Reglamento de Transparencia y Acceso a La Información Pública de La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, Col

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ARMERÍA, COL.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ORGANISMO OPERADOR DEL AGUA.

CONSIDERANDOSPRIMERO:

En vista de las reformas al articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace indispensable y obligatorio a los Estados garantizar el Derecho a la Información Publica y por ende, se ha legislado en nuestro Estado en ese sentido, lo cual culmino con el decreto 318, mediante el cual se apruebo la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Colima.

SEGUNDO:

En virtud del artículo tercero transitorio de esa Ley, este Organismo operador se ha dado a la búsqueda de establecer los órganos, criterios y procedimientos legales a través de los cuales los particulares podrán acceder a la información publica de conformidad al espíritu de esa ley.

TERCERO:

No obstante lo anterior, y debido al desarrollo político, democrático, social y cultural se hace necesario hacer publica la información que hasta hoy se considera reservada o confidencial y con ello estar a la altura de otros países, además de dar cumplimiento con los imperativos de nuestra Carta Magna.

Por lo expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente:

DECRETOARTÍCULO ÚNICO:

Es de aprobarse y se aprueba el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Armería, Colima, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.-

El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto garantizar el ejercicio del Derecho de toda persona de tener acceso a la información pública del Organismo, en los términos de este reglamento.

ARTÍCULO 2

El presente Reglamento tiene como objetivos:

I.-

Contribuir a consolidar el sistema democrático del Estado, garantizando el Principio de Publicidad de los actos gubernamentales y de la rendición de cuentas.

II.-

Permitir que toda persona tenga acceso a la información publica del Organismo mediante procedimientos sencillos y expeditos; y III.-

Promover la eficiencia en la Organización, clasificación, manejo y transparencia de los documentos públicos.

ARTÍCULO 3 El derecho de acceso a la información pública es aquel que corresponde a toda persona de saber y acceder a ésta.

La información creada, administrada o en posesión del Organismo se considera un bien público accesible a cualquier persona en los términos previstos por el presente Reglamento.

En la interpretación de esta ley se deberá favorecer el principio de publicidad de la información.

ARTÍCULO 4

- Para ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legitimo o las razones que motiven el pedimento.

El uso que se haga de la información es responsabilidad de la persona que la obtuvo ARTICULO 5.-

El Organismo esta sometida al principio de publicidad de sus actos y obligado a respetar el ejercicio social del derecho de acceso a la información publica.

ARTICULO 6

El servidor publico del Organismo que produzca, administre, maneje, archive o conserve información publica serán responsables de la misma en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de Colima.

Toda información en poder del Organismo estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como reservada o confidencial, ARTICULO 7.-

Quienes soliciten información pública tienen derecho a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por cualquier medio que esté al alcance del Organismo, la reproducción de los documentos en que se contenga. La información se proporcionara en el estado en que se encuentre. La obligación del Organismo de otorgar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni presentarla conforme al interés del solicitante. La información pública por regla general es gratuita, y la reproducción de la misma estará a cargo del solicitante.

Toda la información que tenga señalado algún costo, ya sea que se señale en algún acuerdo que establece el cobro de tarifas, acuerdo del consejo de administración, reglamento que regule la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado o alguna ley especial, si no se satisface dicho requisito no se entregara la información solicitada La perdida, destrucción alteración u ocultamiento de la información publica y de los documentos en que se contenga, será sancionado en los términos de ley.

ARTICULO 8

La información de carácter personalísimo es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que por ningún motivo deberá ser proporcionada o hacerla publica. Esta información, así como la garantía de tutela de privacidad de datos personales en poder del Organismo se regulará en los términos de su respectiva legislación.

ARTÍCULO 9

Para los efectos de esta ley se entiende por:

I.-

Comisión: La Comisión Estatal de Acceso a la Información Publica del Estado II.-

Derecho al Acceso a la Información Publica: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en poder del Organismo, en los términos del presente ordenamiento;

III.-

Datos personales: La información concerniente a una persona identificada o identificable entre otras, la relativa a su origen étnico o racial o que este referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, estado civil, domicilio, teléfono, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, el estado de salud físico y/o mental, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad.

IV.-

Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandum, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

V.-

El Organismo: La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, Colima.

VI.-

Información publica: Todo registro archivo, documento o cualquier dato que se recompile, mantenga, procese o se encuentre en poder de las entidades publicas a que se refiere este reglamento.

VII.-

Información reservada: La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en este reglamento o alguna ley.

VIII.-

Información confidencial: La información en poder del Organismo relativo a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad.

IX.-

Interés publico: La valoración atribuida a los fines que persigue la consulta y examen de la información publica, a efecto de contribuir a la informada toma de decisiones de las personas en el marco de una sociedad democrática.

X.-

Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

XI.-

Ley de responsabilidades: la Ley estatal de responsabilidades de los servidores públicos.

XII.-

Reglamento: el presente reglamento.

XIII.-

Persona: todo ser humano, grupos de individuos o personas morales creadas conforme a la ley; y XIV.-

Servidor Público: las personas físicas que realicen cualquier actividad en nombre o al servicio del Organismo, cualquiera que sea su nivel jerárquico.

CAPITULO IIDE LA TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 10

El Organismo deberá poner a disposición del público, en forma permanente, la siguiente información:

I.-

Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa, la normatividad que lo rige, así como información de su organización y funcionamiento.

II.-

El directorio de servidores públicos, desde el nivel de...

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