Reglamento de Transparencia y Derecho a la Información del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila

Fecha de publicación13 Febrero 2003
EstadoCoahuila de Zaragoza
MunicipioRamos Arizpe

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y DERECHO A LA INFORMACION DEL MUNICIPIO DE RAMOS ARIZPE, COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Municipal del Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, el jueves 13 de febrero de 2003.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y DERECHO A LA INFORMACION DEL MUNICIPIO DE RAMOS ARIZPE, COAHUILA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES

Artículo 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con el artículo y , y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Acuerdos Internacionales firmados por México en materia de Derecho a la Información, en relación con el artículo 108 del Código Municipal.

Artículo 2.- El presente ordenamiento es de interés público. Tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión del Gobierno y la Administración Pública Municipal, los Organismos Descentralizados Municipales, y cualquier otra entidad que administre o maneje bienes del Municipio. Este reglamento también se aplicará a cualquier persona que reciba recursos públicos Municipales.

Artículo 3.- La vigilancia para la correcta aplicación del presente reglamento compete a la Comisión de Transparencia. El responsable de dar a conocer la información solicitada por cualquier ciudadano será: el Secretario del Ayuntamiento, a quien se le dirigirán todas las peticiones de información, encargándose éste de recabar la información de las dependencias respectivas.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 4.- Con excepción de la información reservada o restringida prevista en este ordenamiento, los sujetos obligados, referidos en el artículo 2º del presente ordenamiento, deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos de este Reglamento y los lineamientos que expida la Comisión de Transparencia, la información siguiente:

I. Su estructura orgánica.

II. Las facultades de cada unidad administrativa.

III. El Directorio de servidores públicos, desde el nivel secretarial hasta las jefaturas o direcciones.

IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación.

V. El domicilio de la dependencia o entidad, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.

VII. Los servicios que ofrecen.

VIII. Los trámites, requisitos y formatos que se utilicen en la dependencia.

IX. La tesorería proporcionará el presupuesto asignado, así como los informes trimestrales sobre su ejecución, por cada dependencia y entidad, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública en los términos que establece el presupuesto de egresos.

X. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada entidad obligada que realicen, según corresponda.

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio.

XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos.

XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación vigente; además, deberán detallarse por cada contrato:

a).- Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados, y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico.

b).- El monto.

c).- El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato y

d).- El plazo de cumplimiento de los contratos.

XIV. El marco normativo aplicable a cada dependencia o entidad.

XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados.

XVI. En su caso los mecanismos de participación ciudadana y

XVII. Aquella información que los sujetos obligados consideren que responden a las preguntas hechas más frecuentes por los ciudadanos o cualquier otro dato que les sea útil.

Artículo 5.- Los sujetos obligados deberán de hacer pública la información a que se refiere el artículo anterior y cualquier otra que consideren relevante, de manera tal que facilite su uso y comprensión por los gobernados, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Asímismo, deberán atender las recomendaciones que al respecto expida la Comisión de Transparencia.

Artículo 6.- La información a que se refiere en los artículos 4 y 5 del presente ordenamiento deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. El gobierno municipal procurará tener a disposición de las personas interesadas la tecnología necesaria, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones, disquetes, discos compactos, fotocopias, pagando el usuario únicamente el costo que genere el material usado. Asimismo, deberá proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran. Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración y actualización en Internet, a través del departamento de Informática, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al respecto expida la comisión de transparencia.

CAPÍTULO III

DE LA INFORMACIÓN

Artículo 7.- La información se clasificará como:

I. Información Pública.

II. Información Reservada; y

III. Información Restringida.

Artículo 8.- Para efecto de este Reglamento:

I. Será Información Pública, toda aquella que no sea considerada como reservada o restringida; y

II. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:

a) Comprometer la seguridad pública.

b) Aquella información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter de restringida al Gobierno Municipal.

c) Dañar la estabilidad social, política, financiera, económica o monetaria del Municipio.

d) Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.

e) Causar un serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, o cualquier otra acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes.

f) La que por disposición expresa de una Ley sea considerada restringida, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.

g) Así como: Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

h) Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; y

i) Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se hayan dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.

Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refiere la fracción h) de este artículo, dicha información podrá ser pública.

Artículo 9.- La información clasificada como reservada según, el presente ordenamiento, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de 5 años. Esta información podrá ser Desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes.

La Comisión de Transparencia, de conformidad con el presente Reglamento, establecerá los criterios para la clasificación y desclasificación de la información reservada. Asimismo, los sujetos obligados podrán solicitar a la Comisión de Transparencia, la ampliación del periodo de reserva, siempre y cuando subsistan las causas que dieron origen a su clasificación.

Artículo 10.- Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos en este Reglamento y los lineamientos expedidos por la Comisión de Transparencia.

Artículo 11.- Las unidades administrativas elaborarán semestralmente y por categorías un índice de los expedientes clasificados como reservados, que será entregado para su custodia al titular de la dependencia o entidad.

El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación...

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