Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Concepción de Buenos Aires Jalisco
Estado | Jalisco |
Municipio | Concepción de Buenos Aires |
REGLAMENTO**DE *TRANSPARENCIA* *
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CONCEPCION!DE!BUENOS!AIRES!J AL.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!1
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION
DE BUENOS AIRES JALISCO
Titulo primero
Capitulo I
Disposiciones generales
Articulo 1. El presente ordenamiento es de orden e interés público, así como de
observancia general y obligatoria par todos los servidores públicos del municipio de
Concepción de Buenos Aires Jal. , y tiene por objeto establecer las bases y lineamientos
para la adecuada administración y difusión de la información publica municipal así
como para garantizar el acceso publico de esta.
Artículo 2.- Se expida el presente ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en el
Séptimo de la Constitución Política del Estado de Jalisco así como lo previsto por la ley
del gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco, la ley de
Transparencia e Información publica del Estado de Jalisco y la Ley que regula la
Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco.
Artículo 3.- Son fines del presente ordenamiento:
I. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y a consolidar el
sistema democrático;
II. Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma de publica de
dediciones
III. Garantizar el principio democrático publicidad de los actos del municipio:
IV. facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho a la información,
garantizando su estricta observancia por parte del Ayuntamiento de
Concepción de Buenos Aires, así como de su dependencia y entidades.
V. Garantizar la protección de los datos personales en poder de las
dependencias y entidades municipales
VI. Establecer la obligación del órgano de gobierno del municipio y de la
administración publica municipal que las deriva, de poner a disposición de
los ciudadanos la información que les permita tener un conocimiento
VII. Transparentar la gestión publica mediante la difusión de la información que
genera el ayuntamiento y las dependencias y entidades que lo auxilian
VIII. Establecer el procedimiento mediante el cual, los particulares pueden
conocer y acceder ala información que generan o posen el Ayuntamiento las
dependencias y entidades de la administración publica municipal
IX. Regular a la administración, manejo ciudadano y consulta de los documentos
que contengan la información publica que obre en poder de las entidades y
dependencias de la administración municipal.
REGLAMENTO**DE *TRANSPARENCIA* *
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CONCEPCION!DE!BUENOS!AIRES!J AL.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!2
Artículo 4.- Para los efectos de este ordenamiento municipal se entenderá por:
a) Comité: comité municipal de clasificación de información publica
b) Unidad de transparencia : unidad municipal de transparencia e
información
c) Instituto: instituto de transparencia e información publica de Jalisco
Articulo 5.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende como información
publica, la contenida en los documentos públicos que hayan sido creados u obtenidos
por algún órgano requerido, en el ejercicio de sus funciones, y que se encuentren en su
posesión y bajo su control.
A su vez son documentos públicos los escritos, fotografías, grabaciones, soportes
magnéticos o digitales o cualquier otro elemento técnico que haya sido creado o
obtenido por el ayuntamiento y sus dependencias y entidades, en ejercicio de sus
funciones y que se encuentran en su posición y bajo su control..
Artículo 6.- El Ayuntamiento de Concepción de Buenos Aires así como todas sus
dependencias y entidades están sometidos al principio de publicidad y de sus actos y
obligaciones a respetar el ejercicio social del derecho de acceso a la información
pública. Todo servidor público municipal tiene la obligación de entregar la información
contenida en los documentos públicos a su cargo, a las personas que le soliciten los
términos del presente reglamento.
Las personas físicas y jurídicas que si forman parte de la administración pública
municipal reciben recursos públicos del municipio están obligadas a rendir la
información que se les solicite, respecto de la reutilización de dichos recursos públicos
Articulo 7.- Los servidores públicos municipales que produzcan, administren, manejan,
archiven o conserven documentos públicos son responsables de los mismos a partir de
momento en que los documentos estén bajo su custodia y guarda, en los términos de
este ordenamiento y de las leyes reglamentos aplicables. Toda la información en poder
del ayuntamiento, de sus dependencias y entidades esta a disposición de las personas
salvo aquella que se considere como de acceso ilimitado o reservada. Quienes soliciten
información pública tienen derecho a su elección, esta debe ser proporcionada con copia
simple o certificada a obtener mediante cualquier otro elemento técnico, la reproducción
de dicha información. La información se le debe proporcionar en el estado en que se
encuentre en las dependencias y entidades municipales.
La obligación de las dependencias y entidades municipales de proporción información
no comprender el procedimiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del
solicitante. La perdida destrucción alternación u ocultamiento de la información publica
y de los documentos en que se contenga, serán sancionados en los términos de este
reglamento y demás ordenamientos legales relativos aplicables.
Capitulo II
De las Autoridades Municipales
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