación de Adquisición de Estación Automatica de Monitoreo Ambiental.
SEGUNDA CONVOCATORIA de Licitación Pública Nacional Número 40051001-037-05 (CAEGL-
030-05), para la contratación de Adquisición de Insumos de Construcción para el Programa "Mi
Casa DIFerente".
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PERIODICO OFICIAL 27 DE SEPTIEMBRE - 2005 PAGINA 27
PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.
C. ANTONIO NOVOA ACEVEDO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE
ACÁMBARO, GTO. A LOS HABITANTES EL MISMO HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN
II, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, 117 FRACCIONES I, Y III INCISO I); 69 FRACCIÓN
I INCISO B), 141 FRACCIÓN IX, 202, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 8 FRACCIÓN III, 12 DE LA
LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO 112 QUE REFORMA Y
ADICIONA A LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO NUMERO 57 DE
FECHA 13 DE MAYO DEL 2005 SE APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE TRANSPORTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público y de interés social y tiene por objeto regular la
prestación, del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija, para el municipio de Acámbaro,
Gto.
Artículo 2.- Las autoridades en materia de transporte, los concesionarios, permisionarios y usuarios
del servicio publico de transporte están sujetos a las disposiciones de la ley, de este reglamento y a las normas
técnicas y programas que de él se deriven.
Artículo 3.- En la planeación, prestación y supervisión de los servicios públicos de transporte de
competencia Municipal, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones conducentes de los planes de gobierno
y desarrollo municipal, del plan director de desarrollo urbano y de los demás programas de vialidad y equipamiento
urbano vigentes en el municipio.
Artículo 4.- Para efectos de este reglamento se entiende por:
I. Abanderamiento.- Señalización preventivo que debe instalarse para advertir a los usuarios del
camino, respecto de la presencia de vehículos accidentados u otros obstáculos, o de la ejecución
de maniobras.
II. Abanderamiento Manual.- Señalización preventiva que se realiza con bandereros o con señales
de fuego (mechones) conos, banderolas, señales reflejantes o luminosas que no estén adaptadas
a vehículos.
III. Abanderamientos con Grúa.- Señalización preventiva que se realiza con la torreta, luces
intermitentes y demás señales luminosas de la grúa.
IV. Autobús Convencional (coraza).- Vehículo automotor con chasis, al cual se le instala una
carrocería para el transporte de personas.
V. Autobús Integral.- Vehículo automotor de estructura integral que incluye todas las partes
mecánicas, equipo y accesorios para su operación tales como: tren motriz, suspensión, sistema
de frenos, neumáticos y carrocería.
VI. Bahía.- Área destinada para el ascenso y descenso de pasajeros adaptada al margen de la
banqueta para mayor seguridad de los usuarios sin afectar el libre transito de los demás vehículos
automotores. Las características y dimensiones de la bahías serán establecidas por la Dirección
General de Seguridad Pública, Transito, Transporte y Protección Civil, previo estudio de factibilidad.

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