Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica de Centro, Tabasco

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DE CENTRO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 26 de agosto de 2009.

LIC. EVARISTO HERNÁNDEZ CRUZ, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE CENTRO, TABASCO, POR ACUERDO DE CABILDO TOMADO EN SESIÓN NÚMERO 61, DE FECHA DIECISIETE DE AGOSTO DE 2009, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 64 Y 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 29, FRACCIÓN III, 51, 52, 53, 54 Y 65, FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO Y 4 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla entre otras disposiciones, que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por las legislaturas de los Estados, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana. Facultades que se reiteran en el artículo 65, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo cuarto transitorio del Decreto número 229 publicado en el suplemento "C" al Periódico Oficial número 6723 de fecha 10 de febrero de 2007, con el que se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, los Ayuntamientos de la Entidad, establecerán las unidades de acceso a la información y; mediante reglamentos o acuerdos de carácter general los criterios y procedimientos institucionales, para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública, de conformidad a las bases y principios establecidos en dicha Ley.

TERCERO.- Que a fin de cumplir con lo dispuesto en el Decreto citado en el Considerando anterior, mediante acuerdo del Honorable Cabildo del Municipio de Centro, de fecha 26 de septiembre de 2008, publicado en el Suplemento "B" al Periódico Oficial número 6894 de fecha 01 de octubre de 2008, se creó la Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Centro, Tabasco.

CUARTO.- Que así mismo, el Honorable Cabildo del Municipio de Centro, Tabasco, mediante acuerdo de fecha 31 de marzo de 2009, aprobó el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Centro, Tabasco, el cual fue publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado número 6949 de fecha 11 de abril de 2009. En Dicho Reglamento se regula y garantiza el derecho a la información pública con el propósito de que ésta sea accesible a cualquier persona, tal y como lo previene la Ley de la materia,

QUINTO.- Que tomando en cuenta las múltiples experiencias obtenidas en el ejercicio de la función de transparencia y acceso a la información pública, y con el objeto de brindar cada día un mejor servicio a la población solicitante, se plantea el nuevo Reglamento en el cual, en forma general se hacen precisiones en la redacción de diversos artículos, principalmente en establecer que cuando se refería a "Sujeto Obligado" se hace alusión al Ayuntamiento; se definen en el artículo 6, fracción I, el procedimiento de "Aclaración", que si bien, en el Reglamento que se abroga estaba contemplado como tal, éste no contenía su definición; en ese mismo orden, se precisa también la definición de "Archivo", en la fracción III del mismo precepto. La definición de "Datos personales" prevista en la fracción XVI del mismo numeral, se complementa con datos relativos a "claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otros análogos". Se integran también a dicho artículo las definiciones de "Responsable de Archivos" y "Revisión".

Respecto a los supuestos que deba contener el acuerdo que clasifique la información, previsto en el artículo 13 de este ordenamiento, se adicionan dos supuestos:

  1. "El conocimiento y difusión de la información constituye un riesgo presente y específico para los fines tutelados por la Ley; y

  2. Se pruebe que el riesgo presente y específico, así como los daños que potencialmente se deriven del conocimiento de la información clasificada sean superiores al interés de facilitar al público el acceso a la información reservada."

Por otra parte, en el artículo 18, fracción VI prevé que para que los expedientes sean considerados como reservados, además de los requisitos anteriormente previstos, deberán contener la firma del Presidente Municipal.

SEXTO.- Que en atención a lo previsto por el numeral 65 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, en su fracción II; el Presidente Municipal tiene la facultad de formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento el Bando de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, así como promulgarlos, publicarlos, vigilar y sancionar su cumplimiento.

Ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Único. Se aprueba el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Centro, Tabasco, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CENTRO, TABASCO

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
ARTÍCULO 1 Este ordenamiento es de interés público y de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Ayuntamiento y tiene por objeto regular y garantizar el derecho a la información pública con el propósito de que ésta, sea accesible a cualquier persona.
ARTÍCULO 2 Toda la información gubernamental es pública, salvo las excepciones previstas en la ley de la materia, los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señale, favoreciendo el principio de máxima publicidad de la información en posesión del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3 La información pública que tenga el carácter de reservada o confidencial no podrá difundirse de acuerdo a la Ley de la materia.
ARTÍCULO 4 Para acceder a la información, no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legitimo o las razones que motiven el pedimento, salvo en los casos relacionados con la protección de datos personales.
ARTÍCULO 5 La vigilancia, interpretación y evaluación para el cumplimiento del presente Reglamento Municipal compete al titular de la COTAIP.
ARTÍCULO 6 Para los efectos de este Reglamento Municipal se entenderá por:
  1. Aclaración: Procedimiento por medio del cual el solicitante se inconforma ante la COTAIP, por la información recibida, requiriendo la intervención del Comité de Transparencia para mayor claridad a la respuesta;

  2. Administración de Documentos: Conjunto de métodos, prácticas y procedimientos, analógicos o digitales, destinados a planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos del archivo;

  3. Archivo: Conjunto organizado de documentos guardados en cualquier soporte, que son producidos o recibidos en el ejercicio de sus atribuciones por las dependencias del Ayuntamiento;

  4. Archivo de Concentración: Unidad responsable de la administración de documentos, que integran un expediente que ya concluyó su ciclo de trámite;

    /

  5. Archivo de Trámite: Unidad responsable de la administración de documentos y expedientes de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de un área administrativa;

  6. Archivo Histórico: Unidad responsable de la conservación de los documentos cuyo contenido sea de gran relevancia para la sociedad, que por su antigüedad y valor permiten la reconstrucción, descripción o interpretación de hechos memorables;

  7. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Centro, Tabasco, conformado por el Presidente Municipal, síndicos y regidores;

  8. Baja Documental: Eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contenga valor histórico;

  9. Clasificación: Acto por el cual se determina que la información que se encuentra en poder del Ayuntamiento es pública, parcialmente reservada, totalmente reservada o confidencial;

  10. Clasificación Archivística: Proceso de identificación y agrupación de expedientes homogéneos con base en la estructura funcional de las dependencias del Ayuntamiento;

  11. Cédulas: Documento de notificación;

  12. Comité de Transparencia: Órgano Colegiado integrado por los titulares de las dependencias del Ayuntamiento, designados por el C. Presidente Municipal, para analizar y emitir una opinión que determine la clasificación de la información;

  13. Consejo de Transparencia: Órgano ciudadano con atribuciones de difusión, culturización y recomendación;

  14. Coordinación de Transparencia: La Coordinación de Transparencia y Acceso a la información Pública del Municipio de Centro, Tabasco, que indistintamente se denominará COTAIP;

  15. Correo Electrónico: Dirección para recibir correspondencia vía electrónica a través de Internet, el cual permite el envío y la recepción de información digital expresada en texto, voz, datos e imágenes, fijos o bien en forma animada;

  16. Datos Personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable...

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